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UN POCO DE JUSTICIA: LA CORTE SUPREMA ABSUELVE A MILITARES Y POLICÍAS EN RETIRO POR FALLO QUE DEFIENDE EL DEBIDO PROCESO

UN POCO DE JUSTICIA: LA CORTE SUPREMA ABSUELVE A MILITARES Y POLICÍAS EN RETIRO POR FALLO QUE DEFIENDE EL DEBIDO PROCESO

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by Redacción VDI Global

En Chile existe una industria judicial montada alrededor de causas por supuestas violaciones a los derechos humanos ocurridas hace más de cincuenta años. Una industria que ha operado durante décadas con una lógica peculiar: la carga de la prueba se invierte, los marcos temporales de los delitos imputados se dejan deliberadamente vagos, y los imputados —muchos de ellos ancianos, en retiro hace décadas— deben defenderse de acusaciones que ni siquiera precisan cuándo habrían ocurrido los hechos que se les atribuyen. Eso no es justicia. Es persecución con ropaje jurídico.

El 2 de junio de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema emitió un fallo unánime que pone un límite a esa práctica, al menos en el caso del Regimiento Cazadores de Valdivia. Y ese fallo merece ser leído, analizado y defendido con claridad, porque la izquierda chilena y sus amplificadores mediáticos ya están preparando la narrativa contraria.

Los hechos del caso y el fallo

La Segunda Sala absolvió a Patricio Alejandro Kellet Oyarzún, Bernardo O'Higgins de las Mercedes Puga Concha, Rubén Darío Aracena González, Juan Bautista Yáñez Ruiz, Germán Jesús Borneck Matamala y Hernán Soriano Ávila —todos militares y policías en retiro— de cargos de apremios ilegítimos supuestamente cometidos en el Regimiento Cazadores de Valdivia tras el 11 de septiembre de 1973.

La acusación original, formulada por el ministro en visita Álvaro Mesa de la Corte de Apelaciones de Temuco, sostenía que los imputados habrían detenido a militantes del Partido Socialista que supuestamente eran cabecillas del llamado Plan Z —el plan de exterminio de las Fuerzas Armadas que la izquierda siempre ha calificado de "fantasioso"— y los habrían conducido a la cárcel pública de Valdivia. Luego, según la acusación, se habría habilitado el gimnasio del regimiento Cazadores para interrogarlos, sometiéndolos a apremios físicos mediante amarras y electricidad.

El fallo de la Suprema no se pronunció sobre si esos hechos ocurrieron o no. Lo que la Segunda Sala determinó, de manera unánime, es algo de enorme importancia procesal: las acusaciones fiscales presentaban una imprecisión tan grave en el marco temporal de los delitos que los imputados no pudieron ejercer su derecho a defensa de manera efectiva.

En palabras del propio fallo, firmado por los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Cristina Gajardo, los ministros suplentes Juan Cristóbal Mera y María Carolina Catepillán, y el abogado integrante Carlos Urquieta: "Se constata una seria imprecisión, vaguedad o indeterminación de las acusaciones fiscales que solo establecen un marco temporal inicial respecto de los delitos imputados sin contener un término final siquiera aproximado en los que se habrían perpetrado los ilícitos."

El tribunal fue más lejos. Precisó que los delitos imputados —apremios ilegítimos— no son ilícitos de carácter permanente, sino delitos concretos que por su naturaleza requieren para su configuración, si no una fecha precisa, al menos un espacio de tiempo definido. Y esa delimitación mínima no existía en las acusaciones. La consecuencia, según la Sala, es que "la facultad de contradicción se ve limitada, más en un procedimiento que, por su diseño, mantiene etapas acotadas en que los reos pueden ejercer sus defensas." Al existir ese vicio que incide en garantías fundamentales, la absolución era la única resolución jurídicamente sostenible.

Lo que este fallo dice y lo que no dice

Aquí es donde la precisión editorial importa, y VDI Global la ejerce. El fallo de la Corte Suprema no declara que los imputados son inocentes de los hechos que se les atribuyen. No dice que los apremios no ocurrieron. Lo que dice es que el Estado chileno —a través de sus representantes en la fiscalía especial— formuló acusaciones tan vagas temporalmente que los imputados no pudieron defenderse de manera adecuada. Eso viola el debido proceso. Y cuando el debido proceso se viola, el Estado pierde. Así funciona un Estado de Derecho, o así debería funcionar.

