CRIMINAL: 57 MINUTOS QUE PUDIERON SALVAR 138 VIDAS EN EL MEGAINCENDIO DE VALPARAÍSO
En un momento de enorme carga emotiva, los nombres completos de las 138 víctimas fatales del megaincendio del 2 de febrero de 2024 resonaron este lunes en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, durante la formalización de dos exfuncionarios de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a quienes se imputa no haber dispuesto oportunamente la evacuación pese a contar con la información necesaria para hacerlo. Según el Ministerio Público, existió una ventana de al menos 57 minutos en la que esas 138 personas pudieron haber tenido la oportunidad de escapar de las llamas, y que se perdió por una cadena de decisiones que la propia fiscal regional calificó de "temeraria imprudencia".
Los imputados y el cargo: cuasidelito de homicidio
La Fiscalía responsabiliza a Juan Atienza, quien era jefe del Departamento de Protección contra Incendios Forestales (Deprif) de Conaf Valparaíso al momento del siniestro, y a Luis Correa Jiménez, comandante de Incidentes en el Puesto de Mando Unificado dispuesto esa jornada. A ambos se les imputa un cuasidelito de homicidio respecto de las 138 víctimas fatales, y el Ministerio Público solicitó su reclusión domiciliaria. La investigación fue conducida por el fiscal Claudio Rebeco, que encabeza la Unidad Regional Anticorrupción (URAC) de la Fiscalía de Valparaíso, en coordinación con la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA) de la PDI.
La cronología exacta: de las 17:35 a las 18:41
El relato reconstruido por la Fiscalía es de una precisión que hace aún más doloroso el desenlace. A las 17:35 horas, dentro del monitoreo del avance del incendio forestal —que ya presentaba un comportamiento extremo—, el funcionario de Conaf Fernando Concha Montesinos informó vía radial, desde una torre de vigilancia, la detección de un nuevo foco en Fundos Siete Hermanas, comuna de Viña del Mar. En paralelo, un vuelo de reconocimiento realizado a esa misma hora estableció que el fuego se ubicaba a apenas un kilómetro del Troncal Sur.
Según el fiscal Rebeco, la "información útil" para haber activado la alerta de evacuación ya estaba disponible a las 17:40 horas. Sin embargo, el Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) recién emitió el mensaje de evacuación a las 18:41 horas, y no en base a la información técnica que Conaf ya poseía, sino "en base a información circunstancial que fue oída desde la frecuencia radial de Bomberos" por Senapred. "La información la supieron y pudieron transmitirla, pero pese a ello no emitieron la alerta", sostuvo el persecutor.
El fuego cruzó el estero Marga Marga a las 18:08 horas, a la altura del fundo Los Lunes, en Quilpué, y a las 18:37 horas ya se encontraba en las laderas del Jardín Botánico de Viña del Mar, donde se registró la primera víctima fatal directamente vinculada a esa demora.
"Temeraria imprudencia": la calificación de la fiscal regional
La fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, fue categórica al describir la conducta de los imputados: "con una temeraria imprudencia, negligencia y evidente infracción a la reglamentación aplicable a este tipo de emergencias", Correa y Atienza "omitieron realizar múltiples comportamientos que de ellos eran esperables y exigibles atendida la posición que ocupaban y los conocimientos especiales que poseían". Precisó además que "los imputados no cumplieron con el deber reglamentario de informar a Senapred acerca de la dirección de avance del fuego, ni solicitaron la activación de la alerta SAE tan pronto tomaron conocimiento a eso de las 17:40 horas que el fuego se había extendido al Fundo Siete Hermanas con riesgo cierto de propagación a sectores poblados de Viña del Mar y Quilpué".
La conclusión de la fiscal es la que da sentido al titular de esta cobertura: "de haber informado a los imputados oportunamente el comportamiento del incendio forestal que estaba siendo monitoreado por Conaf, las víctimas de este caso habrían tenido a lo menos una ventana de 57 minutos o más, dependiendo de la llegada posterior del fuego, para huir del peligro letal de las llamas y los gases tóxicos emanados de la combustión".
El contexto: un incendio provocado intencionalmente
Esta formalización se enmarca en una investigación que ya había revelado, en una arista distinta, que el fuego fue provocado intencionalmente por brigadistas de la propia Conaf y un voluntario de Bomberos, que operaron durante cerca de cuatro años generando incendios en la Reserva Nacional Lago Peñuelas y sus alrededores, en lo que la propia investigación calificó como una "mafia del fuego". Es decir, el caso completo tiene dos capas de responsabilidad distintas y ambas gravísimas: quienes presuntamente provocaron el incendio de forma deliberada, y quienes, según la Fiscalía, teniendo la información técnica necesaria para activar una alerta que pudo salvar vidas, omitieron hacerlo por casi una hora.
Por qué esto exige memoria y no solo proceso judicial
Esta columna considera que el detalle minuto a minuto entregado por la Fiscalía —17:35, 17:40, 18:08, 18:37, 18:41— no es solo un ejercicio de reconstrucción forense: es la prueba de que 138 muertes no fueron simplemente el resultado inevitable de un incendio de proporciones extremas, sino, en una medida que la justicia deberá determinar, la consecuencia de decisiones humanas específicas que pudieron haber sido distintas. El caso Conaf-Valparaíso, que en su momento marcó un antes y un después en la gestión de emergencias forestales en Chile, exige hoy que el proceso judicial contra Atienza y Correa avance con la misma rigurosidad con que esta columna ha exigido justicia en otros casos de negligencia estatal frente a emergencias: reconocer el desempeño operativo cuando este ha sido sólido, como ocurrió en gran medida durante el reciente sistema frontal que esta columna documentó extensamente, pero exigir responsabilidad sin excepciones cuando la evidencia muestra que la omisión, y no la fatalidad, costó vidas humanas.
Presunción de inocencia, hechos verificados
Corresponde precisar, con el mismo rigor que exige cualquier proceso judicial en curso, que tanto Juan Atienza como Luis Correa Jiménez mantienen la calidad de imputados y la presunción de inocencia hasta que exista sentencia firme. Lo que sí está establecido como hecho verificado por la propia Fiscalía, y no sujeto a interpretación, es la cronología exacta de las comunicaciones radiales y los vuelos de reconocimiento que documentan cuándo la información técnica sobre el avance del fuego estuvo disponible, y cuándo, finalmente, se emitió la alerta de evacuación a la población.