EL SUPREMAZO DE CHEVESICH: LA CORTE SUPREMA ABRE 56 CUADERNOS DE REMOCIÓN CONTRA JUECES POR LICENCIAS MÉDICAS FALSAS Y ACABA CON LA MANO BLANDA QUE LAS CORTES DE APELACIONES HABÍAN IMPUESTO
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, logró lo que semanas atrás parecía imposible: una mayoría inédita en el pleno del máximo tribunal para abrir 56 procesos de remoción contra jueces que viajaron al extranjero con licencia médica, invocando directamente el artículo 80 de la Constitución. Entre los sancionados hay dos ministras de corte, un ministro y el polémico juez Daniel Urrutia. VDI Global, que ha exigido consecuencias reales para la impunidad judicial en Chile, reconoce este fallo como una señal de que las instituciones, cuando quieren, pueden funcionar.
El pendiente que se resuelve: del temor al "perdonazo" al "supremazo"
Durante semanas, el debate público sobre cómo terminaría este proceso giró en torno a un temor concreto: que la Corte Suprema, presionada por la cultura corporativa del Poder Judicial y por las resistencias internas de jueces que no querían ver a sus pares sancionados con dureza, terminara aplicando lo que en el lenguaje coloquial chileno se conoce como un "perdonazo". Es decir, que el máximo tribunal validara la mano blanda que las cortes de apelaciones habían mostrado al sancionar a los magistrados que usaron licencias médicas para viajar al extranjero.
No fue así. Lo que ocurrió este martes en el pleno de la Corte Suprema fue exactamente lo contrario: un "supremazo", como ya lo está calificando la prensa especializada. La presidenta del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, conocida al interior de la magistratura como "la jueza de hierro", logró imponer una mayoría dispuesta a usar la herramienta más severa que la Constitución pone a disposición de la Corte Suprema: la apertura de cuadernos de remoción bajo el artículo 80 de la Carta Fundamental.
La magnitud del proceso: 104 jueces revisados, 56 cuadernos abiertos
El proceso que culminó este martes fue de una envergadura que pocas veces se ha visto en la historia reciente del Poder Judicial chileno. El pleno de la Corte Suprema revisó los sumarios de 104 jueces a nivel nacional, en un proceso que demandó cuatro plenos —dos ordinarios y dos extraordinarios— distribuidos en las semanas previas.
De ese universo de 104 magistrados, 15 habían apelado ante la Suprema buscando rebajar las sanciones que sus respectivas cortes de apelaciones les habían impuesto. El resto —89 casos— correspondía a jueces que habían sido sobreseídos o absueltos en primera instancia y que, en principio, no tenían obligación de elevar sus procesos al máximo tribunal.
Aquí está la primera señal de que Chevesich estaba dispuesta a jugar fuerte: el pleno decidió revisar también esos 89 casos sin apelación, invocando la superintendencia directiva, correccional y económica que la Constitución le otorga a la Corte Suprema sobre todos los tribunales del país. La propia Chevesich lo explicó a La Tercera a fines de mayo: la Corte "quiere saber cómo abordaron esos sumarios, quiere ver qué se decidió para tener una visión global".
Esa decisión, en sí misma polémica porque implicaba revisar casos que técnicamente ya estaban resueltos, fue la que permitió que el resultado final alcanzara la escala que alcanzó.
La votación: 14 más 42 igual a 56
El proceso se desarrolló en dos tandas. La primera, la semana pasada, correspondió a las 15 apelaciones. De ellas, solo dos venían con propuesta de las cortes de apelaciones para abrir cuaderno de remoción. El pleno, sin embargo, decidió elevar el reproche y abrió 14 cuadernos de remoción sobre ese grupo de 15 apelantes. Ese mismo día, el pleno definió también un criterio técnico crucial: fijó el plazo de prescripción en cinco años, descartando el criterio de dos años que había aplicado la Corte de Santiago en algunos casos.
Esa definición del plazo de prescripción no es un detalle menor. Es la que determinaría, días después, el destino de uno de los casos más mediáticos de todo el proceso: el del juez Daniel Urrutia.
