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EL 5 DE OCTUBRE SE DECIDE LA SUERTE DE URRUTIA Y DE OTROS 10 JUECES QUE BUSCARON REFUGIO EN EL TC, QUE YA RECHAZÓ POR UNANIMIDAD UNO DE SUS REQUERIMIENTOS

EL 5 DE OCTUBRE SE DECIDE LA SUERTE DE URRUTIA Y DE OTROS 10 JUECES QUE BUSCARON REFUGIO EN EL TC, QUE YA RECHAZÓ POR UNANIMIDAD UNO DE SUS REQUERIMIENTOS

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by Redacción VDI Global

La Corte Suprema fijó fecha y hora para la segunda parte del proceso de remoción: el lunes 5 de octubre, a las 14:00. Ese día el Pleno retomará los casos de 11 jueces que quedaron pendientes porque sus procesos habían sido suspendidos por el Tribunal Constitucional. Entre ellos está Daniel Urrutia, el magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. En la primera ronda, el máximo tribunal ya había decidido remover a otros 11.

Quiénes son los once que faltan

Son magistrados que, en lugar de esperar el veredicto del Pleno, recurrieron al TC con requerimientos de inconstitucionalidad. Alegaron, entre otras cosas, que el proceso violaba el debido proceso. Varios lograron que se admitieran a trámite y, con eso, que la Suprema congelara su revisión.

En algunos de estos casos el Pleno ya alcanzó a escuchar los alegatos de las defensas. En otros ni siquiera pudo citarlos, porque la suspensión llegó antes. Cuando se reanude, los abogados volverán a exponer y solo al terminar todas las vistas se tomará el acuerdo.

El TC no les ha dado la razón

La estrategia tenía un supuesto: que el Constitucional pondría en duda la legalidad del proceso. Hasta ahora no pasó. Según La Tercera, el TC ya dictó sentencia en uno de los casos que llegó al fondo y rechazó el requerimiento por unanimidad, con lo que visó la constitucionalidad del proceso abierto por la Suprema.

Hay que ser cuidadosos con lo que eso significa. No es una sentencia sobre Urrutia ni obliga a resolver igual los demás. Pero es una señal difícil de ignorar: si el argumento del debido proceso no convenció a un tribunal que decidió de manera unánime, los otros requerimientos parten con una cuesta más empinada.

El caso Urrutia, con los hechos a la vista

Urrutia está representado por el abogado Carlos Quezada y enfrenta este proceso por dos viajes realizados con licencia médica.

La primera licencia se interrumpió porque viajó a Costa Rica, para una audiencia de su demanda contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cuadro médico declarado era "estrés severo persistente". No recibió sanción por ese hecho, porque se consideró prescrito.

La segunda licencia coincidió con un período de vacaciones. Con ella viajó a Tena, en Ecuador, con el mismo diagnóstico. Ante la fiscal judicial que llevó su sumario dijo que había ido a una comunidad terapéutica para un tratamiento que describió como alópata, aunque el propio texto lo enmarca en medicina alternativa y ancestral en una comunidad indígena. Explicó que estaba muy estresado por los sumarios que se le habían abierto antes. Tampoco fue sancionado por este viaje: en una votación disputada, el Pleno de la Corte de Santiago lo consideró prescrito.

Dos hechos, dos prescripciones. Ese es el nudo jurídico que la Suprema tendrá que resolver el 5 de octubre.

Lo que se juega

La posibilidad de que Urrutia sea removido, según el reportaje, elevó al máximo la tensión dentro de la judicatura. La deliberación será compleja y se disputará voto a voto entre los supremos. No es un caso más: es el juez que más ruido ha hecho dentro y fuera de la institución, el que llamó públicamente a refundar el Poder Judicial, y cualquier resultado va a leerse como una señal política, sea cual sea el sentido del voto.

Lectura editorial

Hay una diferencia entre los once que ya fueron removidos y estos once. Los primeros esperaron el veredicto. Estos intentaron, primero, que otro tribunal lo impidiera, y hasta ahora no lo consiguieron. Cada semana que pasa sin que el TC acoja sus argumentos, la estrategia de la dilación pierde peso.

Sobre Urrutia hay un punto que conviene no perder de vista. Que los dos viajes hayan quedado sin sanción porque se declararon prescritos no lo exculpa, aunque tampoco lo condena. Lo que la Constitución le pide al Pleno en el artículo 80 no es repetir un sumario, sino juzgar si el conjunto de su comportamiento ha sido compatible con el cargo. Ese es otro examen y, por eso, la tesis de que ya lo juzgaron y no se puede volver a hacer no cierra la discusión.

Al mismo tiempo, y por una cuestión de justicia elemental, conviene decir que una remoción de esta escala solo se sostiene si los votos se fundamentan uno a uno. Cuanto más claras sean las razones que dé la Suprema, menos espacio habrá para el argumento de que fue una purga con nombre y apellido.

El 5 de octubre no se cierra el escándalo de las licencias médicas en el Poder Judicial, pero sí el capítulo que más incomodó a la Corte Suprema por dentro.

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