EL PROFESOR QUE CONFUNDIÓ UNA ORDEN DE DETENCIÓN CON UNA SENTENCIA
Columna del Editor
Jaime Abedrapo, director de Derecho Público y Sociedad de la Universidad San Sebastián, propuso en El Líbero dejar de considerar a Israel una democracia liberal tras las elecciones del 27 de octubre. Su argumento se apoya en condenas que ningún tribunal internacional ha dictado. Además, interpreta mal los resultados electorales.
La columna se titula La anomia de las democracias. Elecciones en Israel y fue publicada por El Líbero el 31 de octubre de 2026. En ella, Abedrapo sostiene que el resultado de los comicios israelíes muestra que una mayoría relativa sigue respaldando políticas que, a su juicio, constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad. De ahí concluye que la voluntad de las mayorías no alcanza para legitimar a un régimen que, según él, vulnera el derecho internacional.
Una premisa que no resiste la revisión
La columna parte de una pregunta seria: ¿basta con votar para ser una democracia? Abedrapo responde citando a Ortega y Gasset y a Aristóteles. Advierte que una democracia desligada de la moral termina en la tiranía de la masa. Hasta ahí, el debate filosófico es legítimo.
El problema aparece en el paso siguiente. Para el autor, Israel no debería figurar como democracia liberal en los rankings porque, como Estado, comete crímenes de guerra y de lesa humanidad. Para respaldar esa afirmación invoca a la Corte Penal Internacional y a la Corte Internacional de Justicia, como si ambas ya hubieran resuelto el asunto.
No lo han hecho. Un académico que dirige un programa de Derecho Público debería ser el primero en advertirlo.
Lo que dijo La Haya, y lo que no
En el caso por genocidio que presentó Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia dictó en 2024 tres órdenes de medidas provisionales. Ese tipo de resolución no requiere probar que el genocidio ocurrió: basta con que los derechos invocados sean plausibles. La propia Corte dejó constancia de que esas órdenes no adelantan su decisión sobre el fondo.
El calendario del juicio tampoco deja dudas. Israel presentó su contramemoria el 12 de marzo de 2026 y en ella impugnó la jurisdicción del tribunal. En mayo, la Corte le dio a Sudáfrica plazo hasta el 22 de noviembre de 2027 para su réplica, y a Israel hasta el 22 de mayo de 2029 para su dúplica. No hay fallo sobre el fondo, y no lo habrá antes de esa fecha.
En la Corte Penal Internacional ocurre algo parecido. En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares emitió órdenes de detención contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant con el estándar de “motivos razonables para creer”. Es el umbral más bajo del Estatuto de Roma. Para confirmar cargos se exigen motivos sustanciales, y para condenar, certeza más allá de toda duda razonable.
Ese proceso tampoco está cerrado. En abril de 2025, la Sala de Apelaciones resolvió que la instancia inferior se equivocó al desestimar la impugnación israelí y le ordenó revisarla en detalle. Hoy siguen pendientes dos apelaciones de Israel. Una de ellas cuestiona la jurisdicción del tribunal sobre ciudadanos de un país que no es parte del Estatuto de Roma.
En resumen, hay medidas provisionales y hay órdenes de detención. Ninguna de las dos es una sentencia. Confundir una acusación con una condena es precisamente el error que la presunción de inocencia busca evitar.
La CPI juzga personas, no pueblos
El razonamiento de Abedrapo da tres saltos. Primero pasa de dos órdenes de detención contra dos personas a afirmar que el Estado de Israel cometió crímenes. Luego pasa del Estado al electorado: según la columna, quienes votaron por el Likud estarían validando esos crímenes.
La Corte Penal Internacional no juzga Estados, juzga personas. Y ningún tribunal del mundo atribuye responsabilidad penal a los votantes de un partido. La idea de que una parte de la ciudadanía israelí cargaría con una culpa colectiva por su voto no tiene base jurídica, ni internacional ni nacional.