La segunda tanda, este martes, abordó los 89 casos restantes que no tenían apelación. En votación dividida —no unánime, lo que confirma que hubo resistencias internas significativas— la mayoría del pleno determinó la apertura de 42 cuadernos de remoción adicionales. En otros 13 casos se desestimó la medida, y en nueve causas, producto de empates en la votación, se rechazó el inicio del proceso.
El resultado final: 56 cuadernos de remoción abiertos sobre un total de 104 jueces revisados. Es, sin exagerar, la medida disciplinaria más severa y de mayor escala que el Poder Judicial chileno ha aplicado en su historia reciente contra sus propios magistrados.
Quién votó qué: la composición del pleno y sus fracturas internas
El pleno que tomó la decisión de este martes estuvo integrado, además de Chevesich, por los ministros Ricardo Blanco, Manuel Valderrama, Arturo Prado, Mauricio Silva, Leopoldo Llanos, Gonzalo Ruz, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, junto a las ministras María Angélica Repetto, Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo, Jessica González y Mireya López, además de los ministros suplentes Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y Hernán Crisosto.
Fuentes judiciales citadas por La Tercera revelan un dato político relevante dentro del propio Poder Judicial: Chevesich, que no tiene buenas relaciones con varios de los supremos —varios de los cuales se opusieron a que asumiera la presidencia del máximo tribunal— logró sin embargo construir una mayoría que incluyó a ministras que tradicionalmente no son cercanas a sus posturas. Las ministras Ravanales y Gajardo resultaron clave para los votos de mayoría a favor de abrir cuadernos de remoción.
Por el lado de las resistencias, los ministros Llanos, Repetto y Silva manifestaron constantes reparos a la decisión. Llanos y Repetto son descritos como conocidos por sus posturas favorables a los funcionarios. El caso de Silva es particularmente interesante desde el punto de vista de las dinámicas internas del Poder Judicial: fue cercano a Chevesich cuando ambos integraban la Corte de Santiago, pero en el último tiempo se ha transformado en uno de sus principales opositores dentro del pleno.
Esta fractura interna confirma que la decisión no fue un trámite cómodo ni un consenso fácil. Fue el resultado de una pugna política dentro del máximo tribunal, que Chevesich logró ganar con una estrategia de sigilo deliberado: según fuentes que la conocen, evitó dar señales previas de su posición para no generar resistencias anticipadas, mientras trabajaba internamente para construir la mayoría que finalmente consiguió.
El fundamento jurídico: por qué el artículo 80 y no la vía disciplinaria ordinaria
Chevesich fue explícita y cuidadosa al comunicar el fundamento jurídico de la decisión, consciente de que se trataba de una medida sin precedentes que requería una justificación sólida ante el escrutinio público y ante los propios afectados.
"La potestad es de carácter preventivo y protector. Por lo tanto, su finalidad es evaluar si el mal comportamiento afecta la idoneidad del juez o jueza para continuar desempeñando el cargo. La finalidad es muy distinta a la finalidad que se persigue en el ámbito disciplinario, porque lo que persigue es resguardar la fe, la confianza pública de la sociedad en el Poder Judicial. Por lo tanto, el bien protegido es la fe pública y la integridad institucional, no la disciplina judicial", explicó la presidenta del máximo tribunal.
Esta distinción jurídica es central para entender por qué la Corte Suprema pudo abrir cuadernos de remoción incluso sobre jueces que ya habían sido sobreseídos o absueltos en el ámbito disciplinario ordinario. El artículo 80 de la Constitución no juzga si el juez cometió una falta administrativa puntual. Juzga si, en su conjunto, la conducta del magistrado compromete la "imagen y estatura moral" del Poder Judicial como institución.
Chevesich lo resumió con una frase que debería quedar grabada como estándar de exigencia institucional: "La Corte Suprema tiene la obligación de velar por el cuidado del Poder Judicial, por su legitimidad ante una sociedad democrática de derecho, ante malas conductas que afectan su imagen, deteriora su estatura moral degrada su credibilidad o alimenta el desprestigio de la judicatura."
