SNOBISMO REAL: LA EXEMBAJADORA DE BORIC EN REINO UNIDO PERDIÓ EN TODAS SUS PARTES Y NO HABRÁ DISCULPAS A LA CORONA BRITÁNICA
Subtítulo: Susana Herrera fue la embajadora de Gabriel Boric ante el rey Carlos III. La removieron por pérdida de confianza. Demandó al Estado de Chile por $190 millones y exigió que la Cancillería presentara disculpas públicas a la monarquía británica. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó su demanda en todas sus partes. El tribunal encontró que no hubo vulneración de derechos, que su remoción era procedente para un cargo de confianza, y que el problema fue de "matiz político" —un matiz que incluye publicar su partido de tenis en las redes de la Embajada durante una crisis política en el Reino Unido.
Hay casos que no necesitan mucho análisis editorial porque los hechos se describen a sí mismos con una elocuencia que ningún comentario puede superar. El caso de Susana Herrera, exembajadora del gobierno de Gabriel Boric en el Reino Unido, es de esa categoría. Pero merece ser documentado con precisión porque concentra en un solo episodio varios de los rasgos que definen al boricismo como fenómeno político y cultural.
El primero es el snobismo. Herrera fue designada embajadora de Chile ante el rey Carlos III. No es un cargo menor. Implica representar a Chile en la corte más antigua y más protocolarmente exigente del mundo. Requiere una comprensión precisa de la distinción entre lo oficial y lo personal, entre la representación institucional y la proyección del ego individual.
Herrera mezcló las dos cosas. Publicó en sus redes personales partidos de tenis, pero incorporando referencias a las cuentas oficiales de la Embajada. Lo hizo durante una crisis política en el Reino Unido —lo que el Consejo de Defensa del Estado describe como el peor momento posible para ese tipo de publicación. La Moneda le pidió que bajara las publicaciones. Ella sintió que eso vulneraba su libertad de expresión.
El segundo rasgo es la victimización. Cuando la removieron —por pérdida de confianza, como está legalmente establecido para los cargos de confianza exclusiva del Presidente— Herrera no aceptó que la decisión era políticamente legítima. Demandó al Estado. Acusó discriminación, acoso, vulneración de su integridad física y psíquica, afectación a su honra. Y exigió, con una audacia que solo puede calificarse de espectacular, que la Cancillería presentara disculpas públicas a la monarquía británica.
El tercero es la derrota total. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó su demanda en todas sus partes.
LA HISTORIA: DE EMBAJADORA EN BUCKINGHAM A DEMANDANTE EN EL TRABAJO
Susana Herrera fue designada embajadora de Chile en el Reino Unido por el gobierno de Gabriel Boric y presentó sus credenciales ante el rey Carlos III. Es el tipo de cargo que en el imaginario del boricismo representa la llegada de Chile al mundo: una embajadora ante la Corona Británica, con toda la carga simbólica que eso implica para un movimiento político que llegó al gobierno con la promesa de transformar la forma en que Chile se relacionaba con el mundo.
Lo que ocurrió durante su gestión es más prosaico. En algún momento de 2023, durante una crisis política del Reino Unido, Herrera publicó en sus redes sociales personales un partido de tenis, incorporando referencias a las cuentas oficiales de la Embajada. No es un crimen. Es un error de juicio —la confusión entre la plataforma personal y la institucional que cualquier diplomático con entrenamiento básico debería poder evitar. La Moneda le pidió que bajara las publicaciones.
Herrera interpretó esa petición como una vulneración de su libertad de expresión.
Desde ese punto, la relación entre la embajadora y la Cancillería entró en un deterioro que el tribunal describe con la frase más reveladora de toda la sentencia: "Se trataba de un problema de carácter político que escapaba ya de la sola gestión técnica, interna o a los aspectos estrictamente legales de la situación de la Embajada de Chile en el Reino Unido."
Traducción del lenguaje judicial al lenguaje directo: Herrera se convirtió en un problema político que la Cancillería ya no podía gestionar internamente. La solución fue pedirle la renuncia. Ella aceptó. Y luego demandó.
LA DEMANDA: $190 MILLONES, ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y DISCULPAS AL REY
La demanda de tutela laboral que Herrera presentó en noviembre de 2023 es un documento que merece ser leído en su totalidad porque concentra en sus argumentos la estética del victimismo del funcionario de confianza que confunde el privilegio con el derecho.
Herrera acusó: vulneración a su integridad física y psíquica, discriminación, acoso, vulneración a su libertad de expresión y afectación a su honra. La suma pedida: $190 millones de pesos. Y la exigencia más extraordinaria de todas: que la Cancillería presentara disculpas públicas a la monarquía británica.
Es en ese último punto donde el análisis editorial debe detenerse con la atención que merece. Herrera no pedía que Chile se disculpara con ella. Pedía que Chile se disculpara con el rey Carlos III. La premisa implícita de esa exigencia es que la gestión diplomática chilena ante la Corona fue tan deficiente —por culpa de la Cancillería, no de ella— que la Corona misma merecía una reparación oficial.