Que la izquierda presente esto como un escándalo dice más de ella que del fallo. El debido proceso no es un obstáculo a la justicia. Es la condición de posibilidad de la justicia. Un sistema que condena sin que el imputado pueda contradecir adecuadamente las acusaciones no es un sistema de justicia: es un sistema de venganza institucionalizada. Y Chile ha tenido demasiado de eso en las últimas décadas bajo el disfraz de "derechos humanos."

El problema de fondo: el Plan Z y la narrativa única

El ministro en visita Mesa enmarcó la detención de los militantes del PS en el contexto del Plan Z —el supuesto plan de exterminio de las Fuerzas Armadas que la izquierda chilena ha calificado sistemáticamente de "fantasioso." Esa calificación merece un párrafo aparte.

El Plan Z fue documentado por la Comisión Rettig de manera parcial y su existencia real ha sido objeto de debate histórico serio. Lo que la izquierda nunca acepta discutir es que el clima político previo al 11 de septiembre de 1973 en Chile era de una polarización extrema, con grupos armados organizados en múltiples sectores del espectro político, y que el estado de virtual guerra civil que existía antes del golpe no es simplemente borrable de la historia porque resulte incómodo para el relato. Reconocer eso no justifica ningún abuso. Pero negarlo para construir una narrativa de víctimas puras versus victimarios absolutos es manipulación histórica, no búsqueda de verdad.

Lo que sí está acreditado históricamente es que después del 11 de septiembre de 1973 se produjeron detenciones masivas, y que en muchos casos esas detenciones fueron acompañadas de tratos que violaban los estándares mínimos de trato a los detenidos. VDI Global no niega eso. Lo que señalamos es que cincuenta años después, las causas judiciales que intentan procesar esos hechos tienen la obligación de cumplir con los estándares del debido proceso, con la precisión mínima que permite a los imputados defenderse, y con la acreditación de responsabilidades individuales específicas. Cuando no lo hacen, el sistema judicial debe corregirlo. Eso es lo que hizo la Corte Suprema el 2 de junio de 2026.

El contexto de la industria judicial de derechos humanos en Chile

Chile tiene desde hace décadas una estructura judicial especializada en causas de derechos humanos del período 1973-1990 que ha funcionado bajo una lógica particular. Los ministros en visita tienen amplias facultades. Las causas pueden prolongarse durante años o décadas. Los imputados suelen ser personas de avanzada edad. Y en varios casos documentados, las acusaciones han adolecido exactamente del tipo de vaguedad que la Suprema identificó en este fallo: marcos temporales indefinidos, descripciones genéricas de conductas que no permiten una defensa específica, y una presunción implícita de culpabilidad que invierte la carga probatoria que todo sistema penal garantista exige.

Esto no significa que todas las causas sean inválidas. Significa que cada causa debe cumplir los mismos estándares que cualquier otra causa penal en Chile. No hay categorías de imputados que merezcan menos garantías procesales que otros. Un militar en retiro de 80 años tiene exactamente los mismos derechos procesales que cualquier otro ciudadano chileno imputado de cualquier delito. Eso es lo que el fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema reafirma.

La posición de VDI Global

Llamamos a esto "un poco de justicia" porque efectivamente lo es. No la justicia completa que muchos quisieran ver en múltiples direcciones. No una absolución que declare heroísmo donde puede haber habido abuso. Sino la justicia mínima, esencial e irrenunciable de que nadie en Chile puede ser condenado por acusaciones tan vagas que no permiten defensa. Esa garantía no protege solo a los militares y policías en retiro absueltos hoy. Protege a todos los chilenos. Incluidos quienes hoy protestan contra ese fallo.

La izquierda gritará "impunidad." Pero la impunidad no es que un tribunal absuelva a imputados cuando las acusaciones son procesalmente defectuosas. Impunidad es que el Caso Convenios lleve años sin condenas firmes. Impunidad es que Camila Vallejo haya omitido su Declaración de Intereses durante cuatro años sin consecuencias. Impunidad es selectiva en Chile, y siempre favorece al mismo lado.

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