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EL PASAPORTE Y LA TOGA: LA COLUMNA DE ÁLVARO FERRER QUE EXPONE EL VERDADERO ESTÁNDAR QUE DEBE APLICAR LA CORTE SUPREMA PARA REMOVER A SUS JUECES

EL PASAPORTE Y LA TOGA: LA COLUMNA DE ÁLVARO FERRER QUE EXPONE EL VERDADERO ESTÁNDAR QUE DEBE APLICAR LA CORTE SUPREMA PARA REMOVER A SUS JUECES

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by Redacción VDI Global

En una columna publicada este lunes en El Líbero, titulada "El pasaporte y la toga", el abogado Álvaro Ferrer Del Valle —director ejecutivo de Comunidad y Justicia— entrega uno de los análisis más rigurosos que hemos leído hasta ahora sobre el proceso de remoción de jueces por licencias médicas que la Corte Suprema tramita desde hace semanas. Ferrer desmonta, una por una, las respuestas fáciles que circulan en el debate público, y plantea que la verdadera pregunta que debe resolver el máximo tribunal no es si los jueces viajaron, sino si su comportamiento revela que ya no tienen la voluntad recta que exige ejercer justicia.

Un Pleno sin precedentes, frente a una pregunta constitucional mal entendida

Ferrer parte reconociendo la magnitud inédita del proceso: dieciocho ministros, un Pleno extraordinario, más de medio centenar de causas en tabla y apenas media hora de alegato por defensa. Pero su columna no se detiene en la escala del fenómeno —que VDI Global ha documentado extensamente en informes anteriores—, sino en algo más de fondo: sostiene que la Corte no está realizando una purga, sino respondiendo exactamente la pregunta que la Constitución le exige responder, que no es si hubo una falta puntual, sino si el comportamiento revelado permite seguir considerando "buen comportamiento" al juez investigado, condición constitucional de su inamovilidad en el cargo.

El columnista recuerda un dato revelador sobre la dificultad real de esa pregunta: en junio, al decidir qué cuadernos abrir, dieciséis ministros votaron y en nueve casos el resultado terminó empatado ocho contra ocho. Según su lectura, ese empate no refleja discrepancias sobre los hechos, sino sobre qué es lo que realmente se está juzgando.

Las tres respuestas fáciles que Ferrer descarta

El columnista identifica y refuta tres argumentos que, a su juicio, circulan con demasiada liviandad en el debate sobre este proceso. El primero sostiene que si el viaje ya fue sancionado o absuelto en sede disciplinaria, no queda nada más que juzgar; Ferrer responde que la Constitución no habla de faltas puntuales, sino de un estándar de comportamiento sostenido, y que confundir ambos planos convertiría cualquier sanción menor en un salvoconducto permanente.

El segundo argumento —que cualquier infracción de licencia debería bastar automáticamente para la remoción— le parece igualmente equivocado: advierte que, de aceptarse, toda la escala de sanciones disciplinarias existentes en el sistema judicial quedaría vacía de sentido. El tercero, centrado en el "prestigio" del Poder Judicial como criterio de remoción, lo descarta señalando que el prestigio funciona como un termómetro y no como una enfermedad en sí misma.

La tesis central: el juez existe para reconocer el derecho ajeno, y eso exige rectitud de voluntad

El corazón de la columna está en su respuesta a una pregunta que, según Ferrer, el debate público ha evitado formular: ¿para qué existe un juez? Su respuesta, apoyada explícitamente en Aristóteles, es que el juez existe para reconocer y declarar el derecho de otra persona, no para inventarlo. Esa tarea exige, primero, inteligencia para verlo con claridad —un déficit remediable con estudio y formación—, pero exige, sobre todo, una rectitud de voluntad sin la cual, según su argumento, ni siquiera la prudencia jurídica puede sostenerse.

Ferrer traza ahí una distinción que consideramos el aporte más valioso de su columna: el juez ignorante yerra porque no sabe, mientras que el juez corrupto yerra porque no ve lo debido, sino lo que quiere ver. Bajo ese criterio, sostiene, una licencia médica auténtica seguida de un viaje imprudente revela apenas una falta puntual, sancionable como tal; pero una licencia pedida a sabiendas de que no había reposo real que guardar, repetida y luego negada ante el sumario, revela algo distinto: una voluntad que, puesta a elegir entre el descanso simulado y el deber, prefirió lo primero.

Un antecedente incómodo sobre la formación judicial

Un pasaje especialmente crítico de la columna apunta a lo que Ferrer considera un problema adicional en la formación de los propios jueces: cuestiona que el Poder Judicial premie anualmente, con ceremonia oficial, la mejor sentencia dictada bajo un enfoque ideológico predeterminado, en lugar de fomentar exclusivamente la capacidad de ver el derecho ajeno sin prejuicios previos. A su juicio, ese tipo de reconocimientos institucionales no solo no corrige el problema de fondo, sino que premia con diploma una forma de mirar el derecho que ya decidió de antemano quién tiene la razón antes de abrir el expediente.

Lectura editorial

Desde VDI Global consideramos que la columna de Álvaro Ferrer aporta exactamente el marco conceptual que ha faltado en buena parte de la cobertura mediática de este proceso, incluida la nuestra propia hasta ahora centrada principalmente en los aspectos procesales: quién vota, quién recusa, quién logra suspender su cuaderno. Ferrer tiene razón al advertir que ese enfoque, aunque necesario, corre el riesgo de eludir la pregunta de fondo que la propia Constitución exige responder, y que él resume con precisión: no se trata de contar viajes, sino de evaluar si la voluntad del juez investigado sigue orientada hacia lo que le corresponde a cada litigante.

Coincidimos plenamente con su rechazo a las tres respuestas fáciles que identifica. En particular, compartimos su alerta sobre el riesgo de que la sanción disciplinaria previa funcione como un salvoconducto permanente frente a la remoción constitucional, un argumento que la propia Asociación de Magistrados ha esgrimido reiteradamente en su resistencia a este proceso, según hemos documentado en informes anteriores. Si ese argumento prevaleciera sin matices, la mayoría de los 58 casos actualmente en tabla terminarían archivados por el solo hecho de haber pasado ya por un sumario administrativo, independientemente de la gravedad real de la conducta.

Valoramos también, con especial interés, la crítica de Ferrer hacia la formación ideologizada que, a su juicio, reciben hoy algunos jueces chilenos, premiada incluso institucionalmente. Es un antecedente que conecta directamente con nuestra propia insistencia, en coberturas anteriores, sobre la necesidad de que el Poder Judicial recupere estándares técnicos y de neutralidad, en momentos donde la propia encuesta Cadem reveló que 75% de los chilenos evalúa negativamente a la institución. Un juez formado para "mirar a través de prejuicios que ya decidieron quién tiene razón", como plantea la columna, comparte exactamente el mismo defecto de fondo que un juez dispuesto a falsificar una licencia médica: en ambos casos, la voluntad se inclina hacia lo que el juez quiere ver, no hacia lo que efectivamente le corresponde a cada parte.

Conclusión

La columna de Álvaro Ferrer Del Valle en El Líbero ofrece, a nuestro juicio, el marco filosófico y jurídico más sólido disponible hasta ahora para entender qué es lo que realmente está en juego en el proceso de remoción de jueces que la Corte Suprema tramita esta semana: no una purga administrativa por viajes indebidos, sino una evaluación profunda sobre si la voluntad de cada magistrado investigado sigue orientada hacia el fin propio de su cargo. VDI Global recomienda la lectura completa de esta columna, y seguirá de cerca cómo se traduce este estándar en los votos finales del pleno.

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