"SINDICATERO", EXPÚLSENLO DE UNA VEZ: URRUTIA SE ESCUDA EN UN FUERO GREMIAL PARA ESCAPAR DE LA REMOCIÓN POR SUS LICENCIAS MÉDICAS FALSAS
El juez Daniel Urrutia, uno de los 56 magistrados que la Corte Suprema decidió sometar a cuadernos de remoción por viajar al extranjero con licencia médica, enfrenta una situación sin precedentes: su cargo como presidente regional Santiago de la Organización de Trabajadores Judiciales le otorga fuero sindical, una protección que sus propios abogados admiten que "debería protegerlo" de la destitución. La Corte de Apelaciones de Santiago deberá resolver una colisión inédita entre dos normas de rango constitucional, sin jurisprudencia previa que pueda guiar su decisión. VDI Global lo dice sin ambigüedad: usar un cargo gremial como blindaje frente a una sanción por conducta indebida es exactamente el tipo de cinismo institucional que erosiona la confianza ciudadana en la justicia.
El "supremazo" que ahora enfrenta su prueba más dura
Esta sesión editorial celebró, hace pocos días, lo que calificamos como el "supremazo" de la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich: la apertura de 56 cuadernos de remoción contra jueces que viajaron al extranjero mientras estaban con licencia médica, usando la herramienta más severa que la Constitución pone a disposición del máximo tribunal. Calificamos esa decisión como una señal de que el Poder Judicial chileno, cuando tiene la voluntad institucional de hacerlo, puede autoexigirse estándares más altos que los que su propia cultura corporativa tiende a aplicar por defecto.
El caso del juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, es ahora la prueba más exigente de si ese estándar más alto efectivamente se sostiene cuando aparece un obstáculo jurídico genuino. Y el obstáculo que Urrutia presenta no es menor: cuenta con fuero sindical, por ser presidente regional Santiago de la Organización de Trabajadores Judiciales, uno de los gremios del Poder Judicial.
El hecho que originó el proceso: una terapia amazónica en Ecuador
El antecedente concreto que more compromete a Urrutia, de los dos episodios que arrastra en su historial, es un viaje realizado en 2022 a Ecuador para recibir lo que el propio reportaje describe como una "terapia amazónica", mientras el magistrado se encontraba con licencia médica. Es ese el hecho que más lo complica, porque el segundo antecedente —un viaje similar a Costa Rica en 2020— ya está prescrito al haber ocurrido hace más de cinco años, bajo el criterio de prescripción de cinco años que la propia Corte Suprema fijó como estándar general para todo este proceso.
Una terapia amazónica en Ecuador. Mientras un juez de la República, encargado de administrar justicia a nombre del Estado chileno, se encontraba formalmente de licencia médica pagada con fondos públicos. Es exactamente el tipo de conducta que el "supremazo" de Chevesich buscaba sancionar, y que la ciudadanía chilena, harta de privilegios injustificados en el sector público, espera ver castigada con la máxima severidad que la ley permite.
El escudo gremial: cómo funciona y por qué genera una tensión constitucional genuina
Aquí es donde el caso se vuelve jurídicamente más complejo de lo que cualquier indignación legítima podría sugerir a primera vista, y donde VDI Global tiene la obligación de explicar con precisión por qué este no es un simple truco legal sino una colisión real entre normas de igual jerarquía constitucional.
El abogado y doctor en derecho Flavio Quezada, académico de la Universidad de Tarapacá, explicó que el caso de Urrutia debe distinguirse de la situación de los funcionarios de la administración pública por varias razones específicas. La primera es que los jueces gozan de inamovilidad como garantía de su independencia e imparcialidad, lo que protege la tutela efectiva de los derechos de toda la ciudadanía, y por eso solo cuestiones muy graves y calificadas permiten destituir a un magistrado.
