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LOS PERFILES DETRÁS DE LAS 56 REBAJAS: UN PROFESIONAL DE LA SALUD CONDENADO POR ABUSAR DE SUS PACIENTES, UN CONDENADO POR VIOLACIÓN REITERADA Y UN AGRESOR DE AL MENOS CUATRO PERSONAS, ENTRE LOS BENEFICIADOS DE RABAT

LOS PERFILES DETRÁS DE LAS 56 REBAJAS: UN PROFESIONAL DE LA SALUD CONDENADO POR ABUSAR DE SUS PACIENTES, UN CONDENADO POR VIOLACIÓN REITERADA Y UN AGRESOR DE AL MENOS CUATRO PERSONAS, ENTRE LOS BENEFICIADOS DE RABAT

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Por Redacción VDI Global

Este artículo no identifica a condenados ni a víctimas, y omite datos que permitan reconocerlas. Las personas beneficiadas fueron condenadas por sentencia judicial; la discusión es sobre la reducción del tiempo efectivo de privación de libertad, no sobre su culpabilidad.

Un reportaje de televisión accedió a los antecedentes de cuatro de los 56 condenados por delitos sexuales contra menores que recibieron una rebaja de condena durante el gobierno de Kast. Entre ellos hay un profesional de la salud condenado por abusos contra pacientes, dos condenados por delitos contra una misma víctima y un hombre condenado por agredir sexualmente a al menos cuatro personas. Son cuatro casos, no una muestra: el debate de fondo sigue siendo la regla que permitió las rebajas y quién las firmó.

Qué reveló el reportaje

El Ministerio de Justicia dictó 56 decretos de rebaja de condena entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores: 29 por violación y 27 por abuso sexual. La cifra consta en una respuesta oficial del ministerio. Lo que faltaba era saber quiénes eran algunos de los beneficiados, y esa fue la información que aportó un reportaje de televisión, que accedió a los antecedentes de cuatro casos.

El reportaje, según se informó, omitió nombres y datos que pudieran exponer a las víctimas, con el propósito de resguardar su privacidad. VDI Global sigue el mismo criterio y lo extiende: no se publican identidades, regiones, años precisos de condena ni cantidades de denunciantes cuando la combinación de esos datos puede permitir que alguien reconozca a una víctima, sobre todo en comunidades pequeñas.

Los cuatro perfiles

El primero es un profesional de la salud condenado por abusos sexuales cometidos contra pacientes en el ejercicio de su profesión. Según el reportaje, habría recuperado la libertad y trabajaría actualmente en otro rubro.

El segundo y el tercero son dos condenados por delitos sexuales contra una misma víctima: uno por violación reiterada y otro por abusos sexuales. Un seremi de Justicia confirmó, en una región, que al menos dos condenados por violación de menores recuperaron la libertad con estas rebajas, sin que ello permita identificar a las personas.

El cuarto es un hombre condenado hace años por agredir sexualmente a al menos cuatro personas.

De los cuatro, el reportaje no entrega el tribunal, la pena original, el monto de la rebaja ni la fecha exacta del beneficio. Tampoco informa la situación de los otros 52. Esa es una limitación real: con cuatro perfiles no se puede afirmar cómo es el conjunto de los beneficiados, ni cuántos eran reincidentes, ni qué evaluaciones de riesgo se hicieron antes de firmar los decretos.

Lo que dicen los propios beneficiados

Dos condenados que recibieron la rebaja y fueron entrevistados por un canal atribuyeron el beneficio a su conducta en prisión. Uno de ellos dijo que la decisión llegó «de la noche a la mañana» y que le significó nueve meses menos de condena. La declaración es relevante porque ilustra la lógica de la ley: el beneficio no depende de la naturaleza del delito sino de la conducta intachable durante el cumplimiento.

El beneficio proviene de la ley 19.856, de 2003, que permite reducir el tiempo de condena a quienes mantienen buena conducta en prisión. El exministro de Justicia Hernán Larraín, que sirvió bajo Sebastián Piñera, presentó en noviembre de 2019 un proyecto para excluir de la rebaja a quienes cometieran delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Se promulgó el 28 de enero de 2022 como ley 21.421. Según el oficialismo, ese texto no aclaró qué hacer con los condenados por hechos anteriores a su entrada en vigencia, y de ahí surge el «vacío legal» que el ministerio invoca.

El ministro Fernando Rabat defendió los decretos como aplicación de la ley vigente y de la jurisprudencia de la Corte Suprema. La presidenta de la Suprema, Gloria Ana Chevesich, no avaló la existencia de una doctrina asentada, y un fallo de febrero de 2026 validó que el ministerio negara el beneficio a un condenado de 2014. Tras la presión política, el ministerio suspendió la tramitación de los decretos que aún pueden detenerse; los ya ejecutoriados no se ven afectados.

