DECRETO SÍ, PERO CON LÍMITES: LO QUE EL GOBIERNO PUEDE Y NO PUEDE HACER SIN EL CONGRESO — Y POR QUÉ LA OPOSICIÓN MIENTE CUANDO HABLA DE "GOLPE"
Cada vez que el gobierno de Kast menciona los decretos como herramienta para avanzar su agenda si la Megarreforma es bloqueada, la oposición sale corriendo a gritar "golpe de Estado", "avasallamiento del Congreso" y "autoritarismo." Es el manual de siempre. Y es mentira — o al menos, una desinformación que merece ser desmontada con la Constitución en la mano.
La facultad de gobernar por decreto está consagrada en el numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República. Se llama potestad reglamentaria y es una atribución exclusiva del Presidente. Todos los presidentes en la historia democrática de Chile la han usado — Bachelet, Piñera, Lagos, Boric. No es una invención de Kast ni una amenaza al Estado de derecho. Es una herramienta constitucional que existe precisamente para que el Ejecutivo pueda gobernar.
Ahora bien — y esto es lo que hay que entender con precisión — esa potestad tiene límites claros y hay que decirlos con honestidad.
Existen dos tipos de potestad reglamentaria. La de ejecución, que es la más usada, permite al presidente dictar normas para detallar, complementar y hacer funcionar leyes ya aprobadas. No puede cambiar ni contradecir la ley — solo desarrollarla. Y la autónoma, que permite regular materias que no están reservadas exclusivamente a la ley por el artículo 63 de la Constitución.
¿Qué significa esto en términos prácticos para la Megarreforma? Significa que hay cosas que sí pueden avanzar por decreto — y cosas que definitivamente no.
Lo que SÍ puede hacerse por decreto: acelerar procedimientos internos de la administración del Estado, dictar instrucciones a servicios públicos, modificar reglamentos asociados a permisos y gestión estatal, simplificar trámites administrativos dentro del marco de leyes vigentes. Todo lo que sea ejecutar, complementar y agilizar sin modificar el texto de una ley existente.
Lo que NO puede hacerse por decreto: la rebaja del impuesto corporativo del 27% al 23%, la reintegración del sistema tributario, las exenciones de IVA, los nuevos créditos tributarios, las modificaciones a la gratuidad en educación superior, la exención de contribuciones para adultos mayores y las nuevas facultades del SII. Todas estas son materias que la Constitución reserva expresamente a la ley. Requieren el Congreso. Sin excepción.
Eso es exactamente lo que Kast dijo desde Costa Rica — con precisión constitucional que la oposición ignoró deliberadamente: "Hay materias que no requieren ley y esas materias pueden ser administradas por el gobierno a través de algunos decretos, siempre y cuando no pasemos a llevar al Poder Legislativo." Y Larraín lo confirmó desde Clapes UC: "Una reforma tributaria por decreto no se puede hacer."
El gobierno no está amenazando con saltarse el Congreso. Está diciendo que mientras el Congreso debate la Megarreforma — incluyendo el tsunami de 2.500 indicaciones con que la oposición quiere hundirla por agotamiento — el Ejecutivo seguirá usando las herramientas constitucionales que tiene para destrabar burocracia, acelerar la permisología y simplificar la gestión pública. Eso no es un golpe. Es gobernar.
Si la oposición cree que algún decreto excede las atribuciones presidenciales, tiene dos caminos: Contraloría General de la República o Tribunal Constitucional. Esas son las instituciones que el Estado de derecho creó para exactamente esa situación. Que los usen — en vez de salir a los medios a hablar de autoritarismo cada vez que el gobierno menciona la palabra "decreto."
La Megarreforma pasó la Comisión de Hacienda. La votación en particular viene el martes. El gobierno tiene herramientas legislativas y administrativas. Las usará todas — dentro de la Constitución, como siempre dijo que lo haría.