La segunda razón, más específica al caso de Urrutia, es que él ha presentado denuncias contra el Estado chileno ante el sistema interamericano de derechos humanos, lo que le otorgaría, según este análisis, un estatuto de protección especial frente a eventuales represalias. De hecho, Urrutia ganó uno de esos juicios: el caso conocido como "Urrutia Laubreaux vs. Chile", en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado chileno por vulnerar su derecho a la libertad de expresión, luego de que el magistrado fuera sancionado por un trabajo académico que él mismo publicó.
La tercera razón es la que más directamente aplica al proceso actual: la libertad sindical está protegida constitucionalmente en Chile a partir de tratados de derechos humanos ratificados por el Estado, y quien ejerce un cargo directivo en una asociación gremial goza de fuero. Urrutia, como presidente regional Santiago de la OTJ, calificaría dentro de esa protección.
"El fuero debería protegerlo": la admisión que más debería indignar
El propio abogado defensor de Urrutia, Carlos Quezada, entregó la declaración que más debería generar indignación pública legítima en este caso, precisamente porque confirma, desde la parte que más interesada está en que así ocurra, que el mecanismo de defensa de su cliente no se basa en la inocencia respecto de los hechos —el viaje a Ecuador con licencia médica está, en los hechos, documentado— sino en una protección procesal que existe para un propósito completamente distinto al que se está invocando.
Carlos Quezada fue explícito: "El fuero debería protegerlo, es decir, no podrían aplicarle la remoción, pero no tenemos referentes." Y agregó, con una franqueza que conviene registrar: "Jurídicamente se abre una puerta que no existe, que no se ha discutido nunca."
Es exactamente esa "puerta" la que VDI Global denuncia con toda claridad. El fuero sindical existe para proteger a un dirigente gremial de represalias por su actividad sindical legítima —por ejemplo, si un empleador quisiera despedirlo precisamente por liderar negociaciones colectivas o por defender los derechos de sus compañeros de trabajo. No existe, ni debería interpretarse jamás que existe, para blindar a un dirigente gremial de las consecuencias de una conducta personal que nada tiene que ver con su actividad sindical, como es viajar al extranjero mientras se está de licencia médica.
Que el propio abogado defensor reconozca que se trata de una "puerta que no existe" y que "no se ha discutido nunca" es la confirmación más clara de que este mecanismo de defensa, aunque pueda tener sustento técnico-formal en la letra de los tratados internacionales, representa exactamente el tipo de uso instrumental y oportunista de una protección laboral que termina socavando la legitimidad de la institución sindical misma.
"Es una zona gris": cuando la falta de jurisprudencia se vuelve refugio
Carlos Quezada fue igualmente explícito sobre la inexistencia de precedentes: "Es una zona gris al menos, porque no hay otro caso como este." Explicó que se trata de una colisión entre dos normas de rango constitucional: por un lado, el procedimiento de remoción del artículo 80, que evalúa lo que se conoce técnicamente como "buen comportamiento" del magistrado; por otro, la protección del fuero sindical derivada de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
Esta es, sin duda, una zona jurídica genuinamente compleja que la Corte de Apelaciones de Santiago deberá resolver sin poder citar jurisprudencia previa, ni en Chile ni en la región, según confirman los propios expertos consultados. VDI Global no minimiza esa complejidad técnica real: es cierto que los tribunales constitucionales y de derechos humanos han desarrollado, en las últimas décadas, una protección robusta a la libertad sindical precisamente porque ha sido históricamente un terreno de represalias patronales y estatales contra dirigentes gremiales incómodos. Esa protección, en general, es valiosa y necesaria.
Pero el reconocimiento de esa complejidad jurídica no puede traducirse en parálisis moral. La pregunta de fondo que la Corte de Santiago debe resolver no es si el fuero sindical existe en abstracto —existe, y con buena razón histórica—, sino si su aplicación a este caso específico, donde no hay ningún indicio de que la remoción de Urrutia esté motivada por represalia a su actividad gremial y todo indica que está motivada exclusivamente por su conducta personal de viajar con licencia médica, es la interpretación correcta de esa protección, o es su distorsión instrumental.
