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LA ABSOLUCIÓN DE CRESPO Y EL PRECEDENTE QUE ABRE LA LEY NAÍN-RETAMAL

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by Redacción VDI Global
LA ABSOLUCIÓN DE CRESPO Y EL PRECEDENTE QUE ABRE LA LEY NAÍN-RETAMAL

La Corte de Apelaciones de Santiago cerró esta semana, por unanimidad, una de las causas judiciales más emblemáticas del estallido social: rechazó el recurso de nulidad presentado por la Fiscalía, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y dejó firme la absolución del exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, acusado de disparar los perdigones que dejaron ciego al hoy diputado Gustavo Gatica el 8 de noviembre de 2019. El presidente José Antonio Kast celebró el fallo en redes sociales, señalando que "la justicia ha hablado fuerte y claro" y que Crespo "actuó en legítima defensa". Más allá del desenlace judicial de este caso puntual, la resolución consolida un precedente que trasciende al propio Crespo: es la aplicación más visible hasta ahora de la Ley Naín-Retamal —y de su figura de legítima defensa privilegiada— a un caso emblemático de violaciones a los derechos humanos ocurrido antes de que esa ley existiera, con implicancias directas para decenas de causas similares que siguen abiertas en los tribunales chilenos.


Los hechos: qué estableció el tribunal, y qué no

Conviene precisar, antes de cualquier lectura política, qué es lo que efectivamente resolvió la justicia en este caso. La Fiscalía Centro Norte, liderada por la persecutora Ximena Chong, sostuvo durante la investigación que Crespo fue el autor material del disparo de perdigones que impactó los ojos de Gatica, entonces estudiante de Psicología, mientras participaba en una manifestación en los alrededores de Plaza Baquedano. El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en su fallo de enero de 2026, confirmó expresamente esa autoría: descartó la tesis principal de la defensa de Crespo, que había intentado sostener que no fue él quien efectuó el disparo. Es decir, el tribunal no absolvió a Crespo por falta de pruebas sobre su responsabilidad en el hecho, sino que, dando por establecido que fue él quien disparó, concluyó que su actuar estaba amparado por la legítima defensa privilegiada que introdujo la Ley Naín-Retamal, al considerar que Gatica portaba una piedra en el momento del disparo, en medio de disturbios que el tribunal calificó como una situación de riesgo para el personal policial desplegado.

Esa distinción —entre "no cometió el hecho" y "lo cometió, pero la ley lo exime de responsabilidad penal"— es la que ha generado el mayor debate técnico y político en torno al fallo, y es también la razón por la que instituciones como el INDH, el Consejo de Defensa del Estado y la propia Fiscalía intentaron, sin éxito, que se repitiera el juicio.

El nudo jurídico: una ley de 2023 aplicada a hechos de 2019

El elemento más controvertido del fallo, desde el punto de vista estrictamente legal, es que el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal aplicó de manera retroactiva la Ley Naín-Retamal —promulgada en abril de 2023— a hechos ocurridos en noviembre de 2019, casi cuatro años antes de que esa normativa existiera. La Ley Naín-Retamal, que lleva el nombre del cabo Eugenio Naín Caniumil y el sargento segundo Carlos Retamal Jaque, ambos carabineros muertos en el ejercicio de sus funciones, modificó el artículo 10 N°6 del Código Penal para introducir la figura de la "legítima defensa privilegiada" en favor de Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y las Fuerzas Armadas. Antes de esa reforma, cualquier persona que invocara legítima defensa —incluidos los agentes del Estado— debía acreditar en juicio los tres requisitos clásicos de esa figura: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelerla, y la falta de provocación previa. La Ley Naín-Retamal invirtió esa carga probatoria para los agentes de las policías y las Fuerzas Armadas: en determinadas circunstancias, la ley presume legalmente que el medio empleado fue racionalmente necesario, trasladando al Ministerio Público la carga de probar lo contrario.

La aplicación retroactiva de esta figura a un hecho anterior a su entrada en vigencia es, en sí misma, un asunto de relevancia jurídica que trasciende el caso Gatica: en materia penal, la retroactividad de una ley solo procede cuando resulta más favorable para el imputado, principio conocido como retroactividad benigna, consagrado en el propio Código Penal chileno. La defensa de Crespo argumentó, y el tribunal aceptó, que la nueva figura de legítima defensa privilegiada era, en efecto, más favorable para su representado que el régimen general vigente en 2019, lo que habilitó su aplicación al caso pese a que los hechos ocurrieron años antes de que la norma existiera. Se trata de una interpretación jurídicamente sostenible dentro de los márgenes del sistema penal chileno, pero que en la práctica implica que una ley aprobada en 2023, en un contexto político completamente distinto —marcado por el asesinato de los dos carabineros que le dan nombre a la norma, ocurrido en el contexto de la crisis de seguridad en la macrozona sur—, terminó siendo determinante para exculpar una conducta ocurrida durante las protestas del estallido social de 2019.