Es, en esencia, el mismo principio que VDI Global ha defendido consistentemente en su línea editorial anticorrupción: las instituciones no solo deben sancionar delitos específicos. Deben proteger su propia legitimidad ante la ciudadanía, incluso cuando eso significa ir más allá de lo que la vía disciplinaria ordinaria habría resuelto.
Los nombres: dos ministras, un ministro y el caso Urrutia
El pleno acordó no publicar el listado completo de los 56 cuadernos de remoción. Sin embargo, La Tercera confirmó que entre los sancionados de mayor jerarquía figuran la presidenta de la Corte de La Serena, Gloria Negroni, y la ministra de la Corte de Santiago, Danai Hasbún. A ellas se suma el ministro de la Corte de Arica, José Delgado, quien declaró a este medio que fue absuelto por unanimidad en el proceso que ordenó iniciar la Corte Suprema, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que dice desconocer las razones que tuvo el pleno para incluirlo de todos modos en esta nueva revisión.
El caso más mediático y políticamente sensible de todo el proceso es, sin duda, el del juez Daniel Urrutia. El magistrado fue investigado por dos licencias médicas: una correspondiente a un viaje a Costa Rica en 2020, y otra a un viaje a Ecuador en 2022. Por el primer hecho fue sobreseído. Por el segundo, en una votación reñida, fue absuelto porque una parte del pleno consideró que la falta estaba prescrita, aplicando el criterio de dos años de prescripción y no el de cinco años que la propia Suprema había fijado como estándar general para todo el proceso.
Esa contradicción interna —Urrutia absuelto bajo un criterio de prescripción que el propio pleno había descartado como estándar general días antes— es, probablemente, la explicación de por qué su caso terminó incluido en los cuadernos de remoción a pesar de la absolución disciplinaria previa. El mecanismo del artículo 80 le permitió a la Corte Suprema revisar nuevamente la conducta de Urrutia bajo el criterio de protección de la imagen institucional, independientemente de lo resuelto en la vía disciplinaria ordinaria.
El abogado de Urrutia, Carlos Quezada, reaccionó con una declaración que sintetiza la incomodidad del gremio judicial ante esta decisión: "Era algo que esperábamos. La presión mediática y política era tremenda. Es una resolución de la Suprema, no nos gusta, pero hay que acatarla. Yo no creo que la situación amerite una remoción del Poder Judicial. Los principios de proporcionalidad deben ser respetados."
Esa frase —"no nos gusta, pero hay que acatarla"— es, en sí misma, una confirmación involuntaria de que la decisión de Chevesich logró su objetivo: imponer un estándar de exigencia que el propio gremio judicial reconoce como una imposición externa a su cultura corporativa habitual, no como un consenso interno genuino.
El contexto que explica la dureza: la presión mediática y política como variable
Resulta significativo que el propio abogado de Urrutia haya mencionado explícitamente "la presión mediática y política" como factor que explica el resultado. Es una admisión relevante: confirma que el escrutinio público sostenido sobre este tema —que medios como La Tercera, y análisis como los que VDI Global ha venido desarrollando, mantuvieron activo durante semanas— tuvo un efecto concreto sobre la decisión institucional final.
Esto valida un principio que VDI Global sostiene de manera consistente: la fiscalización pública y mediática de las instituciones, ejercida con rigor y sin tregua, puede inclinar la balanza hacia la exigencia institucional en lugar de hacia la protección corporativa. No es casualidad que el pleno haya optado por la dureza en un contexto donde el caso de las licencias médicas judiciales se había convertido en un símbolo público de la impunidad sectorial que la ciudadanía chilena ya no está dispuesta a tolerar.
Hay además un detalle simbólico que la propia La Tercera reporta: el día anterior a la votación decisiva, el pleno de la Corte Suprema escuchó una charla magistral del académico argentino Rodolfo Luis Vigo, titulada "Imperativos de la Ética Judicial en la actualidad". Fuentes judiciales especulan que las palabras de esa charla pudieron haber pesado en el ánimo de más de algún supremo al momento de votar. Sea o no determinante ese factor puntual, confirma que el ambiente en que se tomó la decisión estaba cargado de un imperativo ético explícito que la propia institución decidió poner en primer plano.
