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¿CUÁNTOS MÁS DEBIERAN SER EXPULSADOS POR COIMEROS? EL COLEGIO DE ABOGADOS EXPULSA A LUIS HERMOSILLA EN FALLO UNÁNIME, PERO EL CASO AUDIO TIENE MÁS PROTAGONISTAS QUE TODAVÍA EJERCEN LA PROFESIÓN

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¿CUÁNTOS MÁS DEBIERAN SER EXPULSADOS POR COIMEROS? EL COLEGIO DE ABOGADOS EXPULSA A LUIS HERMOSILLA EN FALLO UNÁNIME, PERO EL CASO AUDIO TIENE MÁS PROTAGONISTAS QUE TODAVÍA EJERCEN LA PROFESIÓN

El Tribunal Ético del Colegio de Abogados de Chile resolvió, por unanimidad, expulsar del gremio a Luis Hermosilla Osorio, el abogado cuyos audios filtrados destaparon en 2024 una trama de presunto tráfico de influencias, cohecho y fraude tributario que comprometió a fiscales, exfuncionarios del Servicio de Impuestos Internos y otros miembros de la profesión. La sanción, dictada el 4 de junio, es la más severa que el Colegio puede aplicar a uno de sus miembros. Hermosilla ya presentó un recurso de apelación que deberá resolver la Corte de Apelaciones de Santiago. La pregunta que esta expulsión deja abierta es inevitable: si el caso que lo hundió involucró a otros abogados, fiscales y funcionarios que aparecen en los mismos audios, ¿por qué Hermosilla es, hasta ahora, prácticamente el único que ha enfrentado una sanción gremial de esta magnitud?

La decisión: expulsión por unanimidad

El Colegio de Abogados de Chile informó este sábado, a través de un comunicado oficial, que expulsó del gremio a Luis Hermosilla, imputado en el denominado caso Audio. La entidad precisó que la determinación fue adoptada por el Tribunal Ético el pasado 4 de junio, de manera unánime, es decir, sin que ningún integrante del tribunal disciplinario haya formulado una posición distinta sobre la gravedad de los hechos imputados.

El comunicado detalla el origen formal de esta investigación disciplinaria: "Con fecha 10 de abril de 2024 y 27 de enero 2025, de oficio por instrucción del Presidente de la época, se iniciaron investigaciones disciplinarias a propósito de hechos públicos y notorios que podían ser sancionados por el Código de Ética Profesional del Colegio de la Orden, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento Disciplinario, todo ello en contra del abogado colegiado Sr. Luis Edgardo Hermosilla Osorio."

Tras analizar los hechos y las investigaciones efectuadas, el Tribunal Ético "dictó sentencia, resolviendo unánimemente sancionar al profesional antes señalado con la medida de expulsión del Colegio, conforme a los artículos 7° y 10° de los Estatutos". Es, dentro del marco disciplinario que el propio gremio puede aplicar a sus miembros, la sanción de mayor severidad posible: la pérdida de la calidad de colegiado.


El recurso de apelación que todavía puede revertir la decisión

La expulsión, aunque ya resuelta por el Tribunal Ético, no es definitiva. El Colegio de Abogados precisó que, el 17 de junio, en virtud del artículo 28° del Reglamento Disciplinario y conforme al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política —que garantiza la libertad de trabajo y su protección, incluyendo el derecho a recurrir frente a decisiones que afecten el ejercicio profesional—, la parte reclamada presentó un recurso de apelación que deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Esto significa que la sanción definitiva contra Hermosilla todavía depende de lo que resuelva ese tribunal superior. El Colegio de Abogados es una asociación gremial de carácter voluntario en Chile —a diferencia de otros países donde la colegiatura es obligatoria para ejercer—, por lo que la expulsión, incluso si se confirma en todas las instancias, tiene un alcance fundamentalmente simbólico y reputacional: no impide a Hermosilla ejercer como abogado ante los tribunales, pero sí lo excluye formalmente de la principal entidad gremial que agrupa a la profesión en el país, y de los estándares éticos que esa entidad representa públicamente.


