⚡ URGENTE 🌍 Tensiones en Medio Oriente escalan tras nuevos movimientos militares   |   📊 Mercados globales reaccionan ante decisión de la Fed sobre tasas   |   🛡️ OTAN refuerza presencia en Europa del Este   |   💰 Petróleo supera los USD 90 ante crisis en el Golfo Pérsico   |   🌐 VDI Global — Inteligencia estratégica en tiempo real

Subscribe to Our Newsletter

Success! Now Check Your Email

To complete Subscribe, click the confirmation link in your inbox. If it doesn’t arrive within 3 minutes, check your spam folder.

Ok, Thanks
Origen, mecanismo legal y actores detrás del arancel estadounidense de 12,5% a Chile: el rol de las organizaciones no gubernamentales chilenas en el proceso de la USTR
Centros de cultivo de salmón en el sur de Chile, sector mencionado en las denuncias presentadas ante la USTR

Origen, mecanismo legal y actores detrás del arancel estadounidense de 12,5% a Chile: el rol de las organizaciones no gubernamentales chilenas en el proceso de la USTR

Redacción VDI Global profile image
by Redacción VDI Global

Departamento de Investigaciones — VDI Global Clasificación: Uso interno / Análisis de riesgo país y comercio exterior Fecha de elaboración: 25 de julio de 2026 Área temática: Comercio internacional, política exterior de Estados Unidos, sociedad civil y grupos de incidencia, relaciones Chile-Estados Unidos

RESUMEN EJECUTIVO

El 24 de julio de 2026 entró en vigor un arancel adicional de 12,5% aplicado por Estados Unidos a una parte relevante de las exportaciones chilenas —salmón, vinos, cerezas, arándanos, carnes, madera y otros productos agroindustriales—, mientras que el cobre, el litio y la celulosa quedaron exentos. La medida no es un hecho aislado ni una sanción dirigida específicamente contra Chile, sino el resultado de un proceso administrativo de cinco meses (marzo–julio de 2026) que forma parte de una recomposición más amplia de la política arancelaria de la administración Trump, forzada por un fallo adverso de la Corte Suprema de Estados Unidos en febrero de 2026.

Esta investigación reconstruye la cadena causal completa: (1) el vacío de poder que dejó la anulación judicial de los aranceles basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA); (2) la migración de la Casa Blanca hacia mecanismos legales alternativos, en particular la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974; (3) la apertura de 60 investigaciones simultáneas por presunto incumplimiento en la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso; (4) el rol central de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) y de su titular, el embajador Jamieson Greer; (5) el tratamiento específico del caso chileno, con sus exenciones y su proceso de negociación bilateral; y (6) la participación documentada de dos organizaciones no gubernamentales chilenas —Fundación Libera y Centro Ecoceanos— en las audiencias públicas del proceso, cuyos testimonios sobre condiciones laborales en la salmonicultura y la agricultura fueron incorporados al expediente que sustentó la decisión final de la USTR.

El informe contrasta la información publicada por medios de prensa chilenos e internacionales con las fuentes primarias disponibles: comunicados oficiales de la USTR (ustr.gov), el Registro Federal de Estados Unidos (Federal Register), la declaración pública de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (Subrei), y los sitios institucionales de las propias organizaciones no gubernamentales involucradas. Del cruce de estas fuentes se concluye que la cronología difundida por la prensa chilena es, en sus elementos centrales, consistente con los registros oficiales estadounidenses, con matices relevantes en el detalle de fechas y en el peso relativo que cabe atribuir a la incidencia de las ONG dentro de un proceso que, según fuentes oficiales, incluyó consultas con más de 45 gobiernos y la recepción de más de 2.100 comentarios públicos.


1. INTRODUCCIÓN Y ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN

Este informe fue elaborado a solicitud del Departamento de Investigaciones de VDI Global con el objetivo de establecer, con el mayor grado de verificación posible, la secuencia de hechos, los mecanismos legales y los actores —estatales y no estatales— que condujeron a la imposición de un arancel adicional de 12,5% sobre buena parte de las exportaciones chilenas hacia Estados Unidos, vigente desde el 24 de julio de 2026.

El interés de esta investigación surge de una pregunta recurrente en el debate público chileno tras conocerse la medida: ¿la decisión fue una sanción específica contra Chile, una consecuencia de un proceso administrativo genérico aplicado a decenas de países, o el resultado, al menos en parte, de la acción de actores domésticos —en este caso, organizaciones no gubernamentales chilenas— que expusieron información desfavorable sobre el país ante la autoridad comercial estadounidense?

Para responder esta pregunta se reconstruyó la cadena completa de decisiones, desde su origen judicial en Estados Unidos hasta la aplicación concreta del arancel a productos chilenos, contrastando la cobertura periodística disponible con los documentos y comunicados de origen institucional: la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, el Registro Federal, la Embajada de Estados Unidos en Chile, y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (Subrei), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe una advertencia metodológica: por instrucción expresa del solicitante, este informe no incorpora referencias directas a medios de prensa individuales. La información fue verificada, cruzada y sistematizada a partir de fuentes de carácter oficial e institucional, así como de los propios canales de comunicación de las organizaciones no gubernamentales analizadas, con el fin de dotar al documento de un estándar de verificación adecuado para fines de análisis interno.


