TODO EL PAÍS APOYARÍA ESTA REMOCIÓN: LA UDI LE PIDE A KAST QUE USE EL ARTÍCULO 80 DE LA CONSTITUCIÓN PARA SACAR AL JUEZ URRUTIA — Y TIENE RAZÓN
El viernes 22 de mayo de 2026, la bancada de la UDI envió una carta al Presidente José Antonio Kast pidiéndole que invoque su facultad constitucional — específicamente el artículo 80 de la Constitución — para solicitarle a la Corte Suprema que remueva al juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, por haber viajado al extranjero en dos ocasiones mientras se encontraba con licencia médica. El fundamento es el mismo que la Corte de Santiago debería haber aplicado y no aplicó: un juez que viola los estándares mínimos de probidad que exige a todos los ciudadanos frente a su estrado no puede seguir ejerciendo esa función.
La solicitud de la UDI es jurídicamente correcta, moralmente necesaria y políticamente conveniente. Todo el país la apoyaría. Y la pregunta que VDI Global formula desde Israel — donde operamos y analizamos la realidad chilena con la claridad que da la distancia — es si el Presidente Kast tendrá la voluntad de ejercer esa facultad constitucional o si dejará que el corporativismo judicial siga protegiendo a uno de los magistrados más polémicos e ideológicamente militantes que ha producido el sistema judicial chileno en los últimos años.
El artículo 80 y la facultad presidencial que pocos recuerdan
El artículo 80 de la Constitución establece con precisión: "La Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes."
Es decir, la Constitución le da al Presidente de la República — a cualquier Presidente, no solo al de turno — la facultad explícita de pedir a la Corte Suprema que evalúe la remoción de un juez. No es una interferencia en la independencia judicial. Es un mecanismo de control institucional diseñado precisamente para los casos en que el sistema de rendición de cuentas interno del Poder Judicial falla en disciplinar a sus propios miembros. La Constitución previó que los jueces pueden protegerse entre sí. Y creó este instrumento para ese escenario exacto.
El escenario exacto en que nos encontramos con Urrutia.
El historial de Urrutia: un juez que es todo menos neutral
Para entender por qué la petición de la UDI tiene un respaldo que va mucho más allá de la bancada gremialista, hay que repasar el historial del juez Urrutia con la precisión que los hechos verificados permiten.
Primero: los viajes con licencia médica. Urrutia viajó a Costa Rica en 2020 y a Ecuador en 2022 estando con licencia médica. Eso no es interpretable. Es una violación documentada de las condiciones de su licencia — un acto que para cualquier otro funcionario público en Chile habría generado destitución inmediata, como la propia jurisprudencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema ha establecido en numerosos casos ajenos al Poder Judicial. La Corte de Apelaciones de Santiago lo absolvió — "salvado por un voto", consigna La Tercera — pero lo hizo con "duros reproches" que quedaron registrados en la resolución. Una absolución que el propio texto que la contiene contradice en su espíritu.
Segundo: el estallido social y los cambios de medidas cautelares. Durante el estallido de 2019, Urrutia fue cuestionado por cambios de medidas cautelares a miembros de la "primera línea" — los grupos que protagonizaron los actos de mayor violencia durante las protestas. Decisiones que sus defensores llamaron garantismo y sus críticos llamaron parcialidad ideológica.
Tercero: el lenguaje inclusivo en fallos. Urrutia redactó al menos un fallo judicial usando "lenguaje inclusivo" — una decisión que no tiene sustento en el lenguaje jurídico formal chileno y que refleja una posición ideológica personal incorporada a un documento judicial oficial.
Cuarto: el plebiscito constitucional. Se manifestó públicamente en sus redes sociales a favor de una de las opciones del plebiscito constitucional. Un juez que vota públicamente por opciones en procesos de alta polarización política mientras ejerce jurisdicción sobre causas que involucran a actores políticos no está cumpliendo los estándares mínimos de imparcialidad que su función exige.
Quinto: las causas contra carabineros. Fue cuestionado en causas que vio contra carabineros involucrados en acusaciones de violencia policial durante el estallido, donde sus decisiones siguieron un patrón consistente con su posicionamiento político público previo.
