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TERRORISTAS Y ASESINOS: LA CORTE SUPREMA CONFIRMA POR UNANIMIDAD EL PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO PARA LOS HERMANOS ANTIHUEN POR EL TRIPLE HOMICIDIO DE CARABINEROS EN CAÑETE

TERRORISTAS Y ASESINOS: LA CORTE SUPREMA CONFIRMA POR UNANIMIDAD EL PRESIDIO PERPETUO CALIFICADO PARA LOS HERMANOS ANTIHUEN POR EL TRIPLE HOMICIDIO DE CARABINEROS EN CAÑETE

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by Redacción VDI Global

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por las defensas de Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi, dejando firme la condena a presidio perpetuo calificado por el asesinato de los carabineros Misael Magdiel Vidal Cid, Sergio Antonio Arévalo Lobo y Carlos José Cisterna Navarro, ocurrido el 27 de abril de 2024 en la Región del Biobío. La Fiscalía Regional de La Araucanía acreditó que los hermanos planificaron y ejecutaron el crimen, calificado como homicidio consumado en tres ocasiones contra carabineros en ejercicio de sus funciones, además de robo con violencia. También se confirmó, aunque con votación dividida, la condena de 17 años contra Nicolás Rivas, acusado de facilitar el arma utilizada en uno de los homicidios.

El crimen que la justicia ya no puede revertir

El 27 de abril de 2024, los carabineros Misael Magdiel Vidal Cid, Sergio Antonio Arévalo Lobo y Carlos José Cisterna Navarro fueron asesinados en la Región del Biobío, en un crimen que la Fiscalía Regional de La Araucanía logró acreditar como planificado y ejecutado por los hermanos Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi. Sus cuerpos fueron encontrados dentro de una camioneta incendiada, en la ruta que une las localidades de Cañete y Tirúa, una imagen que se convirtió en uno de los símbolos más dolorosos de la violencia que ha azotado a la macrozona sur del país en los últimos años.

Tras el juicio oral, los tres hermanos fueron condenados a presidio perpetuo calificado en calidad de autores de tres delitos consumados de homicidio calificado de carabineros en el ejercicio de sus funciones, además de robo con violencia. Es la pena más severa que el ordenamiento jurídico chileno contempla, reservada para los crímenes de mayor gravedad.


El fallo de la Corte Suprema: unanimidad sin matices

Este lunes, la Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada— rechazó por unanimidad el recurso de nulidad que las defensas de los tres hermanos habían presentado, buscando anular el juicio completo.

Uno de los argumentos centrales de esas defensas era que se había vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa por el uso de un testigo reservado. La Corte Suprema desestimó ese argumento con una resolución que merece citarse con precisión: "Si las medidas de protección adoptadas respecto de testigos reservados fueron compensadas mediante mecanismos adecuados y dicha prueba no tuvo un carácter decisivo en la condena, no se configura una infracción al derecho de defensa ni a la garantía."

Las defensas también alegaron falta de fundamentación en la sentencia condenatoria. El máximo tribunal, nuevamente, rechazó ese argumento de manera categórica: "Se desprende que el tribunal oral explicó las razones que lo llevaron a establecer la participación de los acusados, valorando la prueba testimonial, pericial y material en su conjunto, indicando los fundamentos por los cuales otorgó mayor mérito a determinados antecedentes."

Con esta resolución, la condena queda firme y ejecutoriada. No existen instancias internas adicionales en el sistema judicial chileno para revertirla.


El único punto de disenso: el caso de Nicolás Rivas

La condena contra Nicolás Rivas, sentenciado a 17 años de cárcel por colaborar en uno de los homicidios al facilitar el arma utilizada, también fue confirmada por la Corte Suprema, pero en este caso la votación no fue unánime: se resolvió con tres votos a favor del rechazo del recurso y dos en contra, correspondientes a los ministros Llanos y Ferrada, quienes estuvieron por acoger la solicitud de nulidad presentada por la defensa de Rivas.

El fundamento de ese disenso, según explicaron ambos magistrados, es que la participación de esa arma específica en la muerte de uno de los funcionarios de Carabineros no logró acreditarse de manera suficiente durante el juicio. El abogado de Tomás Antihuen, Ricardo Bravo Cornejo, valoró ese matiz como una confirmación de que "existían argumentos jurídicos sólidos, serios y plenamente atendibles" en la posición de las defensas, lo que "refuerza" su convicción sobre el caso.


La estrategia que viene: recurrir a instancias internacionales

Pese a que la condena de los hermanos Antihuen quedó firme tras el fallo de este lunes, su defensa ya anunció que no se detendrá ahí. Bravo Cornejo explicó que, "dado que ya no es posible continuar con acciones internas en Chile, al haberse agotado el recurso de nulidad interpuesto ante la Corte Suprema, nos vemos en la necesidad de recurrir a las instancias internacionales competentes."

El objetivo declarado de esa estrategia es que esos organismos internacionales "revisen lo ocurrido con independencia y profundidad, y determinen si el Estado de Chile ha dado pleno cumplimiento a sus obligaciones internacionales en materia de debido proceso, protección de derechos fundamentales y respeto a los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos."

Es el mismo tipo de estrategia jurídica que en el pasado han utilizado otros condenados por delitos de violencia política en Chile para intentar revisar, desde el sistema interamericano de derechos humanos, condenas ya confirmadas por la justicia nacional. El propio abogado reconoce, en su declaración, que "acatamos el fallo en cuanto órgano máximo del sistema judicial", aunque cuestiona el razonamiento del tribunal respecto de las garantías que, a su juicio, estaban en juego.


Lo que esta condena confirma

Tres carabineros asesinados, planificada y deliberadamente, en el ejercicio de sus funciones. Sus cuerpos calcinados dentro de una camioneta abandonada en una ruta rural. Una Fiscalía que logró acreditar, con prueba testimonial, pericial y material suficiente según el propio criterio de la Corte Suprema, la responsabilidad de los autores. Y un máximo tribunal que, por unanimidad respecto de los tres hermanos directamente responsables del crimen, descartó cualquier vicio procesal que pudiera revertir esa condena.

La violencia que ha azotado a la macrozona sur de Chile durante la última década ha cobrado la vida de decenas de funcionarios de las policías y de las fuerzas armadas, además de civiles, en un contexto de conflictividad que combina reivindicaciones territoriales legítimas con el accionar de grupos que han optado por la violencia armada como método. Que la justicia chilena haya logrado, en este caso específico, establecer responsabilidades individuales con el rigor probatorio suficiente para sostener la pena más severa del ordenamiento jurídico, y que esa condena resista el escrutinio de la Corte Suprema sin fisuras respecto de los autores principales, es una señal de que el sistema judicial puede, cuando la investigación se conduce con la solidez necesaria, llegar hasta el final en casos de esta gravedad.

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