2. EL PUNTO DE ORIGEN: LA CRISIS CONSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA ARANCELARIA DE TRUMP

2.1. El fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos (20 de febrero de 2026)

"Edificio de la Corte Suprema de Estados Unidos en Washington D.C., donde se falló contra los aranceles bajo la IEEPA"

Para comprender por qué Chile terminó afecto a un arancel adicional en julio de 2026, es indispensable partir seis meses antes, en una decisión judicial que no tuvo relación directa con Chile ni con América Latina, pero que reconfiguró toda la arquitectura legal sobre la que la administración Trump venía construyendo su política comercial desde 2025.

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, en una votación de 6 contra 3, que el presidente de Estados Unidos carecía de autoridad legal para imponer aranceles utilizando la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA). Esta ley, aprobada en 1977 y concebida originalmente para permitir al Poder Ejecutivo responder a emergencias internacionales mediante sanciones económicas, había sido invocada por la administración Trump desde 2025 como base legal para dos grandes paquetes de aranceles: los denominados "aranceles recíprocos" —anunciados en abril de 2025 bajo el concepto de "Día de la Liberación" y que alcanzaron tasas de hasta 50% para India o Brasil y 145% para China— y los aranceles vinculados al combate al tráfico de fentanilo aplicados a Canadá, México y China.

La Corte, en un fallo redactado por el presidente del tribunal, John Roberts, sostuvo que la facultad de "regular la importación" que otorga la IEEPA no es equivalente a la facultad de "imponer aranceles o derechos aduaneros", que la Constitución de Estados Unidos reserva expresamente al Congreso. La decisión confirmó, en lo sustancial, un fallo previo de agosto de 2025 del Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal, que había calificado esos aranceles como "ilimitados en alcance, monto y duración". El fallo puso en entredicho la recaudación de más de 223.500 millones de dólares generada por ese mecanismo desde enero de 2025, y abrió una discusión no resuelta sobre eventuales reembolsos a los importadores afectados.

Es importante subrayar, para efectos de esta investigación, que el fallo no eliminó la política arancelaria proteccionista de Estados Unidos como tal; solo invalidó el instrumento legal específico —la IEEPA— con el que se venía aplicando. Este matiz resulta clave, porque explica por qué, en lugar de retroceder, la administración Trump reaccionó de manera inmediata reconstruyendo la misma orientación de política comercial sobre bases jurídicas alternativas.

2.2. La reacción inmediata de la Casa Blanca: tres mecanismos legales de reemplazo

El mismo 20 de febrero de 2026, horas después de conocido el fallo, la Casa Blanca activó simultáneamente tres vías legales distintas para mantener su presión arancelaria global, evitando así depender de un único mecanismo vulnerable a nuevas impugnaciones judiciales:

a) Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974. Permite al presidente imponer un arancel adicional de carácter temporal —con un tope legal de 15% y una vigencia máxima de 150 días— para corregir desequilibrios en la balanza de pagos. Mediante una proclamación firmada ese mismo día, la Casa Blanca aplicó de forma inmediata un arancel global de 15% a las importaciones de todos los países, en sustitución de facto de los aranceles recíprocos anulados por la Corte.

b) Sección 232 de la Ley de Expansión del Comercio de 1962. Permite aranceles sectoriales fundamentados en razones de seguridad nacional (acero, aluminio, componentes electrónicos, entre otros). Estos aranceles no fueron afectados por el fallo de la Corte Suprema, ya que no dependían de la IEEPA, y se mantuvieron vigentes sin cambios.

c) Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Es la herramienta más relevante para efectos de esta investigación. Permite a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), bajo instrucción del presidente, iniciar investigaciones país por país sobre supuestas prácticas comerciales "injustificadas, irrazonables o discriminatorias" que perjudiquen el comercio estadounidense, y —de comprobarse— aplicar aranceles como medida correctiva. A diferencia de la IEEPA, la Sección 301 exige un proceso administrativo reglado: investigación formal, período de comentarios públicos, audiencias y una determinación final fundamentada, lo que la hace más lenta pero jurídicamente más resistente a impugnaciones.

Analistas de comercio internacional coinciden en que esta arquitectura de reemplazo tuvo un efecto casi neutro sobre el arancel promedio ponderado aplicado por Estados Unidos: si antes del fallo dicho promedio se ubicaba en torno al 15,3%, tras la reconstrucción legal se situó en 13,1%, una caída menor considerando la magnitud del revés judicial sufrido por la Casa Blanca. En otras palabras, la Corte Suprema alteró el procedimiento con el que Estados Unidos aplica su política arancelaria, pero no revirtió su orientación de fondo.


