GANAN LA IZQUIERDA Y LOS DELINCUENTES CON ESTO: EL TC DESTRUYE EL CORAZÓN DE ESCUELAS PROTEGIDAS Y DECLARA INCONSTITUCIONAL QUE LOS CONDENADOS POR DELITOS VIOLENTOS PIERDAN LA GRATUIDAD
El Tribunal Constitucional acogió, pasadas las 22:00 horas del martes, casi la totalidad del requerimiento presentado por senadores y diputados de oposición contra el proyecto Escuelas Protegidas, el principal proyecto de la ministra de Educación María Paz Arzola para enfrentar la violencia escolar, nacido como respuesta directa a la masacre de Calama. El golpe más duro: se declaró inconstitucional el artículo que impedía acceder a la gratuidad universitaria a quienes hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica, la propiedad o la infraestructura pública. También cayeron la posibilidad de que la policía registre a un estudiante sin orden del fiscal cuando se niega a la revisión de mochilas, la prohibición de readmitir a expulsados de otros colegios, y la calificación de las tomas estudiantiles como afectación grave a la convivencia escolar. El precedente, advierte la propia prensa especializada, podría además complicar el futuro Registro de Vándalos.
El corazón del proyecto, arrancado de un solo golpe
El pleno del Tribunal Constitucional —integrado por la presidenta Daniela Marzi, las ministras María Pía Silva, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Alejandra Precht, y los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Raúl Mera y Mario Gómez— resolvió, tras una larga deliberación, acoger casi la totalidad del requerimiento de los senadores de oposición y parte del libelo presentado por diputados, contra el proyecto Escuelas Protegidas.
El golpe de mayor alcance simbólico y práctico es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 del proyecto, la norma que establecía como requisito para acceder a la gratuidad educacional "no haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, contra la propiedad o la infraestructura pública." Es decir: el Tribunal Constitucional acaba de determinar que es inconstitucional que el Estado chileno condicione el financiamiento gratuito de la educación superior a que el beneficiario no tenga una condena firme por haber atentado, por ejemplo, contra la vida o la integridad física de otra persona.
Dicho en los términos más directos posibles: alguien condenado por homicidio, por lesiones graves, o por destruir infraestructura pública en el contexto de hechos de violencia, mantiene, según esta resolución, el mismo derecho a la gratuidad universitaria que cualquier otro ciudadano que jamás haya cometido un delito. El Tribunal no evaluó si esa política pública era razonable o no en términos de diseño. Evaluó si era constitucional, y concluyó que no lo era.
Por qué este precedente es, además, una bomba de tiempo para el Registro de Vándalos
La gravedad de esta decisión no se agota en el proyecto Escuelas Protegidas. Según ya advierte el análisis especializado de la propia jornada, esta declaración de inconstitucionalidad sienta un precedente que amenaza directamente otra de las iniciativas centrales de la agenda de seguridad del gobierno de Kast: el Registro de Vándalos. Ese proyecto, que recién está iniciando su tramitación en el Congreso, contempla exactamente el mismo mecanismo que el TC acaba de derribar: inhabilidades para acceder a prestaciones sociales —gratuidad universitaria, Pensión Garantizada Universal— para quienes hayan sido condenados por delitos de esa naturaleza.
Si el criterio que el pleno aplicó a Escuelas Protegidas se mantiene de manera consistente cuando llegue el turno del Registro de Vándalos, el gobierno enfrenta el riesgo de que uno de sus instrumentos más emblemáticos contra la impunidad nazca ya condenado a una declaración de inconstitucionalidad equivalente. Esa es, exactamente, la "gran victoria de la oposición" que esta cobertura debe nombrar sin eufemismos: no se trata solo de una derrota puntual en un proyecto educativo. Es un precedente jurisprudencial que puede blindar, hacia adelante, el acceso a beneficios sociales del Estado para personas condenadas por delitos violentos, sin que el legislador pueda hacer nada distinto sin chocar contra la misma barrera constitucional.
Lo que también cayó: el registro forzoso y las policías sin orden del fiscal
El segundo bloque de normas declaradas inconstitucionales se refiere al mecanismo de revisión de mochilas. La revisión en sí misma logró pasar el examen del Tribunal —no fue declarada inconstitucional como procedimiento general—, pero sí se cayeron las hipótesis que permitían ejecutarla de manera forzosa cuando el estudiante se niega.
Bajo la nueva exigencia que deja el fallo, si un alumno se niega a que revisen su mochila, el establecimiento deberá llamar de inmediato a los padres o apoderados para que sea uno de ellos quien revise las pertenencias, en presencia del personal autorizado. Mientras eso ocurre, el estudiante permanece "bajo resguardo y acompañamiento" en un espacio distinto de la sala de clases. Si el apoderado concurre y el alumno insiste en negarse, el apoderado debe simplemente retirar las pertenencias del colegio, dejándose constancia del hecho e informando a la Oficina Local de la Niñez.
Y si ni el alumno cede ni el apoderado logra ser contactado o concurre, el Tribunal declaró inconstitucional la norma que en ese escenario extremo habilitaba a las policías a registrar al estudiante sin necesidad de una orden previa del fiscal. Es decir: ante la negativa persistente de un menor y la ausencia de su apoderado, el colegio queda, en los hechos, sin ninguna herramienta efectiva de control inmediato sobre lo que ese estudiante pueda estar ocultando en su mochila dentro del propio recinto educacional.
