ALESSANDRI PRESIONA A LA CONTRALORÍA TRAS EL DICTAMEN QUE HUNDIÓ A STEINERT: "EL PODER POLÍTICO ESTÁ EN LOS CIUDADANOS ELECTOS"
Cuando un órgano autónomo de control hace bien su trabajo y golpea a alguien del propio sector, hay dos caminos: corregir lo que falló, o cuestionar al árbitro. El presidente de la Cámara de Diputados, Jorge Alessandri (UDI), acaba de tomar el segundo camino. Días después de que la Contraloría General de la República estableciera, con nombre y con dictamen firmado, que la exministra de Seguridad Pública Trinidad Steinert excedió sus atribuciones legales y violó su deber de abstención al pedir antecedentes reservados de una investigación penal en curso, Alessandri salió a advertir que "algunos sienten" que el organismo fiscalizador "se está pasando de sus atribuciones", y remató con una frase que merece ser leída dos veces: "el poder político está en los ciudadanos electos".
Esa frase, dicha por el presidente de la Cámara justo después de que la Contraloría frenara a una autoridad de su propio sector político, no es un comentario inocente sobre el diseño institucional chileno. Es un intento de deslegitimar, en el momento exacto en que más incomoda, al único organismo que —por diseño constitucional— existe precisamente para controlar a "los ciudadanos electos" cuando se exceden.
Qué encontró realmente la Contraloría
Conviene partir por los hechos que motivaron todo esto, porque son más graves de lo que el debate posterior ha dejado ver.
El 13 de marzo de 2026, apenas dos días después de asumir como ministra de Seguridad Pública del gobierno de José Antonio Kast, Trinidad Steinert envió un oficio reservado —el N° 28— al director general de la PDI, Eduardo Cerna, pidiendo un informe detallado sobre el personal de una Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Tarapacá, vinculada a una investigación penal específica y en curso por lavado de activos y crimen organizado transnacional, conocida como el caso "Clan Chen". Pidió nombres completos, cédulas de identidad, grados, destinos actuales y eventuales antecedentes disciplinarios o penales de los funcionarios involucrados.
El detalle que lo vuelve grave no es solo el nivel de profundidad del requerimiento. Es que Steinert, antes de ser ministra, fue fiscal regional de Tarapacá, y esa misma brigada policial había trabajado bajo su dirección en esa causa. Es decir: la ministra pidió, desde el Ejecutivo, los datos personales de policías que ella misma había supervisado como fiscal en una investigación que seguía abierta.
La Contraloría, en el Dictamen N° D344/2026, firmado el 1 de julio de 2026 por la contralora Dorothy Pérez, fue categórica en dos frentes. Primero, sobre las atribuciones: ese nivel de requerimiento "excede la facultad general de requerir informes" que la ley N° 21.730 entrega al Ministerio de Seguridad Pública, porque esa facultad debe limitarse a planificación, coordinación y evaluación de políticas de seguridad —no a intervenir en el desarrollo de una causa penal vigente, competencia exclusiva del Ministerio Público. Segundo, sobre el conflicto de interés: al tratarse de funcionarios con quienes Steinert tuvo una relación profesional directa en su cargo anterior, la Contraloría concluyó que debió aplicar el deber legal de abstención, y no lo hizo.
El dictamen tuvo, además, una consecuencia concreta y ya verificada antes del pronunciamiento: cuatro detectives de esa brigada fueron sacados del equipo de investigación y trasladados a otras regiones, entre ellos el subprefecto Mauricio Fuentes. Steinert defendió esa decisión argumentando que mantener a ese equipo representaba un riesgo para la investigación, y que la inacción habría sido, en sus palabras, "una transgresión directa a la probidad" antes que un gesto de imparcialidad. La Contraloría no aceptó ese argumento: sostuvo que el ministerio no puede requerir antecedentes de investigaciones penales en desarrollo, incluso invocando razones de supervisión administrativa, porque eso invade competencias que la Constitución reserva al Ministerio Público.
Vale precisar, porque el rigor lo exige, que el dictamen no fue una condena total: la Contraloría sí validó como ajustada a derecho la salida de la entonces prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, y descartó que existiera una disolución ilegal de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad —que simplemente cambió de nombre por decreto administrativo. El reproche se concentra, con precisión, en el oficio reservado y en la falta de abstención de Steinert.