Un consenso político poco recordado: quién aprobó la Ley Naín-Retamal

Uno de los elementos que suele omitirse en el debate actual es que la Ley Naín-Retamal, y en particular su artículo sobre legítima defensa privilegiada, no fue una iniciativa exclusiva de la derecha chilena. La norma fue aprobada con una amplia mayoría parlamentaria en 2023, bajo el Gobierno de Gabriel Boric, que llamó explícitamente a votar a favor del proyecto tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Más aún, la redacción final del artículo sobre legítima defensa privilegiada fue objeto de una indicación consensuada entre el oficialismo de entonces —incluyendo al Partido Comunista y al Frente Amplio— y los sectores de oposición, en una negociación liderada en parte por la entonces ministra del Interior, Carolina Tohá, quien advirtió públicamente que la norma podía abrir la puerta a lo que ella misma calificó como un eventual "gatillo fácil" si no se acotaba adecuadamente su aplicación.

Este antecedente es relevante para situar el debate actual en su contexto real: la herramienta jurídica que hoy permite absolver a Crespo por hechos ocurridos durante el propio estallido social que marcó el quiebre entre la ciudadanía y Carabineros, fue aprobada, con matices y salvaguardas que se negociaron en su momento, por una coalición que incluía a los mismos sectores políticos que hoy —a través del INDH y otros organismos afines— expresan preocupación por el precedente que deja este fallo. No se trata de un instrumento impuesto unilateralmente por el actual Gobierno de Kast, sino de una legislación previa cuya aplicación retroactiva a un caso emblemático del estallido social ha terminado generando un resultado que excede, con claridad, el debate original en que fue aprobada.

Las reacciones: Kast, la defensa de Crespo y la preocupación del INDH

El respaldo del presidente Kast al fallo fue inmediato y explícito: a través de su cuenta en la red social X, el mandatario sostuvo que la justicia había hablado "fuerte y claro" y que, tras años de acusaciones, Crespo había sido "exonerado de todos los cargos" tras confirmarse que actuó en legítima defensa. La defensa del propio Crespo, a cargo del abogado Pedro Orthusteguy, calificó el fallo como el cierre de "la última de cinco causas que la Fiscalía dirigió contra el comandante Crespo", sosteniendo que la justicia determinó que su representado "fue injustamente perseguido durante seis años" y destacando el trabajo de peritos y colegas en la defensa. El propio Crespo, dado de baja de Carabineros tras el incidente, celebró el fallo en redes sociales con el mensaje "soy un hombre libre".

En la vereda opuesta, Beatriz Contreras, jefa regional metropolitana del INDH, expresó "profunda preocupación por el impacto que esta decisión pueda causar respecto a otras causas de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la crisis social", advirtiendo que una nueva señal de impunidad o de sanciones consideradas inapropiadas constituye, a su juicio, una señal compleja para la sociedad. La fiscal Ximena Chong, por su parte, señaló que la resolución "no satisface los intereses de la Fiscalía" y no descartó presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema, aunque reconoció que ese tribunal ha sido consistente en declarar inadmisibles ese tipo de recursos en casos similares, por lo que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago queda, en la práctica, firme e inapelable.

El precedente: qué significa para otras causas del estallido social

El caso Gatica no es un episodio aislado dentro del universo de causas judiciales abiertas por hechos ocurridos durante el estallido social. Según cifras que ha manejado el propio INDH a lo largo de los últimos años, cerca de 460 personas sufrieron algún tipo de trauma ocular durante las manifestaciones registradas entre octubre de 2019 y los meses siguientes, de las cuales más de 160 derivaron en querellas judiciales, y decenas de agentes de Carabineros han sido formalizados por su eventual responsabilidad en esos hechos. El caso de Gatica, que perdió la visión de ambos ojos, se transformó en el más emblemático de todos ellos, tanto por la magnitud del daño sufrido como por la posterior elección del propio afectado como diputado de la República.

