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CUATRO "VÍCTIMAS DEL ESTALLIDO" SIGUEN COBRANDO PENSIÓN DE GRACIA DE POR VIDA AUNQUE LA JUSTICIA YA ABSOLVIÓ A SUS SUPUESTOS AGRESORES — UNO DE ELLOS LANZABA PIEDRAS A CARABINEROS SEGÚN EL PROPIO FALLO

CUATRO "VÍCTIMAS DEL ESTALLIDO" SIGUEN COBRANDO PENSIÓN DE GRACIA DE POR VIDA AUNQUE LA JUSTICIA YA ABSOLVIÓ A SUS SUPUESTOS AGRESORES — UNO DE ELLOS LANZABA PIEDRAS A CARABINEROS SEGÚN EL PROPIO FALLO

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by Redacción VDI Global

Anthony Araya, Bernardino Becerra, Jairo Villagrán y Matías Conejeros continúan recibiendo pensiones de gracia vitalicias otorgadas durante el gobierno de Boric por hechos del estallido social, pese a que en los cuatro casos los tribunales orales en lo penal absolvieron a los carabineros que estos mismos beneficiarios acusaron de haberlos agredido. En el caso más conocido, el del joven que cayó del puente Pío Nono, el propio fallo registra que la víctima fue grabada lanzando piedras a carros policiales y golpeando un carro lanza aguas con un palo, mientras el excabo Sebastián Zamora —hoy diputado— fue absuelto por unanimidad. La Subsecretaría del Interior confirma que el universo completo de estos casos está siendo revisado desde el 11 de marzo, día en que asumió el gobierno de Kast.


El mecanismo que ya esta cobertura había identificado como problema

Esta sesión editorial ya documentó, hace pocos días, el anuncio del subsecretario del Interior, Máximo Pavez, sobre la revisión completa de las pensiones de gracia otorgadas tras el estallido social, detonada por el caso de un beneficiario detenido por tráfico de fentanilo. En esa cobertura se señaló el criterio de fondo, expresado por el biministro Claudio Alvarado: que los méritos que en algún momento justificaron una pensión "pueden acabarse", y que el Estado tiene la facultad de revisar y revocar el beneficio cuando las circunstancias cambian.

Lo que esta nueva investigación aporta es una dimensión distinta y, en algunos sentidos, más delicada que la del simple antecedente penal posterior: no se trata de beneficiarios que cometieron delitos después de recibir la pensión, sino de personas a quienes se les otorgó el beneficio invocando expresamente su condición de "víctimas" de presuntas agresiones de Carabineros durante las protestas de 2019, y cuyos propios casos judiciales —impulsados, en varios casos, por querellas de la propia Fiscalía— terminaron en absoluciones firmes de los funcionarios acusados.


El caso Pío Nono: la caída que se transformó en pensión vitalicia

El caso más emblemático de los cuatro es el de Anthony Araya, hoy de 22 años, quien el 2 de octubre de 2020 cayó al río Mapocho desde el puente Pío Nono, en medio de un operativo de Carabineros para restablecer el orden público. La querella de la fiscal Ximena Chong describía el hecho como un homicidio frustrado: el excabo Sebastián Zamora habría tomado al entonces adolescente de 16 años "con sus brazos" y lo habría impulsado "de tal forma que lo eleva sobre la baranda... y lo hace caer de cabeza hacia el río Mapocho", desde una altura de 7,4 metros.

El 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Zamora por unanimidad en julio de 2024. El fallo es explícito en sus razones: los integrantes de la unidad policial "no pudieron afirmar que la caída de Anthony se debía a que el acusado lo había tomado de los brazos", una conclusión que tampoco pudo derivarse de la revisión directa de las imágenes y videos disponibles. El médico que atendió a la víctima declaró además que el joven "nunca estuvo en riesgo vital". El propio tribunal señaló que "son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla."

