LA CORTE IDH LE DA LA RAZÓN A LA SUPREMA: RECHAZAN INTENTO DEL JUEZ URRUTIA DE ANULAR SU CUADERNO DE REMOCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor del Estado de Chile y de la Corte Suprema en el primer caso de este tipo que llega a esa instancia internacional: el intento del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, de utilizar su propio triunfo judicial de 2020 contra Chile para anular el cuaderno de remoción abierto en su contra por el mal uso de licencias médicas durante viajes al extranjero. El presidente de la Corte IDH, el brasileño Rodrigo Mudrovitsch, declaró improcedente la solicitud del magistrado y ordenó archivar el expediente correspondiente, notificando la decisión al Estado chileno.
El origen: 56 cuadernos de remoción por licencias médicas
El cuaderno de remoción contra Urrutia es parte de una investigación mayor iniciada por la Corte Suprema tras detectarse que diversos magistrados se encontraban de viaje en el extranjero mientras hacían uso de licencias médicas. El propio caso de Urrutia es, según se detalla, el más emblemático de ese proceso: se trata del mismo juez que en 2020 ganó una causa ante la Corte IDH contra el Estado de Chile, siendo indemnizado con un monto de US$27 mil por concepto de daños y pago de costas, tras una sanción disciplinaria de 2005 aplicada en su contra por el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales.
El argumento de Urrutia: la garantía de no repetición
El magistrado intentó extender los efectos de aquel triunfo de 2020 al nuevo cuaderno de remoción, invocando la garantía de no repetición de la sentencia original —una garantía que, según explicó la propia Corte IDH, permanece pendiente de cumplimiento— para argumentar que el nuevo proceso disciplinario constituía, en los hechos, un "hostigamiento institucional" derivado de aquella causa. Con ese argumento, buscaba que se dejara sin efecto el cuaderno de remoción abierto por la Corte Suprema.
Los dos viajes bajo licencia médica
Los hechos que motivaron la investigación corresponden a dos viajes al extranjero realizados por Urrutia mientras contaba con licencias médicas de carácter psiquiátrico por estrés severo persistente: el primero a Costa Rica, entre el 14 y el 28 de enero de 2020, donde asistió a una audiencia ante la propia Corte IDH en el marco de la causa contra el Estado de Chile; y el segundo a Ecuador, en junio de 2022.
La resolución: "procedimientos disciplinarios no relacionados"
El presidente de la Corte IDH, Rodrigo Mudrovitsch, fue categórico en su resolución al establecer que la solicitud de Urrutia "se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció la Corte en el fallo emitido en 2020". Según el magistrado internacional, los hechos alegados por los representantes de Urrutia "se refieren a procedimientos disciplinarios que no se encuentran relacionados con la sanción objeto de análisis en la sentencia, ni con la garantía de no repetición que está pendiente de cumplimiento".
La Corte IDH agregó que la solicitud presentada "no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de la garantía de no repetición de adecuación normativa que continúa bajo supervisión de cumplimiento", concluyendo por tanto que resultaba improcedente la solicitud de medidas provisionales.
Lo que sí sigue vigente: la garantía de no repetición original
La resolución precisa que el caso bajo supervisión de cumplimiento "versa sobre la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, garantías judiciales y al principio de legalidad" en perjuicio de Urrutia, como consecuencia de la sanción disciplinaria de 2005. Es decir, aquel triunfo de 2020 sigue teniendo efectos jurídicos vigentes en Chile —el Estado continúa bajo supervisión de cumplimiento de esa sentencia—, pero la Corte IDH fue clara en que ese marco no puede extenderse para blindar a Urrutia frente a procesos disciplinarios completamente distintos y posteriores, como el actual cuaderno de remoción por el uso irregular de licencias médicas.
Lo que viene: la respuesta de fondo en agosto
Se esperaba que fuera recién en agosto cuando la Corte IDH se pronunciara sobre la legalidad de fondo del primer caso de este tipo que llegó a esa instancia por la apertura de los 56 cuadernos de remoción, pero el propio proceso terminó por definirse de manera más rápida con este rechazo específico a la solicitud de medidas provisionales de Urrutia.
Por qué esto importa: un intento de blindaje internacional que no prosperó
Este fallo es relevante más allá del caso puntual de Urrutia: confirma que el sistema interamericano de derechos humanos no puede convertirse en un mecanismo de blindaje automático frente a procesos disciplinarios legítimos del Poder Judicial chileno, incluso cuando el magistrado involucrado cuenta con un antecedente favorable previo ante ese mismo tribunal internacional. La Corte Suprema, que ya había optado por una investigación exhaustiva sobre el uso de licencias médicas por parte de magistrados —incluyendo a jueces de tribunales de alzada como Gloria Negroni y Danai Hasbún—, obtiene con esta resolución un respaldo relevante para continuar el proceso disciplinario contra Urrutia sin la sombra de una eventual sanción internacional por represalias.