Las tomas, blindadas; los símbolos de violencia, también
El Tribunal también declaró inconstitucional la disposición que calificaba como una "afectación grave a la convivencia escolar" a los actos estudiantiles que impiden la realización de clases y cuyo efecto es la paralización de las labores docentes. En la práctica, esto significa que las tomas y paralizaciones estudiantiles —un fenómeno que ha afectado de manera recurrente el funcionamiento de los establecimientos educacionales chilenos durante años— quedan, tras este fallo, fuera del régimen sancionatorio más severo que el proyecto pretendía aplicarles.
La misma suerte tuvo la norma que prohibía el uso de accesorios o vestimentas que "promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, drogas o conductas delictuales u contrarias a la ley" dentro de los establecimientos educacionales. El Tribunal Constitucional determinó que ni siquiera esa prohibición simbólica resiste el examen de constitucionalidad.
La readmisión de expulsados: otra puerta que el TC vuelve a abrir
El cuarto bloque de normas caídas tiene que ver con la posibilidad de dejar fuera de los procesos de admisión a alumnos que previamente fueron expulsados o tuvieron su matrícula cancelada en otros establecimientos. El proyecto del gobierno exigía, como requisito para que un colegio pudiera recibir la subvención escolar, que su reglamento interno contemplara esa prohibición. El Tribunal Constitucional también declaró esa disposición contraria a la Constitución.
El resultado práctico es que un estudiante expulsado de un colegio por hechos de violencia grave puede, según este fallo, ser readmitido sin obstáculo legal en otro establecimiento, sin que ese segundo colegio tenga ninguna herramienta normativa que respalde, desde el reglamento interno exigido por ley, una eventual decisión de no admitirlo en consideración a ese antecedente.
Los argumentos detrás de la decisión: lo que dijeron antes del fallo
En la audiencia pública previa, el académico de la fundación del Frente Amplio Rumbo Colectivo, Jaime Portales, sostuvo que las medidas presentaban "problemas de proporcionalidad, precisión normativa y debido proceso." El defensor de la Niñez, Anuar Quesille, fue en la misma línea, afirmando que el proyecto no resguardaba estándares constitucionales, aunque reconoció que la norma "evidentemente persigue un fin legítimo."
Del otro lado, la abogada de Libertad y Desarrollo, María Trinidad Schleyer, argumentó que los requirentes solo plantean "discrepancias respecto a las herramientas regulatorias escogidas por el legislador", lo que por sí solo "no permite concluir que haya una infracción constitucional." Michael Comber Vial, del Instituto Libertad —entidad ligada a RN—, comparó el mecanismo con las normas de violencia en el fútbol, sosteniendo que el estándar exigido en Escuelas Protegidas era, de hecho, "más exigente" que el que ya opera en ese ámbito. Y el abogado constitucionalista José Manuel Díaz de Valdés, en representación de la Fundación Escuelas Abiertas, fue categórico en un punto que el fallo del TC termina, en los hechos, contradiciendo: "Proteger la privacidad no puede significar desproteger a los estudiantes." Para Díaz de Valdés, la violencia escolar constituye hoy "una amenaza existencial para la educación escolar", y la revisión de mochilas no era una medida arbitraria sino "una herramienta preventiva, excepcional y estrictamente regulada."
El Tribunal, en su resolución, le dio la razón a quienes plantearon las objeciones de proporcionalidad y debido proceso, por sobre quienes alertaron sobre la magnitud real de la violencia que el proyecto buscaba enfrentar.
Lo que esto significa, sin maquillaje
El proyecto Escuelas Protegidas nació como respuesta directa a la masacre de Calama, uno de los episodios de violencia escolar más graves de la historia reciente de Chile. Su objetivo declarado era dotar a los establecimientos educacionales de herramientas concretas para prevenir hechos de esa naturaleza, y establecer consecuencias reales —incluida la pérdida de beneficios sociales como la gratuidad— para quienes cometieran delitos de extrema gravedad en ese contexto.
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que la propia Constitución le otorga, determinó que buena parte de esas herramientas no superan el examen de constitucionalidad. Es una decisión que el Ejecutivo deberá acatar, y que obliga ahora a rediseñar el proyecto sobre una base mucho más restringida que la que el gobierno había planteado originalmente.
Pero el resultado neto de esta resolución es, en los hechos, que quienes cometen delitos violentos dentro o en relación con el sistema escolar mantienen, sin condicionamiento alguno, el acceso a beneficios sociales del Estado; que la policía pierde la herramienta para actuar frente a un estudiante que se niega a una revisión y cuyo apoderado no aparece; que las tomas y paralizaciones quedan fuera del régimen sancionatorio más severo; y que un estudiante expulsado por violencia grave puede ser readmitido en otro colegio sin que ese establecimiento tenga respaldo normativo para impedirlo. Cada uno de esos puntos, considerado individualmente, es una victoria jurídica para quienes impugnaron el proyecto. Considerados en conjunto, configuran exactamente el desenlace que el título de este informe describe sin medias tintas.