3. LA INVESTIGACIÓN 301 SOBRE TRABAJO FORZOSO: CRONOLOGÍA OFICIAL VERIFICADA

De las tres vías legales activadas tras el fallo de febrero, la Sección 301 vinculada a trabajo forzoso es la que terminó afectando específicamente a Chile. A continuación se presenta la cronología reconstruida y verificada a partir de comunicados oficiales de la USTR y del Registro Federal de Estados Unidos, contrastada con la sede diplomática estadounidense en Santiago.

12 de marzo de 2026. Por instrucción directa del presidente Trump, la USTR inició formalmente 60 investigaciones bajo la Sección 301(b) de la Ley de Comercio de 1974, una por cada uno de los principales socios comerciales de Estados Unidos —economías que en conjunto representan aproximadamente el 99,4% de las importaciones totales del país—. El objeto de cada investigación era determinar si las políticas y prácticas de cada economía relacionadas con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición sobre la importación de bienes producidos con trabajo forzoso resultaban "irrazonables o discriminatorias" y si "cargaban o restringían" el comercio estadounidense. Chile figuró entre las 60 economías investigadas desde el inicio del proceso.

28 y 29 de abril de 2026. La USTR y el Comité de la Sección 301 realizaron una primera ronda de audiencias públicas relacionadas con estas investigaciones.

Conforme al artículo 303(a) de la Ley de Comercio. Durante el desarrollo del proceso, la USTR sostuvo consultas formales con los gobiernos de más de 45 de las economías investigadas, en el marco del procedimiento reglado que exige la ley antes de avanzar hacia una determinación.

2 de junio de 2026. La USTR publicó sus hallazgos y una notificación en el Registro Federal proponiendo la acción correctiva. La determinación estableció que, de las 60 economías investigadas, 54 —entre ellas Chile— habían fallado en imponer y aplicar efectivamente una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso, mientras que otras 6 economías (incluidas Canadá, México y la Unión Europea) mantenían una prohibición formal pero con deficiencias en su aplicación efectiva. Como resultado de esta clasificación, la USTR propuso una estructura arancelaria escalonada: un arancel de 10% para el grupo de países con prohibiciones formales, regímenes parciales o compromisos asumidos mediante acuerdos comerciales recíprocos, y un arancel de 12,5% para el resto de las economías —el grupo en que quedó Chile—.

Es relevante destacar, porque incide directamente en la pregunta central de esta investigación, la precisión que hace explícitamente el propio texto oficial de la USTR: la determinación no establece ni afirma que Chile (o cualquier otra de las 54 economías) efectivamente exporte bienes producidos con trabajo forzoso, ni identifica productos específicos bajo esa condición. El criterio evaluado es exclusivamente administrativo y normativo: si el país cuenta con un marco jurídico que prohíba y sancione la importación hacia su propio territorio de bienes elaborados en terceros países mediante trabajo forzoso, y si dicho marco se aplica de forma efectiva. Esta distinción —entre "no tener marco normativo adecuado para impedir la importación de terceros países" y "producir internamente con trabajo forzoso"— resultará clave más adelante para entender la controversia doméstica que generó en Chile la participación de organizaciones no gubernamentales locales en el proceso.

Hasta el 6 de julio de 2026. Plazo para la recepción de comentarios públicos por escrito sobre la propuesta de acción. Según registros oficiales, la USTR recibió, revisó y analizó más de 2.100 comentarios públicos durante todo el proceso (con un corte parcial de 1.600 comentarios reportado en una etapa previa del expediente).

7 al 9 de julio de 2026. La USTR realizó una segunda ronda de audiencias públicas sobre la acción propuesta, en las que participaron más de 100 testigos, entre representantes gubernamentales, gremios empresariales y organizaciones de la sociedad civil de los distintos países investigados.

23 de julio de 2026. El presidente Trump emitió un memorando presidencial instruyendo formalmente a la USTR a ejecutar la acción arancelaria definitiva.

24 de julio de 2026, 00:01 hora del Este de Estados Unidos. Entraron en vigor los aranceles adicionales de 10% o 12,5%, según corresponda, sobre los productos de las 60 economías investigadas, con las exenciones específicas detalladas en los Anexos I y II de la notificación oficial (fundamentalmente materias primas críticas para la industria estadounidense y bienes ya sujetos a aranceles bajo la Sección 232).

Esta cronología, verificada directamente en comunicados de la USTR y en la notificación de la Embajada de Estados Unidos en Santiago, coincide en lo sustancial con la reconstrucción publicada por la prensa chilena, aunque esta última tendió a compactar el proceso completo (cinco meses de tramitación administrativa) en la cobertura noticiosa concentrada en la semana del 20 al 24 de julio, cuando se conoció el desenlace. El hallazgo de mayor interés para efectos de esta investigación es que el proceso fue extenso, reglado y con múltiples instancias de participación institucional formal, lo que contradice cualquier lectura que atribuya la decisión final a un solo insumo o a la intervención de un actor aislado.