Lo que sigue: descargos, plazos y la situación de los funcionarios no judiciales
El proceso no termina con la apertura de los cuadernos de remoción. Los magistrados afectados serán notificados formalmente —el pleno optó por informar primero por correo electrónico a cada uno de los afectados, para evitar que se enteraran por la prensa antes que por la propia Corte— y, una vez notificados, podrán presentar un informe con sus descargos.
La decisión final sobre cada remoción se tomará en primera instancia por el pleno de la corte respectiva de cada magistrado, y luego llegará en revisión a la Corte Suprema. Es decir, el proceso de remoción efectiva todavía tiene un camino institucional por recorrer, y no está garantizado que los 56 cuadernos abiertos terminen efectivamente en la destitución de los magistrados involucrados. Lo que sí está garantizado es que ya no podrán resolverse con el mismo nivel de mano blanda que las cortes de apelaciones habían aplicado hasta ahora, dado que el estándar fijado por la propia Suprema —incluyendo el plazo de prescripción de cinco años— ya está establecido como precedente vinculante para todo el proceso.
Chevesich anunció además que la situación de los funcionarios del Poder Judicial que no son jueces —es decir, el personal administrativo y de apoyo que también pudo haber hecho mal uso de licencias médicas para viajar al extranjero— será analizada en los próximos plenos del máximo tribunal. Esto sugiere que el "supremazo" de este martes podría ser apenas la primera fase de un proceso de limpieza institucional más amplio dentro del Poder Judicial.
El reconocimiento que VDI Global hace a esta decisión
VDI Global ha mantenido, a lo largo de esta sesión editorial, una línea de exigencia consistente frente a la impunidad institucional, sin distinción de color político ni de poder del Estado. Hemos sido duros con el Ejecutivo de Boric por el manejo del CAE y por las alertas ignoradas en el caso de los niños haitianos. Hemos sido exigentes con sectores de la derecha cuando han elegido el cálculo corporativo por sobre el principio. Y hoy corresponde, con la misma vara, reconocer que la Corte Suprema, en este caso específico, hizo lo que la ciudadanía esperaba que hiciera.
El temor al "perdonazo" judicial era razonable dado el historial de mano blanda que las cortes de apelaciones venían aplicando en estos casos. Que el máximo tribunal haya optado, en cambio, por usar la herramienta constitucional más severa disponible —con una votación dividida que confirma que no fue un trámite cómodo sino una decisión peleada internamente— es una señal de que, cuando existe la voluntad institucional suficiente, el Poder Judicial chileno puede autoexigirse estándares más altos que los que su propia cultura corporativa tiende a aplicar por defecto.
Eso no significa que el proceso esté completo ni que todos los 56 cuadernos terminen en remociones efectivas. La etapa de descargos y la revisión final del pleno podrían moderar algunos de estos resultados. Pero el precedente ya está fijado: la prescripción de cinco años, el criterio de protección de la "imagen y estatura moral" del Poder Judicial por sobre la disciplina administrativa puntual, y la disposición de al menos una mayoría del pleno a usar el artículo 80 con la severidad que la situación ameritaba.
Conclusión: un precedente que el resto del Estado debería observar
Lo ocurrido este martes en el pleno de la Corte Suprema es más que la resolución de un pendiente judicial puntual. Es un precedente institucional que otras ramas del Estado chileno deberían observar con atención, particularmente en un momento en que VDI Global ha documentado, en esta misma sesión, una cadena de responsabilidades eludidas: municipios que renovaron permisos de circulación a deudores morosos sin consecuencia alguna, parlamentarios que votan en contra de acusaciones constitucionales por cálculo corporativo, y un gobierno anterior que recibió alertas sobre tráfico de menores durante años sin actuar con la urgencia que el caso exigía.
La Corte Suprema, con el "supremazo" de Chevesich, demostró que la autoexigencia institucional es posible cuando existe la voluntad política interna de ejercerla, incluso contra las resistencias del propio gremio que se pretende sancionar. Es un estándar que Chile necesita ver replicado en cada institución del Estado, sin excepciones de poder, de partido ni de jerarquía.
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