UN MINISTRO PREVARICADOR DE IZQUIERDAS: TRES QUERELLAS ADMITIDAS A TRÁMITE CONTRA EL MINISTRO MESA POR CONDENAR A MILITARES QUE LA EVIDENCIA UBICA EN OTRO LUGAR
El Tribunal de Garantía de Temuco declaró admisible el 18 de mayo de 2026 una tercera querella por prevaricación imprudente contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre. La jueza Marcia Castillo envió los antecedentes al Ministerio Público, que ya tiene abierta una investigación que conduce la fiscal jefa de Los Ríos, Tatiana Esquivel. Tres querellas admitidas a trámite. Una investigación fiscal activa. Y un ministro de Corte de Apelaciones que está siendo investigado por el delito más grave que puede cometer un juez: dictar sentencias manifiestamente injustas.
Desde Israel, donde VDI Global opera y analiza la realidad chilena con la perspectiva que da la distancia y el rigor, este caso tiene una dimensión que va mucho más allá del expediente judicial específico. Es la historia de un magistrado que, según la acusación documentada de sus querellantes, aplicó criterios ideológicos en lugar de criterios jurídicos para condenar a militares por crímenes de la dictadura — condenando a personas que la evidencia física ubica en otro lugar al momento de los hechos, y rechazando esas pruebas con argumentos que sus propias defensas califican de políticamente motivados.
Qué es la prevaricación y por qué es el delito más grave que puede cometer un juez
Antes de entrar en los hechos específicos, conviene ser precisos sobre qué es la prevaricación judicial porque el término circula en los medios sin que siempre se entienda su gravedad real. El artículo 223 del Código Penal chileno establece que el juez que "a sabiendas fallare contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil" comete prevaricación. En su modalidad imprudente — que es la que se imputa a Mesa — la acusación es que el magistrado falló contra norma expresa por negligencia o ignorancia inexcusable, no necesariamente con dolo.
La prevaricación es el delito que destruye el fundamento mismo de la función judicial. Un juez existe para aplicar el derecho. Cuando falla contra el derecho — por dolo o por negligencia inexcusable — no solo comete un delito. Traiciona el único principio que justifica su autoridad sobre la vida y libertad de las personas. No hay delito más grave en el universo judicial porque ningún otro ataca directamente la razón de ser de la institución que lo comete.
El caso del general Oviedo: condenado a 700 kilómetros de los hechos
La primera querella que puso en jaque al ministro Mesa fue presentada por la defensa del general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, hermano del excomandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo. Los hechos que motivaron su condena ocurrieron el 10 de noviembre de 1973 en el polígono de tiro "Isla Cautín", a las afueras de Temuco, donde siete militantes comunistas fueron ejecutados en lo que la prensa de la época llamó el "Asalto al Polvorín."
El ministro Mesa condenó a Oviedo Arriagada por esos hechos. El problema — y aquí está el núcleo de la acusación de prevaricación — es que la defensa presentó evidencia de que ese día el oficial no estaba en Temuco. Estaba en Santiago, cumpliendo una comisión de servicio para custodiar las antenas de TVN. Las pruebas presentadas al tribunal incluyeron fotografías inéditas del oficial en los patios del canal estatal durante las fechas de los crímenes, el testimonio de Mario Alvarado — su capitán en ese entonces — y de Javier Larenas, productor de televisión, quienes aseguran haber estado con él en la capital, y peritajes sobre videos de la época que confirman la presencia de la Compañía Andina en Santiago.
La abogada querellante Carla Fernández Montero lo describe en el libelo acusatorio con una frase que no admite eufemismos: la condena de Oviedo Arriagada es "ontológicamente imposible." El ministro Mesa rechazó todas esas pruebas. Las calificó como una "puesta en escena" de la defensa. Y condenó de todas formas.
Ese rechazo de la evidencia es el corazón de la acusación de prevaricación. No estamos ante un caso donde la evidencia es ambigua y el juez eligió una interpretación razonable sobre otra. Estamos — según la acusación — ante un juez que descartó sistemáticamente pruebas documentales, testimoniales y periciales que ubicaban al condenado físicamente imposibilitado de haber cometido los hechos, y que lo condenó de todas formas aplicando un criterio que la querella califica como ideológico.
Auschwitz en Temuco: el marco jurídico que la defensa llama ideológico
El segundo elemento que hace a este caso tan significativo es el marco jurídico que el ministro Mesa utilizó para llegar a la condena. Según el libelo acusatorio, Mesa abandonó el derecho penal tradicional para aplicar lo que la defensa califica como criterios ideológicos. Entre ellos, el uso de analogías in malam partem — es decir, en perjuicio del imputado — al comparar el Regimiento Tucapel con los campos de exterminio de Auschwitz y Sobibor.
