SI ESTÁ LA ONU EN MEDIO, ES DE PREOCUPARSE: LA SILENCIOSA NEGOCIACIÓN QUE VINCULA IMPUESTOS CHILENOS A TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Mientras en el Congreso chileno se cierra el debate sobre el proyecto de Reconstrucción que contempla rebajas de impuestos, la Organización de Naciones Unidas negocia en paralelo, con escasa cobertura pública, un Convenio Marco sobre Cooperación Tributaria Internacional que busca vincular las políticas fiscales de los países con los tratados de derechos humanos. El objetivo declarado del texto es que los impuestos se entiendan como herramientas necesarias para garantizar derechos como la salud, la educación y la protección social. El actual Ejecutivo chileno está a la espera del texto definitivo del convenio, que se conocerá el
próximo año, para tomar una definición al respecto. Esta columna considera que la sola premisa de este convenio —condicionar la política tributaria soberana de un país a su cumplimiento de tratados de derechos humanos evaluados por un organismo internacional— amerita la máxima cautela, y coincide con las alertas que ya han levantado gremios técnicos chilenos.
El origen: Chile ya estuvo entre los promotores, bajo la administración anterior
Un antecedente que esta columna considera relevante contextualizar es que las tratativas de este convenio vienen desde la administración anterior: durante el gobierno de Gabriel Boric, Chile estuvo entre los países que respaldaban la necesidad de fortalecer el vínculo entre los impuestos, la redistribución y el cumplimiento de los derechos humanos en el nuevo convenio de la ONU. Es decir, no se trata de una iniciativa que haya sorprendido al actual Ejecutivo desde cero, sino de un proceso en el que Chile ya tenía una posición activa antes del cambio de gobierno, lo que exige que la actual administración defina con claridad si continuará o revertirá esa postura previa una vez conocido el texto final.
Las alertas del Colegio de Contadores: "genera doble gobernanza, más litigios y riesgos de doble tributación"
El Colegio de Contadores fue el primero en advertir públicamente sobre los riesgos que podría tener este convenio en la legislación interna chilena. Su presidente de la comisión tributaria, Juan Alberto Pizarro, fue categórico: "para una economía abierta como la chilena, cualquier compromiso internacional en materia tributaria debe equilibrar cooperación, soberanía fiscal, certeza jurídica y competitividad. La creación de nuevas reglas globales, si no se coordina adecuadamente con los estándares ya desarrollados por la OCDE, puede generar doble gobernanza, mayor complejidad normativa, más litigios y riesgos de doble tributación".
Pizarro añadió un argumento de fondo que esta columna comparte plenamente: "también resulta indispensable resguardar la potestad democrática de los Estados para definir su política tributaria. La cooperación internacional no debe convertirse, directa o indirectamente, en una limitación a las decisiones soberanas del legislador nacional". Es, en esencia, el mismo principio de soberanía que esta línea editorial ha defendido en otros ámbitos —desde el Estrecho de Magallanes hasta la política arancelaria—: ningún organismo internacional, por bienintencionado que sea su objetivo declarado, debería tener la capacidad de condicionar decisiones que corresponden exclusivamente a los poderes democráticamente electos de cada país.
El precedente que enciende las alarmas: Pilar 1 de la OCDE, "estancado y que probablemente nunca vea la luz"
Un experto consultado por la nota original trazó un paralelo revelador con otro intento reciente de coordinación tributaria global: Pilar 1 de la OCDE, que —según reconoce el propio texto— "se encuentra estancado y probablemente nunca vea la luz". El diagnóstico de por qué fracasó ese mecanismo es doblemente relevante para el caso que hoy analiza esta columna: "sus objeciones en ambos casos son parecidas: afecta desproporcionadamente a compañías estadounidenses (Meta, Google, y un largo etc.) y debilita la soberanía nacional".
El propio experto fue explícito en advertir sobre el riesgo estructural de este tipo de acuerdos: "iniciativas de esta naturaleza quitan flexibilidad a los Estados para establecer políticas tributarias ajustadas a sus necesidades de desarrollo. Esto es algo que se ha observado también en casos del impuesto mínimo global de 15% (llamado Pilar 2 de la OCDE) que han impuesto numerosos países". Es decir, la experiencia comparada con mecanismos similares de coordinación tributaria multilateral ya muestra un patrón de fricciones geopolíticas y de erosión de la autonomía fiscal nacional, exactamente el riesgo que hoy identifican los gremios chilenos frente al convenio de la ONU.