El caso que originó todo: la trama que comprometió a más que a un solo abogado

El caso Audio, que dio origen a esta investigación disciplinaria, se destapó en 2024 a partir de la filtración de grabaciones que registraban conversaciones de Hermosilla con distintos interlocutores, incluyendo a fiscales y funcionarios públicos. El contenido de esas conversaciones reveló, según las investigaciones penales que se desarrollaron en paralelo, una trama que combinó presunto tráfico de influencias para incidir en decisiones judiciales y administrativas, cohecho de funcionarios públicos, y maniobras de fraude tributario que involucraron, además de a Hermosilla, a otras figuras del propio sistema judicial y tributario chileno.

Es importante señalar, con el rigor que corresponde, que la investigación penal del caso Audio sigue su curso ante los tribunales competentes, con distintas etapas procesales todavía pendientes para los diversos imputados que la causa ha ido sumando desde que se conoció públicamente. La expulsión gremial de Hermosilla es una sanción disciplinaria de naturaleza ética-profesional, distinta y paralela a las responsabilidades penales que la justicia ordinaria deberá determinar.


La pregunta que el título de este informe formula sin rodeos

Lo que la expulsión de Hermosilla expone, precisamente por tratarse de una sanción tan severa y tan largamente esperada, es la desproporción que existe entre la magnitud de la trama revelada por el caso Audio y el número de profesionales que, hasta ahora, han enfrentado consecuencias gremiales equivalentes. El Colegio de Abogados tiene mecanismos disciplinarios que se aplican, en teoría, a cualquier abogado colegiado cuya conducta contravenga el Código de Ética Profesional de la institución, independientemente de su nivel de notoriedad pública o de su cercanía con figuras de poder.

Si el caso Audio reveló una red de conductas que comprometieron a otros abogados además de Hermosilla —ya sea como interlocutores directos en las grabaciones, como facilitadores de las maniobras descritas, o como beneficiarios de la misma lógica de tráfico de influencias que el caso documentó— la pregunta de cuántos más debieran enfrentar un proceso disciplinario equivalente, y por qué el Colegio de Abogados no ha avanzado con la misma celeridad en esos otros casos, es exactamente la que esta expulsión deja planteada con toda su fuerza.

El comunicado del propio Colegio ofrece, en su cierre, una declaración de principios que merece ser tomada en serio y, al mismo tiempo, exigida con consecuencia: la institución "reafirma su compromiso con la observancia de los principios éticos que rigen el ejercicio de la profesión y con el adecuado funcionamiento de sus mecanismos disciplinarios, en resguardo de la fe pública y de la dignidad de la abogacía." Esa reafirmación de principios solo tiene valor real si se traduce en investigaciones igualmente rigurosas y consecuencias igualmente severas para cualquier otro abogado colegiado cuya conducta, documentada en este mismo caso o en otros de naturaleza similar, amerite el mismo estándar de exigencia que hoy se aplicó a Hermosilla.


Lo que esta sanción confirma sobre la institucionalidad gremial chilena

Más allá del caso específico, la decisión del Tribunal Ético confirma que el sistema de autorregulación profesional chileno, en este caso aplicado a la abogacía, puede funcionar con la severidad que corresponde cuando los hechos están suficientemente documentados y cuando la presión pública —sostenida durante más de dos años desde que se conoció el caso Audio— mantiene el escrutinio activo sobre la institución encargada de aplicar las sanciones. Que la decisión haya sido unánime, sin matices ni votos disidentes dentro del propio tribunal, es una señal adicional de que la gravedad de los hechos imputados a Hermosilla no admitía, a juicio de sus propios pares profesionales, ninguna interpretación benigna.

Queda ahora en manos de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmar o revertir esta decisión. Y queda, también, en manos del propio Colegio de Abogados, demostrar que esta expulsión no será un caso aislado y ejemplarizante, sino el primero de una serie de procesos disciplinarios que alcancen, con el mismo rigor, a cualquier otro profesional cuya conducta en este u otros casos de corrupción comprometa la fe pública que la abogacía chilena dice defender.

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