Bajo esa lógica, según denuncia la defensa, el magistrado habría determinado que cualquier oficial dentro del regimiento era un "engranaje" del sistema de muerte, sin necesidad de probar su presencia física en el lugar de los hechos. La responsabilidad penal individual — el principio más básico del derecho penal — fue reemplazada por una responsabilidad colectiva derivada de la mera pertenencia a la institución.
El escrito de la querella lo dice sin rodeos: "El juez se debe al proceso y sus reglas, no puede ser un justiciero." Una frase que resume perfectamente el problema. Un juez que decide que conoce la verdad histórica de un período y condena a partir de esa convicción — prescindiendo de las normas procesales que establecen cómo se prueba la responsabilidad individual — no está impartiendo justicia. Está ejecutando un relato. Y en el camino está condenando a personas que, según la evidencia, no estuvieron donde él dice que estuvieron.
La tercera querella: Ojeda, Bunster y Cartoni — condenados por homicidios en Angol
La tercera querella admitida a trámite el 18 de mayo fue presentada por la misma abogada Carla Fernández, en representación de Germán Ojeda Bennett, Carlos Bunster Medina y Alessandro Cartoni Pruzzo. Los tres exuniformados fueron condenados por el ministro Mesa como autores de los homicidios calificados de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, hechos ocurridos en la madrugada del 4 al 5 de octubre de 1973 en Angol, en el contexto del Regimiento Húsares de Angol.
Mesa los condenó a 19 años de presidio. La Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la pena a 15 años y un día. El Tribunal de Garantía de Temuco declaró admisible la querella por prevaricación imprudente el 18 de mayo, enviando los antecedentes al Ministerio Público. Tres hombres con condenas activas cuya representante legal considera que fueron víctimas del mismo patrón que en el caso Oviedo: condenas dictadas sin la debida acreditación de la responsabilidad individual, bajo un marco jurídico que la defensa impugna como constitucionalmente inaceptable.
El patrón que emerge: un ministro con agenda, no con balanza
Lo que el acumulado de tres querellas admitidas a trámite — más una investigación fiscal activa liderada por la fiscal Tatiana Esquivel — comienza a revelar es un patrón de conducta judicial que excede el error puntual. No es que Mesa haya cometido un desliz en un caso complejo. Es que el mismo método — rechazo de pruebas exculpatorias calificándolas de "puesta en escena", aplicación de responsabilidad colectiva por pertenencia institucional en lugar de responsabilidad individual probada, uso de analogías históricas que la defensa califica de inaceptables en el derecho penal — aparece en múltiples causas, con múltiples condenados, representados por la misma abogada que en los tres casos llegó a la misma conclusión: prevaricación imprudente.
Tres querellas admitidas por tres tribunales distintos que encontraron mérito suficiente para que el Ministerio Público investigue. Eso no es una campaña de acoso judicial al magistrado Mesa. Es el sistema de control institucional del Estado funcionando — imperfectamente, con lentitud, pero funcionando — ante acusaciones documentadas de conducta judicial irregular.
La dimensión política que VDI Global no puede ignorar
Este caso no ocurre en el vacío político. El ministro Mesa es un magistrado que opera en el ámbito de los juicios por crímenes de la dictadura. Ese es un campo donde la línea entre la justicia y la militancia política es más delgada que en cualquier otro ámbito del derecho chileno. No porque los crímenes no merezcan ser juzgados — merecen serlo, con todo el rigor del Estado de derecho — sino porque la carga ideológica del período hace que la tentación de hacer justicia histórica en lugar de justicia procesal sea permanente y real.
Un juez que condena a alguien que estaba a 700 kilómetros de los hechos porque "pertenecía al sistema" no está haciendo justicia. Está haciendo política con toga. Y cuando esa política lleva a condenas que la evidencia física contradice, lo que está ocurriendo no es justicia para las víctimas — a quienes se debe un proceso serio y riguroso — sino injusticia para los condenados y desprestigio para el sistema judicial que debería ser el garante de los derechos de todos, incluyendo los acusados de los peores crímenes.
Desde VDI Global señalamos con claridad, sin ambigüedades y sin ideología: los crímenes de la dictadura chilena deben ser investigados y juzgados. Los culpables deben ser condenados. Pero con evidencia que los ubique en el lugar de los hechos, con responsabilidad individual probada conforme a las normas del derecho penal y sin analogías con Auschwitz que reemplacen la acreditación procesal. Si esas condenas no resisten ese estándar, no son justicia. Son venganza institucionalizada.
El ministro Mesa enfrentará ahora al Ministerio Público. La investigación de la fiscal Esquivel determinará si las acusaciones de prevaricación imprudente tienen mérito suficiente para llegar a formalización. Lo que ya es un hecho incontrovertible es que tres querellas fueron admitidas, una investigación fiscal está activa y el patrón de conducta que emerge de las acusaciones tiene una consistencia que el sistema judicial chileno no puede ignorar.
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