La confirmación de la absolución de Crespo bajo la figura de legítima defensa privilegiada —aplicada retroactivamente a un hecho de 2019— sienta, en la práctica, un criterio judicial que previsiblemente será invocado por las defensas de otros efectivos policiales que enfrentan causas similares por hechos ocurridos durante el mismo período. Es precisamente ese efecto multiplicador el que explica la magnitud del esfuerzo desplegado por la Fiscalía, el CDE y el INDH para intentar anular el juicio: no se trataba únicamente de revertir la situación procesal de Crespo, sino de evitar que este criterio se consolidara como precedente aplicable a decenas de causas pendientes vinculadas a la actuación policial durante la crisis social. Con el fallo de la Corte de Apelaciones ya firme, ese objetivo no se logró, y el criterio judicial aplicado en el caso Gatica queda disponible como argumento de defensa en el resto de las causas del mismo período.

El debate legislativo en curso: reforzar o derogar la ley

La confirmación de la absolución de Crespo se produce, además, en medio de un debate legislativo activo sobre el futuro de la propia Ley Naín-Retamal. En junio de 2026, diputados del Partido Comunista anunciaron el ingreso de una moción para derogar aspectos centrales de la norma, en particular la figura de la legítima defensa privilegiada, argumentando que su aplicación ha derivado en señales de impunidad como la que representa, a su juicio, el caso Gatica. En respuesta, la bancada de diputados de Renovación Nacional presentó su propia propuesta, denominada "Agenda Naín-Retamal 2.0", que en lugar de debilitar la norma busca fortalecerla, incluyendo la extensión de la legítima defensa privilegiada a funcionarios policiales que se encuentren de franco al momento de intervenir. El fallo confirmado esta semana en el caso Gatica se transformará, con alta probabilidad, en uno de los principales argumentos que ambos sectores invocarán en esa discusión legislativa: para quienes buscan derogar o acotar la norma, como evidencia de que su aplicación retroactiva genera resultados que exceden el objetivo original de proteger a las policías frente a agresiones violentas; para quienes buscan reforzarla, como prueba de que el sistema judicial, incluso en un caso de altísima sensibilidad política y mediática, terminó respaldando la actuación de un funcionario policial en el cumplimiento de su deber.

Gustavo Gatica: de víctima anónima a símbolo político

Gustavo Gatica tenía 21 años y cursaba la carrera de Psicología cuando perdió la visión de ambos ojos aquella noche de noviembre de 2019. Su caso se transformó, casi de inmediato, en uno de los símbolos más reconocibles de las denuncias por uso desproporcionado de la fuerza policial durante el estallido social, en parte por la magnitud irreversible del daño —la pérdida total de la visión, y no solo de un ojo, como ocurrió en la mayoría de los casos de trauma ocular registrados durante ese período— y en parte por la visibilidad pública que el propio Gatica y su familia dieron a la búsqueda de justicia en los años siguientes. Esa visibilidad derivó, en 2025, en su elección como diputado independiente en cupo del Partido Comunista, lo que añadió una dimensión política adicional a un caso que ya tenía, de por sí, una enorme carga simbólica dentro del debate sobre derechos humanos y actuación policial en Chile.

Esa trayectoria —de víctima de un episodio de violencia policial a legislador de la República— es también parte de lo que explica la intensidad de la reacción política que generó el fallo de esta semana. Para buena parte del oficialismo y los sectores que respaldaron en su momento las querellas contra Crespo, la confirmación de la absolución representa no solo un revés judicial en un caso puntual, sino una señal sobre el tipo de respuesta que el sistema judicial chileno ha sido capaz de dar a uno de sus propios diputados, electo en parte gracias a la exposición pública que le dio ese mismo episodio de violencia estatal.

El contexto internacional: Chile bajo escrutinio por el estallido social

La confirmación de esta absolución también debe leerse a la luz del escrutinio internacional que enfrentó Chile durante y después del estallido social. En diciembre de 2019, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet —expresidenta de Chile—, encabezó la publicación de un informe que documentó violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado chileno durante las manifestaciones, incluyendo el uso de perdigones y municiones antidisturbios que provocaron cientos de lesiones oculares. Ese informe, junto con investigaciones de organismos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, situó al caso chileno dentro de un patrón más amplio de preocupación internacional por el uso de fuerza policial contra manifestantes en la región, y contribuyó a instalar el trauma ocular como uno de los ejes centrales del debate sobre reparación y justicia transicional en el Chile post estallido.