4. EL ACTOR INSTITUCIONAL CENTRAL: LA OFICINA DEL REPRESENTANTE COMERCIAL Y SU TITULAR

4.1. La USTR como institución

Jamieson Greer, Representante Comercial de Estados Unidos, durante una comparecencia oficial

La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (United States Trade Representative, USTR) es la agencia del Poder Ejecutivo estadounidense encargada de desarrollar y coordinar la política comercial internacional del país, negociar acuerdos comerciales y representar a Estados Unidos ante organismos como la Organización Mundial del Comercio. Depende directamente de la Casa Blanca, aunque comparte responsabilidades de política comercial con el Departamento de Comercio.

4.2. Jamieson Greer: perfil y trayectoria

El responsable institucional de la investigación y de la decisión final fue el embajador Jamieson Greer, confirmado por el Senado de Estados Unidos como el vigésimo Representante Comercial del país el 27 de febrero de 2025.

Los datos biográficos verificados a través de la biografía oficial publicada por la propia USTR y registros periodísticos especializados en comercio internacional indican lo siguiente:

  • Es abogado, con formación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia, y cuenta con un máster en Derecho Empresarial Global obtenido conjuntamente en el Instituto de Estudios Políticos de París (Sciences Po) y la Universidad de París.
  • Sirvió en el Cuerpo de Abogados Generales de la Fuerza Aérea de Estados Unidos (Judge Advocate General's Corps), incluyendo un despliegue en Irak, donde ejerció funciones tanto de fiscal como de defensor en investigaciones criminales y consejos de guerra militares.
  • Entre 2017 y 2020, durante el primer mandato de Donald Trump, se desempeñó como jefe de gabinete del entonces Representante Comercial, Robert Lighthizer, participando activamente en la implementación de los aranceles a China durante la guerra comercial de ese período, así como en la negociación del Acuerdo de Fase Uno entre Estados Unidos y China, y en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que dio origen al T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá).
  • Entre su salida del primer gobierno de Trump y su regreso a la USTR, fue socio de la firma de abogados internacional King & Spalding, donde lideraba el equipo de comercio internacional.
  • En noviembre de 2024, el entonces presidente electo Trump anunció su nominación como Representante Comercial para el segundo mandato, describiéndolo públicamente como una pieza clave en la implementación de aranceles a China durante su primer gobierno.

En el ámbito especializado de comercio internacional, Greer es descrito de forma consistente como el continuador directo de la doctrina de Robert Lighthizer, considerado el principal arquitecto intelectual del giro proteccionista de la política comercial estadounidense durante la era Trump. Esta doctrina concibe los aranceles no únicamente como una herramienta de protección a la industria nacional, sino como un instrumento de negociación para obtener concesiones comerciales de otros países —un patrón que se observa también en el tratamiento del caso chileno, donde la propia USTR ofreció revisar exclusiones a cambio de que Chile presentara fundamentos técnicos específicos producto por producto—.

Cabe señalar que, si bien Greer encabeza formalmente la USTR, el propio comunicado oficial de julio de 2026 sobre la acción final contra los 60 países enfatiza que actúa "por instrucción directa del presidente Trump" (at President Trump's direction), lo que confirma que la decisión de fondo —tanto el inicio de las investigaciones en marzo como su desenlace en julio— responde a una instrucción explícita del Poder Ejecutivo y no a una iniciativa autónoma de la agencia comercial.


5. EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO DEL CASO CHILENO

Contenedores de exportación agrícola en un puerto chileno, sector afectado por el nuevo arancel de EE.UU.

5.1. Productos afectados y productos exentos

Centros de cultivo de salmón en el sur de Chile, sector mencionado en las denuncias presentadas ante la USTR

De acuerdo con la información oficial de la USTR, contrastada con la declaración pública emitida por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (Subrei) el 22 de julio de 2026, el arancel de 12,5% alcanza aproximadamente al 40,3% del valor total de las exportaciones chilenas hacia Estados Unidos, mientras que las exenciones cubren cerca del 53,5% de dicho valor, quedando un porcentaje menor sujeto a investigaciones adicionales en curso.

Productos exentos (Anexo A): cátodos y concentrados de cobre refinado, carbonato e hidróxido de litio, celulosa, plata, oro no monetario, yodo, nitrato de potasio, renio, concentrados de molibdeno sin tostar, sulfato de cobre, así como uvas, kiwis, paltas, cítricos, arándanos y otras bayas, manzanas, membrillos y frutos secos.

Productos afectos al 12,5%: salmón en diversas presentaciones, vinos embotellados, cerezas, carnes de ave, harinas de pescado, frutas congeladas, tableros de madera, duraznos, leche condensada y otros productos lácteos, mejillones en conserva, aceite de oliva, entre otros.

En términos de magnitud económica, del total de exportaciones chilenas a Estados Unidos en 2025 —estimadas oficialmente en 17.741 millones de dólares—, 9.412 millones correspondieron a productos mineros (con los cátodos de cobre representando por sí solos cerca de 8.627 millones), todos ellos exentos del nuevo gravamen. La Subrei calculó que el sobrecosto adicional generado por el alza (de 10% a 12,5%, es decir, 2,5 puntos porcentuales) para los sectores afectados podría representar una carga adicional cercana a los 212 millones de dólares.

