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¿HASTA CUÁNDO? EL CASO DEMOCRACIA VIVA REBOTA ENTRE SANTIAGO Y ANTOFAGASTA EN UNA DISPUTA DE COMPETENCIA QUE PODRÍA TERMINAR, OTRA VEZ, EN LA CORTE SUPREMA

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¿HASTA CUÁNDO? EL CASO DEMOCRACIA VIVA REBOTA ENTRE SANTIAGO Y ANTOFAGASTA EN UNA DISPUTA DE COMPETENCIA QUE PODRÍA TERMINAR, OTRA VEZ, EN LA CORTE SUPREMA

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se declaró incompetente para conocer las aristas Democracia Viva, Fibra, Tomarte y Fusupo del Caso Convenios, y ordenó devolver la causa al Juzgado de Garantía de Antofagasta, revirtiendo la decisión que la propia Corte de Apelaciones de esa ciudad había tomado en mayo para derivar el expediente a la capital. La jueza Estefanía Asenjo determinó que el primer acto del presunto fraude ocurrió el 1 de julio de 2022 en Antofagasta, con la firma de un convenio entre la Seremi del Minvu y la Fundación para la Superación de la Pobreza. Si la Corte de Apelaciones de Antofagasta insiste en su resolución original, el conflicto deberá resolverlo la Corte Suprema, en un nuevo capítulo de idas y vueltas procesales que ya lleva más de tres años desde que el caso se conoció públicamente.

Lo que la jueza decidió, y por qué lo decidió

La resolución de este jueves llegó tras una audiencia convocada específicamente para resolver la competencia territorial del tribunal en esta investigación, en la que la Fiscalía presentó una acusación por doce delitos de fraude al fisco y dos de lavado de activos. La jueza Estefanía Asenjo Arellano aplicó las normas del Código Orgánico de Tribunales, que establecen que, cuando se investigan de manera conjunta varios hechos relacionados entre sí, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se inició la ejecución del primer delito de la serie.

En ese análisis, la magistrada concluyó que el primer acto que dio inicio a la ejecución del presunto fraude al fisco ocurrió el 1 de julio de 2022, con la suscripción de un convenio entre la Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta y la Fundación para la Superación de la Pobreza, Fusupo. Como ese convenio se firmó en Antofagasta, el tribunal estimó que esa ciudad fija la competencia territorial para continuar con toda la investigación, incluidas las aristas que después se sumaron al expediente.


El antecedente que esto revierte: la derivación a Santiago de mayo

Esta decisión no es el primer movimiento de esta causa entre ambas ciudades. La investigación había sido derivada a Santiago por la propia Corte de Apelaciones de Antofagasta en mayo de este año, una resolución que en su momento generó el cuestionamiento explícito del Ministerio Público, que consideraba que el tribunal natural para conocer el caso debía seguir siendo el de la región donde se originaron los hechos.

Lo que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago hizo este jueves fue, en los hechos, acoger esa misma postura que la Fiscalía Regional de Antofagasta ya había planteado meses atrás: que la causa nunca debió salir de esa región, y que corresponde devolverla. Es decir, el sistema judicial está revirtiendo, a través de un mecanismo procesal distinto, una decisión que el propio Ministerio Público ya había impugnado por la vía que correspondía en su momento.


Lo que viene: una posible contienda de competencia ante la Corte Suprema

El Octavo Juzgado de Garantía ordenó devolver los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que ese tribunal de alzada determine si mantiene su decisión original de derivar el caso a Santiago, o si, a la luz de esta nueva resolución, acepta que la causa permanezca en su propia jurisdicción.

Si la Corte de Apelaciones de Antofagasta insiste en su posición original, el sistema judicial chileno contempla un mecanismo específico para resolver ese tipo de desacuerdo entre tribunales: la contienda de competencia, que en ese escenario debería ser resuelta, en última instancia, por la Corte Suprema. Es decir, este caso —que ya acumula más de tres años desde que se conoció públicamente el escándalo de Democracia Viva— podría sumar todavía más meses de tramitación exclusivamente dedicados a determinar cuál es el tribunal correcto para juzgarlo, antes de que el proceso de fondo pueda avanzar.


La precisión que corresponde hacer: esto no es "bypasear la justicia", es un mecanismo previsto por la ley

Aquí es necesario aplicar el mismo rigor que esta cobertura ha sostenido durante toda la sesión, incluso cuando eso significa matizar el ángulo que inicialmente se plantea para un informe. Lo que ocurrió este jueves no es, en sentido técnico-jurídico, una maniobra del Poder Judicial para "bypasear" o eludir la justicia. Es la aplicación de una regla procesal ordinaria —la competencia territorial se determina por el lugar del primer acto de ejecución del delito cuando se investigan hechos conexos— que existe precisamente para garantizar que cada causa sea conocida por el tribunal correspondiente según criterios objetivos, y no según la conveniencia de ninguna de las partes involucradas.

Es un mecanismo que, dicho sea de paso, aplica exactamente igual sin importar quién sea el imputado o qué color político tenga el caso: la misma regla del Código Orgánico de Tribunales que hoy devuelve el Caso Convenios a Antofagasta es la que en cualquier otra causa penal del país determina dónde debe radicarse la investigación cuando existe duda sobre la jurisdicción competente.


La pregunta legítima que sí queda planteada: ¿hasta cuándo?

Dicho lo anterior, la pregunta que el título de este informe plantea conserva, pese a esa precisión jurídica, una validez legítima desde la perspectiva de la ciudadanía que observa este proceso desde afuera. El Caso Convenios —que involucra a la Fundación Democracia Viva, vinculada al Frente Amplio, y que estalló como uno de los escándalos de corrupción más resonantes del gobierno de Boric— lleva más de tres años en tramitación, y este jueves, en lugar de avanzar hacia una resolución de fondo sobre las responsabilidades penales de los imputados, retrocedió hacia una discusión puramente procesal sobre qué tribunal debe juzgarlo.

Es exactamente el tipo de demora que, sin que exista necesariamente mala fe de ninguna de las partes involucradas, erosiona la confianza pública en la capacidad del sistema judicial chileno para resolver con celeridad los casos de corrupción de alta connotación pública. Cada disputa de competencia territorial, aunque jurídicamente legítima y necesaria, tiene un costo: meses adicionales de tramitación que postergan el momento en que las personas imputadas en este caso —y la ciudadanía que sigue su desarrollo— obtienen una resolución definitiva sobre los hechos investigados.

Si la Corte de Apelaciones de Antofagasta insiste en derivar el caso a Santiago, y la Corte Suprema debe resolver finalmente una contienda de competencia, este expediente podría sumar varios meses adicionales únicamente para determinar dónde debe juzgarse, antes de que el juicio sobre el fondo —doce delitos de fraude al fisco y dos de lavado de activos— pueda comenzar siquiera a discutirse.

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