Hay un elemento adicional del fallo que merece destacarse con la misma claridad con que se destaca el resto: el tribunal constató, a través de videos, que Araya estaba en la escena lanzando piedras contra carros policiales y golpeando un carro lanza aguas con un palo tipo lanza. En octubre de ese mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentados por el propio Ministerio Público y confirmó la absolución.

Pese a esa sentencia firme, Araya continúa cobrando la pensión de gracia que se le otorgó el 7 de septiembre de 2022 —a poco menos de seis meses de iniciado el gobierno de Boric— y que se le formalizó el 22 de febrero de 2023. Cuando el tribunal de primera instancia dictó la absolución de Zamora, el joven ya llevaba alrededor de un año y medio cobrando el beneficio vitalicio, equivalente a 1,5 ingresos mínimos mensuales.


El caso de Padre Hurtado: cuando el propio fallo describe una "situación de agresión concreta" contra los carabineros

El segundo caso documentado es el de Bernardino Becerra Riquelme, quien presenta hipoacusia severa y que el 21 de octubre de 2019, en Padre Hurtado, resultó herido por disparos de escopeta antidisturbios después de que su vehículo fuera impactado por un dispositivo policial blindado. Cinco funcionarios de Carabineros fueron enjuiciados por apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante los absolvió a todos en mayo de 2023, con un fallo que reconstruye un contexto muy distinto al de la versión inicial de la acusación: el vehículo de Becerra había protagonizado, momentos antes, un "intento de atropello" contra militares que realizaban un control vehicular durante el toque de queda. El propio tribunal concluyó que se configuró "una situación de agresión concreta" contra los carabineros, ya que el vehículo "podía ser utilizado para arrollar a todos o algunos de los funcionarios y causarles detrimentos físicos considerables, así como también la muerte." El fallo agrega que, pese a contar con armas de fuego de grueso calibre, los funcionarios optaron por usar la escopeta antidisturbios, una decisión que el tribunal valora como proporcionada frente a la amenaza descrita.

Un año y dos meses antes de que se dictara esa sentencia, Becerra había sido beneficiado con la pensión de gracia, con fecha de otorgamiento el 10 de marzo de 2023. El pago vitalicio es, igual que en el caso anterior, de 1,5 ingresos mínimos mensuales.


El caso de Gorbea: lesiones sin origen determinado

El tercer caso es el de Jairo Villagrán Toloza, quien tenía 15 años el 19 de octubre de 2019 cuando, según la acusación fiscal, tres carabineros lo detuvieron en el sector Estación de Gorbea atribuyéndole haber lanzado piedras contra un carro policial, y lo agredieron con golpes de pie, puños y un objeto contundente, causándole lesiones leves.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco absolvió a los tres carabineros acusados el 10 de junio de 2024, señalando que, con la prueba de cargo disponible, "no fue posible tener por acreditado que los acusados hayan realizado tal acción", y constatando además "discordancias entre el relato de la víctima y los demás medios de prueba incorporados." El fallo es explícito en un punto crucial: aunque se acreditaron dos lesiones en la víctima, "no es posible determinar el origen de esas lesiones y si la víctima las tenía o no momentos previo a la detención o si bien fue producto de su resistencia a la detención."

Al momento de dictarse ese fallo, Villagrán ya llevaba más de dos años recibiendo la pensión de gracia, otorgada por 1,5 ingresos mínimos mensuales.


El caso de Concepción: torturas denunciadas, carabineros absueltos

El cuarto caso, ocurrido el 12 de noviembre de 2019, involucra a Matías Conejeros Cid, entonces estudiante de Kinesiología que, según la acusación fiscal, vestía implementos identificables de brigadista de la Cruz Roja cuando fue detenido y, posteriormente, presuntamente agredido con golpes de pies y puños por carabineros en la 8ª Zona de Concepción, llegando a sangrar de la boca.