5.2. La gestión diplomática y técnica del Estado de Chile

Contrario a una lectura que asuma pasividad del Estado chileno frente al proceso, la evidencia institucional muestra una gestión activa en al menos dos frentes:

a) Rechazo formal de los fundamentos de la medida. El 22 de julio de 2026, la Subrei emitió una declaración pública en la que sostuvo que Chile "cuenta con una sólida institucionalidad laboral, un marco regulatorio robusto y un firme compromiso con la prevención y erradicación del trabajo forzoso, respaldado por el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos por el país en esta materia", y calificó la aplicación de la medida como no acorde con los antecedentes técnicos, políticos y jurídicos presentados durante el proceso de investigación. La declaración precisó, además, que la determinación estadounidense no sostiene que Chile exporte bienes producidos con trabajo forzoso, coincidiendo en este punto con el propio criterio técnico expresado en la documentación oficial de la USTR.

b) Negociación técnica activa para lograr exclusiones adicionales. Autoridades de la Subrei confirmaron que, en la etapa final del proceso, la propia USTR contactó al gobierno chileno para evaluar la posibilidad de excluir productos adicionales, atendiendo a "la excelente relación" bilateral entre ambos países. En respuesta, el equipo técnico chileno trabajó de manera intensiva —incluyendo jornadas completas de fin de semana, según relató la propia Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, Paula Estévez— en la elaboración de una propuesta detallada, producto por producto, con el impacto económico específico que cada uno tendría para el mercado estadounidense y los argumentos técnicos de por qué su exclusión no perjudicaría a la economía de ese país. Entre los argumentos presentados destacó que el salmón chileno no compite directamente con la producción de Alaska, y que las frutas chilenas de exportación cubren, en su mayoría, la temporada de contraestación en la que Estados Unidos no cuenta con oferta doméstica equivalente.

El gobierno de Chile descartó expresamente aplicar aranceles recíprocos a productos estadounidenses como forma de represalia, optando por una estrategia de negociación técnica antes que de confrontación comercial directa.


6. EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CHILENAS EN EL PROCESO

Esta sección constituye el núcleo central de la investigación solicitada por el Departamento de Investigaciones, dado el interés específico en establecer con precisión quiénes son las personas y organizaciones detrás de la participación de la sociedad civil chilena en el proceso de la USTR.

6.1. Identificación de los actores

Durante la ronda de audiencias públicas realizada por la USTR entre el 7 y el 9 de julio de 2026 —confirmada oficialmente como parte del proceso reglado de la Sección 301—, participaron en el panel destinado a organizaciones de derechos humanos y representantes de la sociedad civil dos organizaciones chilenas: Fundación Libera contra la Trata de Personas y la Esclavitud en Todas sus Formas y Centro Ecoceanos.

Los actores que comparecieron ante la USTR". A la izquierda aparece una fotografía de Carolina Rudnick Vizcarra, presidenta y cofundadora de Fundación Libera, junto al logotipo de la organización. En el centro se observa el sello de la Office of the United States Trade Representative (USTR), una flecha apuntando hacia Washington D. C. y el edificio del Capitolio de Estados Unidos sobre un fondo azul oscuro. A la derecha aparece una fotografía de Juan Carlos Cárdenas Núñez, director ejecutivo del Centro Ecoceanos, junto al logotipo de Ecoceanos. El diseño utiliza una estética institucional en tonos azules y presenta el subtítulo: "Audiencias públicas sobre trabajo forzoso y comercio – Julio 2026".

6.2. Fundación Libera y su presidenta, Carolina Rudnick Vizcarra

Identidad institucional. Fundación Libera es una organización sin fines de lucro, con sede en la comuna de Providencia, Santiago, fundada en 2015-2016, dedicada a la prevención y erradicación de la trata de personas, la esclavitud moderna y el trabajo forzoso mediante acciones de incidencia política, investigación, litigio estratégico y apoyo directo a víctimas. Según el propio registro público de colaboradores del Estado de Chile, la fundación figura con un patrimonio declarado de 500 mil pesos, y su presidenta ha señalado que la organización no recibe financiamiento estatal ni aportes de empresas, sosteniéndose mediante fondos internacionales de investigación e incidencia y el trabajo pro bono de profesionales voluntarias y estudiantes en práctica de universidades chilenas y extranjeras.