La reacción del oficialismo: de la defensa a la presión
Steinert ya no ocupaba el cargo cuando se conoció el dictamen —dejó el Ministerio de Seguridad el 19 de mayo, en un cambio de gabinete que también sacó a la entonces vocera de Gobierno—, pero eso no impidió que el respaldo político continuara. El presidente Kast la defendió públicamente en al menos dos ocasiones tras conocerse el dictamen, y desde el Gobierno se apeló a una explicación que reduce la falta a un incidente menor: los ministros, se dijo, también pueden equivocarse.
Es en ese contexto —una autoridad de la coalición gobernante sancionada por exceder sus atribuciones y violar su deber de abstención en una causa por crimen organizado— donde aparece la intervención de Alessandri. El presidente de la Cámara no se limitó a comentar el caso puntual: generalizó la crítica hacia el organismo contralor como tal, sugiriendo que la Contraloría en su conjunto se estaría extralimitando en sus funciones, mientras reconocía —a modo de gesto de equilibrio— que el organismo ha hecho una buena labor detectando fraude en licencias médicas.
Ese reconocimiento parcial no cambia el fondo del mensaje. Decir que "el poder político está en los ciudadanos electos" en respuesta a un dictamen que estableció que una ministra electa —o, más precisamente, designada por un Presidente electo— excedió su poder y no se abstuvo pese a un conflicto de interés evidente, invierte la lógica de por qué existe la Contraloría. El organismo no compite con el poder político: existe porque el poder político, incluso el que emana de elecciones legítimas, necesita un control de legalidad que no dependa de la voluntad de quien lo ejerce. Es, literalmente, la definición constitucional de su rol: un organismo autónomo, de rango constitucional, que fiscaliza los actos de la Administración Pública con independencia de quién gobierne.
Por qué esto no es un asunto menor de forma
Hay quienes podrían leer las palabras de Alessandri como una opinión legítima sobre los límites de un poder fiscalizador —una discusión que, en abstracto, es perfectamente razonable tener en cualquier democracia—. El problema no es que se debata el alcance de las atribuciones de la Contraloría. El problema es el momento y el objeto de esa duda: se plantea justo después de que el organismo falló en contra de una figura del propio sector político de quien la cuestiona, y se plantea generalizando el reproche a la institución completa, en lugar de circunscribirlo al caso puntual con argumentos jurídicos específicos.
Ese patrón —cuestionar la legitimidad del árbitro cuando el fallo incomoda— es exactamente el tipo de conducta que erosiona la confianza institucional, independientemente de qué sector político la practique. Y es un estándar que esta casa editorial aplica parejo: si un dictamen de la Contraloría hubiese golpeado a una autoridad de gobierno de otro signo político y un diputado de oposición hubiese salido a decir que el organismo "se está pasando de sus atribuciones", el reproche sería exactamente el mismo.
Lo que viene: la posibilidad de una acusación constitucional
El dictamen de la Contraloría no conlleva responsabilidad penal por sí mismo, pero sí reabre una pregunta política que hasta ahora circulaba con más cautela: si existe margen para llevar el caso Steinert a una acusación constitucional o, al menos, a una comisión investigadora en el Congreso. Los diputados que solicitaron el pronunciamiento —Raúl Leiva (PS), Patricio Pinilla (DC) y Tatiana Urrutia (FA)— ya han calificado la conducta de Steinert como grave, precisamente porque involucró antecedentes de una causa judicial todavía abierta a la que ella misma tuvo acceso privilegiado en su cargo anterior.
Es en ese escenario —con la posibilidad de una acusación constitucional flotando sobre una exministra de su sector— que las palabras del presidente de la Cámara adquieren un peso adicional. Alessandri no solo preside la instancia donde eventualmente se discutiría cualquier acusación constitucional contra Steinert: es también quien, días antes de que ese debate pueda instalarse formalmente, decidió instalar en el debate público la idea de que el organismo que encontró la falta podría estar sobrepasando su rol. Eso no prueba mala fe, pero sí exige que se le pida, con la misma exigencia que a cualquier otro sector, que explique con argumentos jurídicos concretos —y no con una fórmula genérica sobre "el poder de los electos"— en qué, específicamente, se habría excedido la Contraloría al aplicar su propia jurisprudencia sobre el deber de abstención.
La autonomía de la Contraloría no es un privilegio de la institución: es una garantía para los ciudadanos de que ningún gobierno, sea del signo que sea, puede blindar a los suyos simplemente cuestionando a quien los fiscaliza.