Los tres carabineros acusados —Héctor Pinto Peña, Antonio Alejandro Vera Izquierdo y Gonzalo Eusebio Tobosques Pradenas— fueron absueltos por los delitos de torturas, apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el 21 de junio de 2024 y el 20 de marzo de 2025. El fallo más reciente concluye que, "atendida la carencia de prueba de cargo suficiente en torno a las acciones y participación atribuidas al acusado, constituye un deber su absolución."

Desde octubre de 2022, Conejeros recibe la pensión de gracia correspondiente, equivalente a un ingreso mínimo mensual.


Lo que esta investigación revela sobre el diseño original del beneficio

Lo que estos cuatro casos exponen, en conjunto, no es necesariamente que las pensiones de gracia se hayan otorgado de mala fe en su momento. Es que el diseño del beneficio —concedido como reparación inmediata a personas identificadas como "afectadas en el contexto de las manifestaciones" mientras los procesos judiciales contra los presuntos agresores apenas comenzaban— no incorporó ningún mecanismo de revisión automática vinculado al resultado final de esos mismos procesos judiciales.

El resultado es una situación jurídicamente incómoda: el Estado chileno otorgó, y sigue pagando de manera vitalicia, una reparación económica fundada en una narrativa de victimización por violencia policial que, en estos cuatro casos específicos, los tribunales competentes —no analistas políticos, no comentaristas, sino jueces que examinaron la prueba con el estándar penal exigido— determinaron que no estaba probada. En al menos dos de los cuatro casos, los propios fallos incluso documentan que el beneficiario tuvo una conducta activa de agresión o resistencia hacia los funcionarios policiales, lo que invierte parcialmente la narrativa original de víctima indefensa frente a la cual se concedió el beneficio.


El antecedente de marzo de 2024: una revisión que se quedó corta

Este no es, además, el primer intento de revisión de este universo de pensiones. En marzo de 2024, todavía bajo la administración Boric, una comisión asesora recomendó al entonces Presidente revocar 50 pensiones de gracia. Boric solo revirtió 27, en un proceso que se concentró específicamente en personas con antecedentes penales propios, sin que en ese momento se haya abordado, según reconocen parlamentarios consultados en la época, la situación de quienes recibieron lesiones leves o cuyos exámenes médicos fueron cuestionados por la Contraloría.

Esa revisión parcial de 2024 deja en evidencia que el problema de la falta de correlación entre el otorgamiento del beneficio y el resultado judicial final no es un descubrimiento reciente. Era, ya entonces, una preocupación identificada por la propia comisión asesora del gobierno de Boric, que optó por una corrección incompleta.


La respuesta del gobierno de Kast: revisión "exhaustiva" en curso

Consultada por estos cuatro casos específicos, la Subsecretaría del Interior confirmó que "estos y el universo total de los casos que reciben pensión de gracia, están siendo analizados desde el 11 de marzo de forma exhaustiva a través del departamento de acción social y prontamente se darán a conocer los resultados y criterios que se utilizaron para esta revisión." Esa fecha —el 11 de marzo— coincide exactamente con el día en que asumió el gobierno de Kast, lo que confirma que la revisión de este universo de pensiones fue, desde el primer día de la nueva administración, una prioridad de gestión, antes incluso de que el caso del beneficiario detenido por tráfico de fentanilo lo hiciera públicamente visible.

Esta investigación entrega, en ese sentido, antecedentes concretos y verificables —cuatro nombres, cuatro fechas de otorgamiento, cuatro fallos judiciales firmes— que la revisión anunciada por el gobierno deberá necesariamente abordar. La pregunta que el departamento de acción social del Ministerio del Interior deberá responder, caso por caso, es si el criterio de revocación se limitará a quienes adquirieron antecedentes penales posteriores al otorgamiento del beneficio —como ya ocurrió con el caso del fentanilo— o se extenderá también a quienes, como estos cuatro beneficiarios, recibieron la pensión invocando una victimización específica que los tribunales penales, con el estándar de prueba más exigente que existe en el ordenamiento jurídico chileno, determinaron que no estaba acreditada.

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