Perfil de su presidenta y cofundadora. Carolina Rudnick Vizcarra es abogada de la Universidad de Concepción, con un máster en Política Criminal por la London School of Economics (LSE) y una beca Fulbright Hubert H. Humphrey de la American University, con especialización en trata de personas, corrupción y derecho internacional de los derechos humanos. Es docente en la Universidad Andrés Bello, la Universidad del Desarrollo y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Su trayectoria profesional muestra un dato relevante para evaluar su perfil institucional: ha ejercido funciones públicas bajo gobiernos de distinto signo político. Entre 2008 y 2011 trabajó en la Defensoría Penal Pública; entre 2013 y 2015, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, se desempeñó en el Departamento de Crimen Organizado del Ministerio del Interior, donde dirigió y coordinó la mesa intersectorial sobre trata de personas y participó en la implementación del plan de acción nacional en esta materia; ejerció también como encargada de relaciones internacionales en la Unidad de Análisis Financiero (UAF); y entre abril y junio de 2022, ya bajo el gobierno de Gabriel Boric, fue jefa de relaciones internacionales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Desde noviembre de 2022 se desempeña como consultora jurídica de la Comisión Interamericana de Mujeres, órgano dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Litigio previo en la Región del Maule. De forma paralela a su rol en Fundación Libera, Rudnick ha sostenido desde 2022 un frente judicial activo en la comuna de Molina, representando a una familia venezolana que denunció haber sido sometida a trabajo forzoso entre 2021 y 2024. La causa penal terminó con un sobreseimiento definitivo por "falta de prueba precisa" en tribunales chilenos. Rudnick impugnó esa decisión mediante una querella administrativa contra el entonces fiscal regional del Maule, Julio Contardo, y escaló posteriormente hasta el Fiscal Nacional del Ministerio Público, Ángel Valencia, mediante un recurso de protección por presunta denegación de justicia, que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2024 por vencimiento del plazo legal. Este antecedente es relevante porque la propia Rudnick lo utilizó como evidencia concreta, ante la USTR, de las falencias que —a su juicio— presenta el sistema de justicia chileno para procesar casos de trata y trabajo forzoso, argumentando que dicho sistema tiende a interpretar estos hechos como meras infracciones laborales antes que como violaciones graves de derechos humanos.

Antecedente temporal clave. Según declaraciones públicas de la propia Rudnick, la denuncia formal de Fundación Libera ante la USTR fue presentada el 15 de abril de 2026, es decir, aproximadamente un mes después de que la agencia estadounidense abriera formalmente las 60 investigaciones (12 de marzo de 2026) y varios meses antes de que se conociera el desenlace final del proceso. Este dato desmiente cualquier interpretación de que la intervención de la ONG chilena haya sido el origen del proceso —que ya estaba en curso por decisión unilateral de Estados Unidos—, aunque sí confirma que su participación se dio en una etapa temprana y sostenida del expediente, no limitada a la audiencia final de julio.

Posición pública de la organización tras el arancel. Rudnick ha sostenido de manera consistente, tanto en la denuncia original como en declaraciones posteriores a la imposición del arancel, que el objetivo de Fundación Libera nunca fue que Chile fuera sancionado comercialmente, sino forzar reformas legislativas internas. En sus propias palabras públicas, la organización busca que "Chile pueda demostrar, con hechos, que produce respetando los derechos fundamentales de las personas", y sostiene que si las reformas legales se implementan oportunamente, "las medidas comerciales dejan de ser necesarias". La fundación también ha expresado reparos específicos sobre un proyecto de reforma a la Ley de Migración impulsado por el actual gobierno chileno, que —según su lectura— no contemplaría salvaguardias para evitar que víctimas de trata con fines de trabajo forzado sean tratadas como infractoras migratorias en lugar de ser reconocidas como personas sometidas a explotación, lo que consideran un riesgo directo para las cadenas de exportación frutícola del país.

6.3. Centro Ecoceanos y su director ejecutivo, Juan Carlos Cárdenas Núñez

Identidad institucional. Centro Ecoceanos es una organización con sede en Santiago que se define a sí misma como ciudadana e independiente de gobiernos, industria y partidos políticos, orientada a la defensa de los océanos, la biodiversidad marina y —de forma creciente en los últimos años— a la fiscalización de condiciones laborales dentro de la industria de la salmonicultura chilena. Su actividad institucional incluye campañas de información pública, movilización ciudadana y acciones directas no violentas.

Perfil de su director ejecutivo. Juan Carlos Cárdenas Núñez es médico veterinario de la Universidad de Chile. Su trayectoria en activismo ambiental y de conservación marina se extiende por más de tres décadas: entre 1990 y 1996 se desempeñó como coordinador de las campañas de Greenpeace para América Latina orientadas a la protección de delfines y a la creación de un santuario de ballenas en la Antártica. Desde entonces dirige el Centro Ecoceanos, desde donde ha desarrollado una línea de trabajo sostenida y crítica hacia la expansión de la industria salmonera en el sur de Chile, con especial foco en sus impactos ambientales, sanitarios y —más recientemente— laborales, incluyendo denuncias específicas sobre las condiciones de trabajo de buzos vinculados a la actividad acuícola.

A diferencia del perfil de Rudnick, Cárdenas no registra una trayectoria en cargos de gobierno; su carrera se ha desarrollado íntegramente dentro del activismo de organizaciones no gubernamentales, tanto internacionales (Greenpeace) como locales (Ecoceanos).

Contenido de su exposición ante la USTR. Cárdenas centró su testimonio en las condiciones laborales de los trabajadores de la industria del salmón, particularmente de los buzos que realizan labores de mantención en los centros de cultivo. Tras conocerse la imposición del arancel, difundió públicamente un pronunciamiento crítico hacia la industria salmonera chilena, en línea con la posición histórica de su organización respecto de dicho sector.