La voz que matiza: "no implica la obligación de cambiar la legislación interna"
No toda la opinión especializada es igualmente alarmista. Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, ofrece una mirada distinta: "la suscripción de este Convenio no implica la obligación de cambiar la legislación interna ni los convenios tributarios ya firmados, pero es un importante paso para establecer los criterios de la política legislativa que se deben seguir a futuro, tanto en los proyectos de ley como en la negociación de nuevos tratados". Esta columna considera que esta distinción es jurídicamente relevante, pero no elimina la preocupación de fondo: que un convenio "no obligue formalmente" a cambiar la legislación no impide que establezca un marco de referencia que, en la práctica, condicione política y diplomáticamente las futuras decisiones legislativas de países que lo suscriban, particularmente si ese marco vincula el cumplimiento tributario a la evaluación de derechos humanos por parte de organismos internacionales.
Darío Romero, socio de impuestos internacionales y transacciones de EY, plantea una lectura más pragmática sobre el escenario probable: "el problema es que EEUU se retiró de las negociaciones de la convención de la ONU, y asimismo, no se ha plegado a Pilar 1 (de la OCDE)". Concluye que, salvo que se logre un alineamiento con la OCDE y Estados Unidos —algo que considera improbable dada la ausencia de ese país en ambos procesos—, "parece improbable que el convenio sea una medida de gran impacto para contribuyentes chilenos".
La posición oficial: "en compás de espera"
Desde la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), que es la repartición del Ejecutivo que ha participado en las negociaciones junto al Servicio de Impuestos Internos (SII), se detalla que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación se encuentra actualmente en proceso de tratativas, en el marco del Comité Intergubernamental de Negociación, integrado por los Estados miembros de la ONU, que viene desarrollando sus trabajos desde 2025 con miras a presentar los textos finales a la Asamblea General durante 2027. Se detalla, además, que el proceso contempla la participación de organismos internacionales, la sociedad civil y otros actores relevantes, de conformidad con las modalidades acordadas por el Comité.
La propia Subrei fue explícita en su posición actual de espera: "Chile ha participado desde el inicio del proceso, tanto en las negociaciones como en las discusiones técnicas. Por el momento, no existe un texto definitivo ni un instrumento acordado que deba ser suscrito o ratificado, por lo que cualquier decisión al respecto deberá adoptarse una vez concluida la negociación multilateral".
Lectura editorial: la cautela del Colegio de Contadores es la que Chile debe adoptar
Esta columna respalda con firmeza la posición cautelosa que ha adoptado el Colegio de Contadores frente a este convenio, y considera que el propio hecho de que sea la ONU —un organismo con una composición y una lógica de funcionamiento muy distinta a la de instancias técnicas como la OCDE— el que impulse un marco que vincula impuestos con derechos humanos, es motivo legítimo de preocupación. La política tributaria es, por definición, una de las expresiones más directas de la soberanía democrática de cualquier país: es el Congreso chileno, y no un comité intergubernamental de Naciones Unidas, el que debe decidir cómo se financia el Estado y qué prioridades de desarrollo se persiguen con esos recursos. Que ese principio pueda diluirse, aunque sea de forma indirecta y no vinculante en un primer momento, mediante un marco de referencia internacional negociado con escasa visibilidad pública, es exactamente el tipo de proceso que exige escrutinio periodístico sostenido, no silencio.
Lo que corresponde exigir: transparencia total antes de 2027
Con el texto final del convenio recién esperado hacia fines de 2026 y su presentación formal a la Asamblea General programada para 2027, Chile todavía tiene tiempo de sobra para definir su posición con la debida deliberación pública. Esta columna exige que el Ejecutivo actual, a diferencia de lo ocurrido bajo la administración anterior, someta cualquier decisión sobre este convenio a un debate público informado, con la participación explícita del Congreso, los gremios técnicos y la ciudadanía, antes de comprometer a Chile con un marco que condiciona su política fiscal soberana a criterios definidos en instancias multilaterales cuya composición y prioridades políticas distan mucho de coincidir siempre con el interés nacional chileno.