Territorios en disputa, no causa cerrada
La columna también da por establecida la ilegalidad de la presencia israelí en Cisjordania y Gaza. Para eso se apoya en la opinión consultiva que la Corte Internacional de Justicia emitió en julio de 2024. Esa opinión existe, pero es consultiva: no obliga a nadie, no es una sentencia entre partes y no trata sobre genocidio.
Los acuerdos firmados en los años noventa entre Israel y la OLP establecieron que el estatus de esos territorios se resolvería en negociaciones sobre el estatus permanente. Esas negociaciones nunca concluyeron. Por eso hablamos de territorios en disputa, y la discusión jurídica sobre ellos sigue abierta.
Las cuentas que no cuadran
Para mostrar que los israelíes respaldaron sin remordimiento la política de su gobierno, Abedrapo afirma que “las mayorías en Israel han sido categóricas”. Los números dicen otra cosa.
El Likud fue el partido más votado, con 27 escaños de 120. El bloque de Netanyahu obtuvo 53 en total, ocho menos de los 61 necesarios para gobernar. El bloque opositor de Gadi Eisenkot sumó 48, y los partidos árabes llegaron a 19, un máximo histórico. Eso significa que 67 escaños quedaron fuera de la coalición saliente. Llamar a ese resultado una mayoría categórica a favor de Netanyahu no se sostiene.
Hay además un error de datos. La columna presenta a la Lista Árabe Unida (Ra’am) como la tercera fuerza del Parlamento. En realidad, el tercer lugar fue para B’Yachad, de Naftali Bennett, con 12 escaños, y según los conteos parciales la Lista Conjunta también alcanzaba los 12. Ra’am quedó por debajo de ambos.
El voto árabe, la prueba que el autor no quiso ver
Abedrapo sostiene que las principales fuerzas del Parlamento se comprometieron a no gobernar con los partidos árabes. Sin embargo, dos días después de la elección, Yair Golan se reunió con Mansour Abbas, líder de Ra’am, para conversar sobre la formación de un gobierno. Y Bennett, hoy tercera fuerza, encabezó en 2021 una coalición de la que Ra’am formó parte.
La columna pasa por alto lo más relevante de esta elección. Los ciudadanos árabes de Israel votaron en masa, eligieron la bancada más grande de su historia y hoy son decisivos para cualquier gobierno alternativo. Es difícil encontrar una mejor prueba de que la democracia israelí funciona. El autor la presenta como evidencia de lo contrario.
El 7 de octubre como nota al pie
En toda la columna, el 7 de octubre de 2023 aparece solo como una fecha. No se menciona a Hamás, ni a los rehenes, ni los cohetes, ni que fue la mayor matanza de judíos desde el Holocausto. Sin ese contexto, el votante israelí que apoya una política de seguridad dura parece alguien que no siente remordimiento. Con ese contexto, es un ciudadano cuyo país sufrió un ataque real y que vota en consecuencia.
Dejar fuera el origen de la guerra fue una decisión del autor, y esa decisión determina todas sus conclusiones.
Lectura editorial
El argumento de Ortega y Gasset que cita Abedrapo también se puede aplicar a su propia tesis. Si un pueblo pierde su legitimidad democrática por votar distinto de lo que esperaba un columnista, la soberanía popular queda subordinada a una élite moral que nadie eligió. Eso también es una forma de degradación democrática, aunque se presente como defensa de la democracia.
El vínculo entre democracia y Estado de derecho es un tema que merece discusión. Pero ese debate pierde fuerza cuando se apoya en fallos que no existen, en resultados mal leídos y en una guerra contada sin su punto de partida.
Lo que queda pendiente
Las órdenes de la CPI siguen vigentes y el caso ante la CIJ sigue abierto. Cuando haya sentencias, corresponderá leerlas con el mismo rigor que se le exige a cualquier tribunal. Mientras tanto, convertir una acusación en una condena es una conclusión política, aunque se exprese en lenguaje jurídico.
¿Aplicaría Abedrapo ese mismo estándar a un tribunal chileno?