"Sindicatero": la palabra que describe el problema con precisión
VDI Global no usa la palabra "sindicatero" como insulto gratuito, sino como descripción precisa de un fenómeno que excede largamente el caso individual de Urrutia: la instrumentalización de cargos y protecciones gremiales legítimas para blindar a quienes los ocupan de consecuencias por conductas personales que nada tienen que ver con la actividad sindical que esas protecciones buscan resguardar.
Este fenómeno no es exclusivo del Poder Judicial ni de Urrutia específicamente. Es un patrón que se repite en distintos sectores del aparato público chileno, donde dirigencias gremiales —legítimas en su origen y en su propósito— terminan siendo usadas como escudos personales por quienes las ocupan, en lugar de cumplir su función original de representación colectiva de intereses laborales genuinos.
Que Urrutia, además de su perfil ya controvertido por sus posiciones públicas y por el litigio que ganó contra el Estado chileno en el sistema interamericano, recurra ahora a su cargo en la OTJ para intentar bloquear un proceso de remoción que se sustenta en hechos que su propio abogado no niega, confirma exactamente el patrón que la ciudadanía chilena ya está harta de observar en distintas instituciones del Estado: cuando la consecuencia por una conducta indebida se acerca, siempre aparece algún mecanismo formal, técnicamente defendible pero sustancialmente cuestionable, que permite eludirla.
Lo que la Corte de Santiago debe resolver, y cómo debería resolverlo
VDI Global no pretende dictarle a la Corte de Apelaciones de Santiago cuál es la solución jurídica técnicamente correcta a una colisión constitucional genuina que, como confirman los propios expertos consultados, carece de precedente. Eso es, precisamente, la función exclusiva del Poder Judicial, y esta sesión editorial respeta esa separación de poderes con la misma consistencia con que la ha exigido en otros casos.
Lo que sí corresponde señalar, desde el rol de fiscalización pública que VDI Global ejerce, es que la solución que la Corte adopte enviará una señal de enorme relevancia sobre si las protecciones gremiales en Chile pueden ser usadas, de manera legítima, como herramienta de impunidad personal. Si la Corte de Santiago determina que el fuero sindical de Urrutia impide su remoción a pesar de los hechos documentados sobre su conducta personal, estará validando, en los hechos, que cualquier funcionario público con un cargo gremial directivo puede blindarse de las consecuencias de conductas indebidas que nada tienen que ver con su actividad sindical. Esa sería una señal devastadora para la confianza ciudadana en las instituciones, justamente en el momento en que el propio Poder Judicial intentaba reconstruir esa confianza con el "supremazo" de hace pocos días.
Conclusión: la prueba real del supremazo
El "supremazo" de Chevesich fue, como reconocimos en su momento, una señal valiosa de autoexigencia institucional. Pero esa señal solo tiene valor real si se sostiene incluso frente a los obstáculos jurídicos más difíciles, como el que presenta hoy el caso Urrutia. Si el resultado final es que el juez logra evadir la remoción amparándose en un fuero gremial que su propio abogado admite que se está usando en una "zona gris" sin precedentes, la ciudadanía tendrá derecho a concluir que el supremazo fue, en los hechos, selectivo: severo con quienes no tenían cómo escudarse, y permisivo con quien encontró la puerta jurídica adecuada.
VDI Global seguirá este proceso con la misma exigencia que ha aplicado a cada institución del Estado chileno en esta sesión editorial. Y sostiene, sin ambigüedad, su posición de fondo: un juez que viajó al extranjero a recibir terapias alternativas mientras cobraba licencia médica del Estado no debería poder escudarse en un cargo sindical para evitar la consecuencia que sus propios actos generaron. Expúlsenlo de una vez, sin que la jurisprudencia inexistente se convierta en la excusa perfecta para la impunidad.
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