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"ANTIBARRICADAS 2.0": ARRAU CIERRA LOS VACÍOS LEGALES QUE PERMITÍAN ABSOLVER A QUIENES PARALIZABAN EL METRO Y BLOQUEABAN CALLES

"ANTIBARRICADAS 2.0": ARRAU CIERRA LOS VACÍOS LEGALES QUE PERMITÍAN ABSOLVER A QUIENES PARALIZABAN EL METRO Y BLOQUEABAN CALLES

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by Redacción VDI Global

El gobierno ingresó este lunes al Congreso el proyecto de ley "Antibarricadas 2.0", una iniciativa que modifica el Código Penal para cerrar dos vacíos específicos que, según reconoce el propio texto legal, han permitido absoluciones pese a la existencia de bloqueos verificables al tránsito y al transporte público. Esta columna, que ya documentó extensamente el nacimiento del "Frente Común" entre la Confech y la CUT con su lenguaje explícito de "agitación", y la reciente declaración de la nueva presidenta del FA sobre convertir la calle en "sello" de su conducción, examina esta iniciativa como una respuesta legislativa directa a ese mismo fenómeno que esta cobertura ha seguido de cerca.

El anuncio de Arrau: "se acabó la impunidad"

El ministro de Seguridad, Martín Arrau, dio a conocer la presentación de la iniciativa a través de una publicación en X, con un mensaje que esta columna considera el más directo de toda su gestión hasta ahora: "acabamos de ingresar nuestro proyecto de ley Antibarricadas 2.0. La señal es clara: modificaremos el Código Penal para abarcar las situaciones que no quedaron comprendidas en la ley, se acabó la impunidad para quienes bloquean calles, paralizan el Metro y vulneran la libertad de todos los chilenos". El ministro fue explícito, además, en negar cualquier legitimidad al corte de tránsito como forma de manifestación: "cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta: es violencia y debe ser delito. En Chile, el orden, la seguridad y el derecho a circular libremente se respetan". Cerró con una advertencia directa: "quienes pretendan imponer su violencia deberán responder ante la ley".

Los dos vacíos legales que el proyecto corrige

Esta columna considera indispensable precisar, con el rigor técnico que exige cualquier análisis de esta naturaleza, cuáles son exactamente las dos limitaciones de la ley vigente que este proyecto busca corregir, según reconoce el propio texto legal en sus fundamentos. La primera es que la exigencia vigente de una interrupción "completa" del tránsito ha derivado en absoluciones judiciales pese a existir obstáculos materiales reales y verificables —es decir, bastaba con que la obstrucción fuera parcial, aunque efectivamente impidiera la circulación normal, para que el hecho quedara fuera del tipo penal—. La segunda es que limitar la norma a la "vía pública" ha dejado fuera hechos ocurridos en infraestructura como la red del Metro de Santiago, un vacío que esta columna considera particularmente grave dado el rol central que cumple ese sistema de transporte en la vida cotidiana de millones de santiaguinos.

El propio proyecto lo resume con precisión: "el proyecto resuelve ambas limitaciones de manera directa y proporcionada", y plantea que los cambios permitirán una persecución penal "más eficaz y oportuna", extendiendo "una protección largamente necesaria a toda la red de transporte del país".

El contenido técnico: hasta 540 días de presidio, sin necesidad de violencia

Esta columna reproduce con precisión el contenido normativo central del proyecto. El primer nuevo inciso sanciona, con la pena vigente de 61 a 540 días de presidio, a quien, sin autorización, "interrumpiere u obstaculizare, total o parcialmente, la libre circulación de personas, vehículos o el funcionamiento regular de cualquier medio o servicio de transporte, público o privado, de pasajeros o de carga". La norma precisa que comprenderá medios y servicios de transporte "terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, entre otros", junto con los vehículos e infraestructura asociados a su funcionamiento.

El elemento más relevante desde el punto de vista jurídico, y que esta columna considera el corazón técnico de toda la reforma, es que el tercer inciso establece que no será necesario que exista violencia o intimidación para configurar el delito. Esta columna ya había anticipado, en su cobertura sobre el nacimiento del "Frente Común", que la eliminación de ese requisito específico —violencia o intimidación como elemento del tipo penal— era precisamente la reforma que el gobierno impulsaría para enfrentar la instalación de barricadas sin necesidad de acreditar, además, un componente violento adicional. El proyecto sí excluye, de manera razonable, aquellos casos en que la interrupción sea consecuencia de "accidente, desperfecto mecánico u otra causa justificada", una salvedad que esta columna considera un resguardo técnico necesario y proporcionado.

Complementario a la protección del Metro

Esta columna destaca que la propia iniciativa se presenta como complementaria al proyecto que actualmente se tramita en el Senado para reforzar la seguridad del transporte subterráneo del Metro de Santiago, confirmando que el gobierno está desplegando un frente legislativo coordinado y no solo iniciativas aisladas para enfrentar la vulnerabilidad de la infraestructura de transporte público frente a episodios de violencia organizada.

Lectura editorial: una respuesta legislativa proporcionada al fenómeno que esta columna ya documentó

Esta columna respalda plenamente el fondo de esta iniciativa, en línea con la posición que ya sostuvimos en nuestra cobertura sobre el nacimiento del "Frente Común" entre la Confech y la CUT, y con nuestro análisis crítico sobre la declaración de la nueva presidenta del FA, Gael Yeomans, respecto de convertir la movilización callejera en el "sello" de su conducción. Que el ministro Arrau establezca, con toda claridad, que "cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta" no constituye una restricción al derecho legítimo de manifestación pacífica —que esta columna ha defendido de manera consistente a lo largo de toda esta cobertura—, sino la corrección de un vacío técnico que permitía, en los hechos, que quienes paralizaban el desplazamiento cotidiano de millones de chilenos eludieran consecuencias penales por defectos de redacción legal, no por ausencia real de responsabilidad.

Esta columna considera, además, que la exclusión expresa de "accidente, desperfecto mecánico u otra causa justificada" confirma que el proyecto está diseñado con la proporcionalidad técnica adecuada: no criminaliza cualquier interrupción del tránsito, sino específicamente aquellas que responden a una decisión deliberada de obstrucción, exactamente el tipo de conducta que ha caracterizado los episodios de violencia callejera que esta columna ha documentado extensamente, desde las manifestaciones estudiantiles con bombas molotov hasta el propio lenguaje de "agitación" que ya identificamos en el nacimiento del Frente Común.

Lo que corresponde seguir de cerca

Esta columna considera que el verdadero examen de este proyecto se dará en su tramitación parlamentaria, particularmente si logra sortear el mismo tipo de objeciones técnicas que ya vimos en la reforma constitucional de seguridad, donde socios de la propia coalición de gobierno exigieron mayor precisión normativa antes de otorgar su respaldo pleno. VDI Global seguirá de cerca si este proyecto logra avanzar con la celeridad que el propio ministro Arrau ya ha impuesto como estándar para el resto de la agenda ACOT.

Conclusión: cerrando los vacíos que la violencia callejera ya explotó

Esta columna concluye que "Antibarricadas 2.0" constituye una respuesta legislativa técnicamente bien fundamentada y proporcionada frente a un fenómeno que esta cobertura ya ha documentado extensamente: la instrumentalización de bloqueos parciales y de infraestructura de transporte subterráneo como herramienta de presión política, precisamente la estrategia que sectores como el "Frente Común" ya han anunciado públicamente como parte de su repertorio de acción. VDI Global continuará el seguimiento de este proyecto en su tramitación legislativa.

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