¿SERÁ HORA DE ABRIR EL DEBATE POR LA PENA DE MUERTE? KAST PIDE QUE LOS RESPONSABLES DE LA MUERTE DEL NIÑO DE SAN BERNARDO SEAN CONDENADOS "POR EL RESTO DE SUS VIDAS", MIENTRAS DOS DE LOS CINCO IMPLICADOS SON, ELLOS MISMOS, MENORES DE EDAD
El Presidente José Antonio Kast valoró este miércoles, a través de su cuenta de X, la detención de tres de los cinco sospechosos del crimen del niño de 12 años arrastrado hasta la muerte en una encerrona en San Bernardo, y fue explícito en su exigencia de justicia: "Espero que sean juzgados y si son culpables, sean condenados a prisión por el resto de sus vidas." El Presidente no mencionó la pena de muerte en ningún momento de su declaración. Pero el caso, por su crueldad y por el perfil de quienes lo perpetraron —dos de los cinco involucrados son, ellos mismos, menores de edad—, reabre inevitablemente una pregunta que Chile no discute desde hace décadas: ¿qué consecuencia debe tener un crimen de esta naturaleza, y puede ese debate resolverse seriamente cuando parte de los responsables todavía no han cumplido la mayoría de edad?
Lo que Kast pidió, exactamente
El Presidente Kast escribió en su cuenta de la red social X: "Valoro enormemente el trabajo del Ministerio Público y Carabineros que logró la detención de tres implicados en el asesinato del niño de 12 años en San Bernardo." Y agregó, en la misma publicación, la frase que define el estándar de justicia que está exigiendo: "Espero que sean juzgados y si son culpables, sean condenados a prisión por el resto de sus vidas."
Es importante, antes que nada, ser preciso sobre lo que el propio Presidente dijo y lo que no dijo. Kast pidió prisión perpetua, no pena de muerte. Su declaración se mantiene, en ese sentido, dentro del marco de las penas que el ordenamiento jurídico chileno actualmente contempla para los delitos más graves, y no plantea, en ningún momento, una reforma constitucional que reintroduzca la pena capital, abolida en Chile para delitos comunes desde 2001.
El perfil de los responsables: un dato que complica cualquier debate simplista
Aquí está el elemento que cualquier discusión seria sobre este caso debe enfrentar de frente, sin atajos retóricos. Carabineros detuvo a tres de los cinco involucrados. Un cuarto se entregó. El quinto ya está identificado y sigue siendo buscado, según confirmó el ministro de Seguridad, Martín Arrau. De los cinco, dos son menores de edad y dos son mayores. Todos son chilenos, y solo uno no cuenta con antecedentes penales previos.
A los sujetos se les imputan los delitos de robo con homicidio, robo con violencia y robo con intimidación, derivados de lo que la propia Fiscalía describió como un "tour delictual" desarrollado la madrugada del miércoles: primero asaltaron a un carabinero que estaba de franco y le robaron su mochila; luego le arrebataron un automóvil a un conductor en un servicentro; y finalmente hicieron la encerrona contra la familia del niño, que terminó arrastrado por el vehículo robado porque quedó atascado con el cinturón de seguridad y no pudo escapar durante el ataque. La propia Fiscalía relató que los imputados sabían que arrastraban a alguien y no se detuvieron.
Que dos de los cinco perpetradores de este crimen sean, ellos mismos, menores de edad, es exactamente el tipo de dato que cualquier debate honesto sobre pena de muerte debe enfrentar antes de avanzar una sola línea más. Ningún ordenamiento jurídico serio, en ninguna parte del mundo, aplica la pena capital a menores de edad —es una prohibición que forma parte del consenso más básico del derecho internacional de los derechos humanos, suscrito por Chile sin excepciones. Eso significa que, incluso en el escenario hipotético de que Chile reabriera ese debate, la pena de muerte nunca podría aplicarse a la mitad exacta de quienes cometieron este crimen específico.