El Consejo de Defensa del Estado respondió esa demanda con la precisión de un organismo que conoce perfectamente la diferencia entre una vulneración real y un argumento conveniente.
Sobre las redes sociales: Herrera estaba en pleno conocimiento de que debía abstenerse de publicar como si sus cuentas personales fueran oficiales. Pedirle que bajara publicaciones inapropiadas no es limitar su libertad de expresión. Es ejercer la supervisión institucional que cualquier institución tiene sobre sus representantes.
Sobre el aislamiento: el 21 de agosto de 2023 —la misma fecha en que Herrera alegaba que no la recibían— se reunió con la subsecretaria. En esa reunión se le ofreció la posibilidad de presentar su renuncia voluntaria por pérdida de confianza, antes de proceder a su remoción. Ella aceptó.
Sobre el "egotismo": la Cancillería le advirtió por exceso de ego. Que esa advertencia sea parte de su demanda dice algo sobre su disposición a recibir retroalimentación institucional.
EL FALLO: RECHAZO TOTAL EN TODAS SUS PARTES
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a cargo del juez titular Claudio Oliva Sotomayor, rechazó la demanda en todas sus partes.
La sentencia es clara en sus fundamentos. Primero: Herrera ostentaba un cargo de confianza exclusiva del Presidente de la República. La remoción de ese cargo no requiere causa legal específica —es inherente a la naturaleza del cargo. Que el Presidente o la Cancillería pierda la confianza en un embajador es condición suficiente para terminar el vínculo. No es discriminación ni acoso. Es el funcionamiento normal de la estructura diplomática.
Segundo: el tribunal "lamenta el alto nivel de exposición" que rodeó el caso de Herrera, pero establece con claridad que esa exposición no puede ser atribuida al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las publicaciones de los medios fueron consecuencia del "matiz político" del cargo, no de una campaña del ministerio contra Herrera.
Tercero y más contundente: "No ha logrado acreditarse que se haya ventilado, filtrado o dado a conocer el estado funcionario que pasaba la señora Herrera en la forma que se denuncia, esto es, de una forma vejatoria y vulneratoria."
En términos simples: el tribunal no encontró evidencia de ninguna de las vulneraciones que Herrera alegó. La demanda no superó "el estándar mínimo para configurar indicios o sospechas razonables de vulneración de los derechos fundamentales."
No habrá $190 millones. No habrá disculpas a la Corona Británica. No habrá nada.
EL SNOBISMO REAL: LO QUE EL CASO REVELA
El ángulo editorial que el titular de este informe establece —"snobismo real"— no es un insulto personal. Es una descripción precisa de una actitud que el caso Herrera exhibe en su forma más transparente.
El snobismo real —con minúscula, el adjetivo que modifica al sustantivo— no es el que se asocia con la aristocracia o con el lujo material. Es el snobismo del funcionario que confunde el cargo con la persona. Que cree que la investidura lo protege de la crítica institucional. Que interpreta cualquier límite a su autonomía como una vulneración de sus derechos. Que cuando lo remueven por pérdida de confianza —lo que es la definición misma de un cargo de confianza— se siente perseguido y exige reparaciones.
Herrera confundió ser embajadora ante el rey Carlos III con ser la embajadora. La Corona Británica no necesita disculpas de Chile por haber tenido en Londres a una embajadora que publicaba sus partidos de tenis en las redes de la Embajada durante una crisis política. Lo que necesitaba Chile era gestionar el problema antes de que se convirtiera en el escándalo que inevitablemente se convirtió.
La Cancillería lo gestionó con la remoción. El tribunal lo confirmó con el rechazo total. Y el rey Carlos III, que tiene maneras de sobra para estas cosas, probablemente nunca supo que alguien en Santiago creyó que le debía una disculpa.
EL BORICISMO Y EL CARGO DE CONFIANZA
El caso Herrera no es único en el gobierno de Boric. Es parte de un patrón de designaciones de confianza que priorizaron la afinidad política y el perfil cultural sobre la idoneidad técnica para el cargo. No todos los casos terminaron en demandas, pero el patrón de confusión entre el cargo y la persona —entre la representación institucional y el proyecto individual— fue documentado en varios frentes.
La embajada en el Reino Unido es quizás el ejemplo más llamativo porque la exigencia protocolar de ese destino —ante una monarquía centenaria con códigos de comportamiento que no admiten improvisación— hacía que el margen de error fuera mínimo. Herrera lo superó. Y cuando la consecuencia llegó, la respuesta fue la demanda y la exigencia de disculpas reales.
El tribunal lo resumió con la precisión que corresponde: era un problema de "matiz político" que escapaba de la gestión técnica. En esa frase está todo. Un cargo técnico —el diplomático— convertido en un cargo político. Y cuando la política cambia, el cargo cambia con ella. Eso no es vulneración de derechos. Es la descripción de cómo funcionan los cargos de confianza en cualquier democracia.
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