Sexto — y este es el más delicado desde el punto de vista de la apariencia de imparcialidad judicial —: Urrutia fue el juez que vio la causa del exdiputado UDI Joaquín Lavín León, dejándolo en prisión preventiva. Que el mismo magistrado que tiene un historial documentado de fricciones con la UDI, que fue cuestionado por sus decisiones durante el estallido y que se manifestó públicamente en procesos electorales, sea el que tramita la causa del hijo de uno de los políticos más emblemáticos de esa colectividad, no genera confianza en la imparcialidad del proceso. No estamos afirmando que la decisión sobre Lavín León fue incorrecta — eso lo determinarán las instancias superiores —. Estamos señalando que la acumulación de antecedentes de posicionamiento ideológico de Urrutia hace que cualquier decisión que tome en causas políticamente sensibles quede bajo una sombra de duda que daña a todos: al imputado, al sistema judicial y a la propia función jurisdiccional.
El argumento de la UDI: coherente e irrefutable
La carta de los diputados UDI al Presidente Kast construye su argumento sobre una base que no tiene respuesta lógica desde el Poder Judicial. Lo formulan así: "Si respecto de funcionarios públicos que cometieron la misma infracción se ha instruido el inicio de sumarios y una investigación penal en orden a sancionar efectivamente a aquellos que resulten responsables, no es posible que un juez de la República en circunstancias similares quede en una situación de impunidad por motivos de forma, sobre todo considerando que la judicatura debe obrar en todo momento con rectitud resguardando la integridad e imagen del Poder Judicial."
Eso es exactamente lo que VDI Global ha señalado en su análisis anterior sobre las licencias médicas fraudulentas en el Poder Judicial: la misma Tercera Sala de la Corte Suprema que absolvió a Urrutia por sus viajes con licencia ha avalado la destitución de funcionarios públicos ajenos al Poder Judicial por exactamente el mismo tipo de conducta. La aplicación de ese doble estándar — más rigurosa para los de afuera, más laxa para los propios — es el escándalo institucional que subyace a todo este episodio.
El diputado Eduardo Cretton lo resume con precisión en su declaración: "De no ser destituido por la Corte Suprema, creemos que la crisis por la que atraviesa este poder del Estado se verá acrecentada y crecerá la sensación de impunidad y de protección a los propios."
No hay nada que agregar a eso. La Corte Suprema tiene ante sí la posibilidad de demostrar que el Poder Judicial aplica sus propias normas con la misma vara que aplica las del Estado al resto. O de confirmar que el corporativismo judicial es más fuerte que la probidad que exige a todos los demás.
Lo que Kast debe hacer y por qué importa
La petición de la UDI le presenta al Presidente Kast una oportunidad política y una obligación constitucional que coinciden perfectamente. La oportunidad: usar el artículo 80 para enviar una señal inequívoca de que este gobierno aplica los mismos estándares de probidad a todos los funcionarios del Estado, sin importar si usan toga o no. La obligación: actuar en coherencia con el mandato de reconstrucción institucional que el electorado le entregó en noviembre de 2025.
Un gobierno que acaba de aprobar la Megarreforma en la Cámara, que cambió el gabinete con decisión quirúrgica, que cerró la puerta a los favores de Monsalve y que lleva semanas documentando el legado de corrupción e irregularidades del gobierno Boric, tiene la base política y la legitimidad moral para ejercer la facultad del artículo 80 en un caso donde los hechos son incontrovertibles y el doble estándar es documentado.
Hay un elemento adicional que hace esta decisión más sencilla de lo que parece: el artículo 80 no destituye a Urrutia. Le pide a la Corte Suprema que evalúe su remoción. Es la Suprema quien decide, con mayoría del total de sus componentes. El Presidente no está invadiendo la independencia judicial. Está activando un mecanismo constitucional de control que existe precisamente para este tipo de situaciones. Si la Suprema considera que Urrutia no debe ser removido, así lo decidirá. Pero el requerimiento presidencial obliga a que esa evaluación se haga formalmente, con todos los antecedentes sobre la mesa y con la responsabilidad institucional de fundamentar la decisión ante el país.
Eso es exactamente lo que Chile necesita en este momento: que el Poder Judicial rinda cuentas con la misma transparencia que exige al resto.
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