La pregunta que sí merece discutirse: ¿es suficiente la responsabilidad penal adolescente actual?
Lo que este caso sí plantea, con una urgencia legítima, es la pregunta sobre si el régimen de responsabilidad penal adolescente vigente en Chile —que contempla penas máximas sustancialmente menores a las que recibiría un adulto por los mismos hechos— resulta proporcional frente a crímenes de esta gravedad cuando son cometidos por menores. Esa es una discusión que el Congreso ya ha abordado en otros proyectos de esta misma sesión legislativa, incluyendo el debate sobre Escuelas Protegidas que esta cobertura analizó hace pocos días, y que el propio Tribunal Constitucional limitó significativamente.
Es una pregunta distinta, y considerablemente más seria, que la de reabrir el debate sobre la pena de muerte. La pena de muerte es, por definición, inaplicable a menores. El régimen de responsabilidad penal adolescente, en cambio, es exactamente el instrumento jurídico diseñado para resolver cómo la sociedad debe responder cuando un menor comete un delito de extrema gravedad, y es ahí donde cualquier discusión legislativa sobre este caso debería concentrar su energía, si la indignación social que genera la muerte de este niño busca traducirse en cambios normativos reales y aplicables.
Por qué la pena de muerte tampoco resolvería el caso de los adultos involucrados
Incluso respecto de los dos adultos implicados, la reapertura del debate sobre pena capital en Chile enfrenta obstáculos que van mucho más allá de la opinión pública del momento. Chile es parte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticas, destinado a abolir la pena de muerte, y también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 4 prohíbe expresamente restablecer la pena capital en los Estados que ya la hayan abolido para los delitos a los que no se aplicaba al momento de ratificar la Convención. Reintroducir la pena de muerte en Chile no sería, entonces, una simple reforma legal de mayoría parlamentaria: exigiría que el país se retire de tratados internacionales de derechos humanos que ha suscrito y ratificado durante décadas, con el costo reputacional y diplomático que esa decisión conllevaría.
A esto se suma una evidencia empírica que la criminología comparada ha documentado de manera consistente en distintos países: no existe evidencia sólida de que la pena de muerte tenga un efecto disuasivo superior al de la prisión perpetua sobre la comisión de delitos violentos. Es decir, incluso si Chile superara todos los obstáculos jurídicos e internacionales para reinstaurarla, no hay garantía de que ese cambio normativo hubiera evitado, específicamente, un crimen como el de San Bernardo, que parece haber sido el resultado de una secuencia de decisiones impulsivas y violentas dentro de un "tour delictual", no de un cálculo racional de costo-beneficio penal por parte de sus perpetradores.
Lo que sí puede, y debe, exigirse: la condena máxima disponible
La petición de Kast —prisión por el resto de sus vidas para quienes resulten culpables— es, en ese sentido, exactamente la exigencia que el ordenamiento jurídico chileno actual permite formular con seriedad. El presidio perpetuo calificado, la pena máxima del sistema chileno, ya está disponible para los delitos de homicidio calificado cometidos en las circunstancias agravantes que este caso parece reunir, como ya documentó esta cobertura al analizar la condena confirmada por la Corte Suprema contra los hermanos Antihuen Santi por el triple homicidio de carabineros en Cañete.
Lo que esta tragedia exige, entonces, no es necesariamente reabrir un debate constitucional sobre pena de muerte que choca con obstáculos jurídicos insalvables y que, además, sería inaplicable a la mitad de los responsables de este crimen específico por su condición de menores de edad. Exige que la investigación de la Fiscalía sea lo suficientemente sólida como para sostener, en juicio, la pena máxima que el sistema chileno ya contempla para los adultos involucrados, y exige, con la misma urgencia, una revisión seria del régimen de responsabilidad penal adolescente para que crímenes de esta naturaleza, cuando son cometidos por menores, tengan una consecuencia jurídica que la ciudadanía pueda percibir como proporcional a la gravedad del daño causado.