Ese contexto internacional no determina, por supuesto, el resultado de un juicio penal individual, que se rige por las reglas del derecho interno y por la evidencia específica rendida en cada causa. Pero sí ayuda a explicar por qué organismos como el INDH atribuyen a este tipo de fallos una relevancia que trasciende el caso puntual: para estas instituciones, cada resolución judicial que absuelve a un agente policial por hechos del estallido social se convierte, casi automáticamente, en un dato dentro de una discusión más amplia sobre si Chile ha logrado, o no, ofrecer una respuesta judicial adecuada al patrón de violaciones documentado por sus propios organismos de derechos humanos y por la comunidad internacional.

Legítima defensa privilegiada: un antes y un después en la carga de la prueba

Vale la pena detenerse en el mecanismo jurídico específico que hizo posible este desenlace, porque es la pieza técnica que explica por qué este caso se volvió, en la práctica, mucho más difícil de revertir para la Fiscalía de lo que habría sido bajo las reglas generales vigentes en 2019. Antes de la Ley Naín-Retamal, si un carabinero invocaba legítima defensa, era el propio imputado quien debía acreditar en juicio que el medio empleado —en este caso, el uso de una escopeta antidisturbios cargada con perdigones— fue racionalmente necesario para repeler la agresión que enfrentaba. Con la nueva figura de legítima defensa privilegiada, ese examen se invierte: la ley presume que el medio empleado fue necesario cuando un agente de las policías o las Fuerzas Armadas repele, en el ejercicio de sus funciones, una agresión que ponga en riesgo su vida, su integridad física o la de un tercero, trasladando a la parte acusadora la carga de demostrar que esa presunción no debe aplicar en el caso concreto.

En la práctica judicial, esa inversión de la carga de la prueba —sumada a la exigencia de un estándar probatorio penal más alto para desvirtuarla, "más allá de toda duda razonable"— es lo que explica por qué la Fiscalía, pese a haber logrado establecer la autoría material del disparo por parte de Crespo, no logró revertir la aplicación de la eximente ante el tribunal ni, posteriormente, ante la Corte de Apelaciones. Es, en ese sentido, el mecanismo procesal específico —más que cualquier valoración política sobre el caso— el que determinó el desenlace final de esta causa.

Lectura editorial: un fallo jurídicamente cerrado, un debate político que recién comienza

La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago pone fin, en el plano estrictamente judicial, a una de las causas más seguidas del estallido social: la absolución de Claudio Crespo es hoy una sentencia firme, inapelable, y respaldada por la máxima autoridad política del país. Ese desenlace judicial merece ser leído con precisión: el tribunal no negó que Crespo haya sido el autor del disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica —lo confirmó expresamente—, sino que concluyó que, dado el contexto de disturbios violentos y la aplicación retroactiva de una figura legal creada cuatro años después de los hechos, esa conducta no constituye un delito. Es una diferencia jurídica relevante que el debate público, marcado por consignas de "justicia" o "impunidad" según la trinchera desde la que se mire, tiende a simplificar en exceso.

Lo que este fallo consolida, más allá del destino personal de Crespo, es un criterio judicial con potencial de aplicarse a decenas de causas pendientes vinculadas a la actuación de Carabineros durante el estallido social, en un contexto en que la propia Ley Naín-Retamal fue aprobada con el respaldo de un arco político mucho más amplio que el actual Gobierno de Kast, incluyendo a sectores que hoy cuestionan sus efectos. El desafío que deja este precedente no es menor: por un lado, el Estado debe garantizar que sus agentes policiales cuenten con protección jurídica razonable frente a agresiones violentas en el ejercicio de sus funciones, un principio que ni siquiera los organismos de derechos humanos consultados discuten en abstracto. Por otro, la aplicación retroactiva de una figura que invierte la carga de la prueba a un episodio tan sensible como el estallido social —en el que centenares de personas sufrieron daños oculares permanentes, varios de ellos hoy sin ninguna causa judicial resuelta a su favor— plantea preguntas legítimas sobre si el sistema judicial chileno está ofreciendo, en la práctica, una vía real de reparación para las víctimas de esa crisis, más allá del resultado específico de este caso. Esa es la discusión de fondo que este fallo reabre, y que previsiblemente seguirá dando de qué hablar tanto en el Congreso, con las mociones en pugna sobre el futuro de la Ley Naín-Retamal, como en los tribunales, donde otras causas similares aguardan resolución bajo el mismo criterio jurídico que hoy queda firme en el caso Gatica.

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