6.4. El contenido específico de lo expuesto ante la autoridad estadounidense

De acuerdo con la propia explicación pública ofrecida por Carolina Rudnick tras la audiencia, el contenido central de lo planteado por ambas organizaciones ante la USTR incluyó: (a) el registro documentado de casos de abusos laborales y explotación tanto en la salmonicultura como en la agricultura de exportación chilena; y (b) el argumento de que el ordenamiento jurídico chileno no contempla las medidas necesarias para hacerse cargo de la eventual existencia de trabajo forzado dentro de la economía nacional, particularmente en esos dos sectores productivos.

Es importante notar, desde una perspectiva de rigor investigativo, una tensión conceptual relevante: mientras el criterio técnico oficial de la investigación de la USTR se refiere estrictamente a si un país cuenta con mecanismos para impedir la importación hacia su propio territorio de bienes producidos con trabajo forzoso en terceros países, el testimonio de las ONG chilenas se centró en denunciar condiciones laborales dentro de la propia industria exportadora chilena —es decir, un objeto distinto al que formalmente evalúa el criterio de la Sección 301 en este proceso—. Esta distinción fue señalada públicamente, de forma crítica, por representantes de gremios exportadores chilenos, quienes sostuvieron que mezclar ambos planos —condiciones laborales internas versus mecanismos de control de importaciones— generó un perjuicio reputacional para el país que excede el objeto técnico real de la investigación estadounidense.

6.5. Reacción de los gremios exportadores chilenos

La participación de ambas organizaciones generó una reacción crítica inmediata desde el sector privado exportador. Representantes de la industria salmonera plantearon públicamente que la intervención de las ONG resultó una "falta de patriotismo" y calificaron su actuación como desleal, argumentando que el objeto de revisión de la USTR se limitaba estrictamente a si la legislación chilena prohíbe explícitamente la importación de bienes producidos bajo trabajo forzoso en terceros países —y no a las condiciones laborales domésticas del país—, por lo que la introducción de este último tema en el debate estadounidense habría contribuido a perjudicar la posición negociadora de Chile sin aportar al objeto real de la investigación.

Por su parte, tanto Rudnick como Cárdenas han sostenido públicamente que su objetivo no fue obtener una sanción comercial contra Chile, sino utilizar el proceso —y la propia amenaza arancelaria implícita en él— como una palanca de presión legítima para impulsar reformas legales y regulatorias internas que, a su juicio, el país no ha implementado pese a compromisos internacionales previos, incluyendo estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de trabajo forzoso.


7. CONTRASTE Y VERIFICACIÓN INSTITUCIONAL: ¿QUÉ PESO REAL TUVO LA PARTICIPACIÓN DE LAS ONG CHILENAS?

A partir del cruce de la información institucional disponible, esta investigación puede establecer las siguientes conclusiones verificadas sobre el peso relativo de la participación de las organizaciones chilenas dentro del proceso:

Primero, el proceso que derivó en el arancel a Chile fue iniciado por decisión unilateral del gobierno de Estados Unidos el 12 de marzo de 2026, con anterioridad a cualquier intervención documentada de organizaciones chilenas, y como parte de una investigación simultánea a 59 países adicionales. El origen del proceso es, por tanto, exclusivamente atribuible a la decisión de política comercial de la administración Trump, no a la acción de actores domésticos chilenos.

Segundo, la determinación técnica preliminar que ubicó a Chile en el tramo de 54 economías con incumplimiento —y por tanto en la banda arancelaria de 12,5%— fue publicada por la USTR el 2 de junio de 2026, antes de que se realizara la ronda de audiencias públicas de julio en la que participaron formalmente Fundación Libera y Ecoceanos. Esto significa que la clasificación de Chile en el grupo de mayor arancel ya estaba definida institucionalmente antes de esa instancia específica de participación de la sociedad civil chilena.

Tercero, sin embargo, la denuncia formal de Fundación Libera fue presentada el 15 de abril de 2026 —dentro del período de consultas e investigación previo a la determinación de junio—, lo que sí sitúa su intervención dentro de la ventana temporal en que la USTR estaba recabando antecedentes para su decisión preliminar. La propia Rudnick ha reconocido públicamente que las denuncias de su organización "contribuyen a reforzar las conclusiones de la USTR, aunque no son su causa única ni exclusiva", una caracterización que resulta consistente con la evidencia documental disponible.

Cuarto, el proceso completo incluyó, según cifras oficiales de la propia USTR, consultas formales con más de 45 gobiernos, más de 2.100 comentarios públicos recibidos y más de 100 testigos en las audiencias de julio, lo que sitúa la intervención de dos organizaciones chilenas específicas como un insumo más dentro de un expediente de gran escala y con participación de actores de las 60 economías investigadas, y no como un factor determinante aislado.

Quinto, la propia determinación oficial de la USTR es explícita en aclarar que el criterio evaluado no es si Chile produce internamente bienes con trabajo forzoso, sino si cuenta con mecanismos normativos para impedir la importación de dichos bienes desde terceros países. En este sentido, el contenido específico de las denuncias de las ONG chilenas —centradas en condiciones laborales domésticas en salmonicultura y agricultura— corresponde, en sentido estricto, a un objeto distinto al criterio técnico central de la investigación, aunque de todos modos fue incorporado como antecedente contextual dentro del expediente completo del panel de sociedad civil.

En síntesis, la evidencia disponible permite sostener una conclusión matizada: las organizaciones no gubernamentales chilenas no originaron ni determinaron por sí solas la decisión de Estados Unidos, que responde a una política comercial de alcance global reconstruida tras el fallo de la Corte Suprema; pero sí participaron activamente y de manera sostenida en el tiempo dentro del proceso administrativo, aportando testimonios y una denuncia formal que fueron incorporados al expediente público, en un contexto donde ambas partes —gobierno chileno y gremios exportadores, por un lado; las ONG, por otro— coinciden en que la relación entre esa participación y el resultado final no es de causalidad directa, aunque discrepan fuertemente sobre su conveniencia estratégica y su impacto reputacional para el país.


8. CONCLUSIONES

  1. El arancel de 12,5% aplicado a Chile desde el 24 de julio de 2026 es resultado de un proceso administrativo formal de cinco meses de duración (marzo-julio de 2026), ejecutado bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 de Estados Unidos, y no de una medida discrecional o repentina dirigida específicamente contra el país.
  2. El origen estructural de la medida se remonta al fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos del 20 de febrero de 2026, que invalidó el uso de la IEEPA como base legal para aranceles, forzando a la administración Trump a reconstruir su política comercial sobre mecanismos legales alternativos, entre ellos la Sección 301.
  3. La responsabilidad institucional y política de la decisión recae en la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, bajo la conducción del embajador Jamieson Greer, actuando —según reconoce el propio comunicado oficial— por instrucción directa del presidente Donald Trump.
  4. El tratamiento del caso chileno incluyó exenciones significativas —más del 53% del valor exportado, concentrado en cobre, litio y celulosa— y una negociación técnica bilateral activa impulsada por la Subrei, que buscó y sigue buscando exclusiones adicionales para productos sensibles como salmón, vinos, cerezas y carnes.
  5. Dos organizaciones no gubernamentales chilenas, Fundación Libera (liderada por la abogada Carolina Rudnick Vizcarra) y Centro Ecoceanos (dirigido por el médico veterinario Juan Carlos Cárdenas Núñez), participaron formalmente en el proceso mediante una denuncia presentada en abril de 2026 y testimonios en las audiencias públicas de julio de 2026, centrados en condiciones laborales de la salmonicultura y la agricultura de exportación chilena.
  6. La evidencia disponible no permite establecer una relación de causalidad directa y exclusiva entre la participación de estas organizaciones y la clasificación final de Chile en el tramo arancelario más alto, dado que dicha clasificación técnica preliminar fue publicada antes de la ronda de audiencias de julio y en el marco de un proceso con participación de más de 45 gobiernos y más de cien testigos adicionales. Sí es posible establecer que su participación fue temprana, sostenida y formalmente incorporada al expediente público del proceso.
  7. La controversia doméstica generada en Chile —entre las organizaciones no gubernamentales que defienden su rol de incidencia para impulsar reformas legales internas, y los gremios exportadores que consideran su actuación perjudicial para los intereses comerciales del país— constituye en sí misma un elemento relevante de riesgo reputacional y de fractura entre sociedad civil y sector productivo, con independencia del peso causal exacto que se atribuya a su participación en el desenlace final del proceso arancelario.

9. NOTA METODOLÓGICA

Este informe fue elaborado mediante la sistematización y cruce de información proveniente de fuentes de carácter oficial e institucional, incluyendo: comunicados de prensa y notificaciones formales de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR); publicaciones del Registro Federal de Estados Unidos (Federal Register); comunicados de la Embajada de Estados Unidos en Chile; la declaración pública de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile (Subrei); y los canales institucionales propios de Fundación Libera y Centro Ecoceanos. Conforme a las instrucciones recibidas, el presente documento no incorpora referencias ni enlaces directos a medios de prensa, si bien la cobertura periodística chilena e internacional fue utilizada como insumo exploratorio inicial para la identificación de hechos posteriormente verificados contra fuentes primarias e institucionales. Se recomienda a este Departamento dar seguimiento al proceso, dado que continúan abiertas negociaciones bilaterales entre Chile y Estados Unidos para eventuales exclusiones adicionales de productos, así como el debate legislativo interno chileno sobre la reforma a la Ley de Migración, con potencial impacto en esta misma materia.

Redacción VDI Global profile image
by Redacción VDI Global

Suscríbete a VDI Global

Inteligencia estratégica en tiempo real. Accede a informes exclusivos.

Success! Now Check Your Email

To complete Subscribe, click the confirmation link in your inbox. If it doesn’t arrive within 3 minutes, check your spam folder.

Ok, Thanks

Read More