El pulso político

El Presidente Kast respaldó a Rabat, incluso con un gesto público de pulgar en alto, y los presidentes de los partidos oficialistas se alinearon con el ministro. La oposición exige su salida: las bancadas del PS, PC, PPD, FA, PL y DC preparan una acusación constitucional. La centroizquierda suma 65 diputados y necesita los 14 del PDG, que se reúne el lunes y probablemente dará libertad de acción a sus parlamentarios. El miércoles 28 de octubre, Rabat debe explicar el cambio de criterio en una sesión especial de la Cámara.

También se ha discutido la cifra de otros gobiernos. Desde 2022 se han concedido 332 beneficios de este tipo: 276 durante el gobierno de Gabriel Boric y 56 durante el actual. Las notas no aclaran si todos los casos anteriores involucraban a menores, y un exministro del gobierno anterior asegura que no hubo rebajas en casos de violación o abuso sexual de menores. Las dos versiones no calzan, y por eso hay que tratar la comparación con cuidado.

Lo que preguntan estos perfiles

Los cuatro casos, con todas las limitaciones del caso, plantean preguntas que el ministerio debe responder con datos y no con generalidades.

La primera es sobre las víctimas. En un delito sexual contra un menor o contra pacientes, quien sufrió el daño suele seguir viviendo cerca del agresor. ¿Se informó a las víctimas antes de que los condenados recuperaran la libertad? ¿Existe un protocolo para hacerlo? Si no existe, debería existir.

La segunda es sobre el riesgo. La conducta intachable en prisión es un indicador de adaptación al régimen carcelario, no de riesgo de reincidencia fuera de él. ¿Qué evaluaciones psicológicas o de peligrosidad se exigieron antes de conceder el beneficio a un condenado por delitos sexuales? El reportaje no lo informa, y las notas del ministerio tampoco.

La tercera es sobre el seguimiento. Si un profesional que abusó de pacientes habría vuelto a la vida civil trabajando en otro rubro, ¿hay inhabilidades vigentes? ¿Hay un registro que impida el ejercicio en contextos de cuidado o con menores? Es una pregunta que excede al Ministerio de Justicia, pero que su caso pone sobre la mesa.

Lectura editorial

VDI Global entiende que un sistema penal necesita incentivos a la buena conducta, y que un incentivo sin posibilidad de ser obtenido deja de funcionar. Pero también sostiene que ese incentivo debe tener límites claros en los delitos que más daño causan, y que el legislador ya trazó esa línea en 2022 con la ley 21.421. El problema es la zona gris de los condenados anteriores, que el Congreso no cerró y que el Ejecutivo resolvió en un sentido.

La información de estos perfiles no cambia el argumento jurídico, pero cambia el tono. Hablar de 56 decretos en abstracto es una discusión técnica. Hablar de un hombre que habría recuperado la libertad después de haber abusado de pacientes, o de dos condenados por delitos contra una misma persona, es hablar de seguridad y de dolor concretos. Una política pública que no sabe explicar estos casos a las víctimas no tiene la legitimidad que necesita.

También corresponde proporción. Son cuatro de 56, de una sola fuente, sin datos sobre sentencias ni evaluaciones. Con ellos no se puede acusar de mala fe a nadie, ni condenar al ministro por lo que el reportaje no dice. Se puede, en cambio, exigir transparencia: publicar el desglose de los 56 por delito, pena, rebaja y evaluación de riesgo, resguardando la identidad de las víctimas.

Finalmente, el foco debe estar en la ley. El Gobierno comprometió discusión inmediata. Si el Congreso la aprueba, la mejor respuesta a estos cuatro casos será que no vuelvan a repetirse. Eso es más útil que cualquier acusación constitucional y que cualquier defensa política del ministro.

Qué vigilar

  • Si el ministerio publica el desglose de los 56 decretos, con resguardo de las víctimas.
  • Si se informa si hubo notificación a las víctimas antes de la libertad de los condenados.
  • La reunión del PDG el lunes 26 de octubre y la sesión especial del miércoles 28.
  • El avance de los proyectos con discusión inmediata para cerrar el vacío legal.
  • Si surgen más perfiles de los otros 52 beneficiados.
  • Si la Contraloría o la Corte Suprema se pronuncian sobre el criterio aplicado.

Conclusión

Detrás de los 56 decretos hay personas condenadas por delitos de extrema gravedad y víctimas que no tienen voz en el debate. El reportaje abrió cuatro ventanas a ese universo y mostró que la discusión no es solo jurídica. Pero cuatro casos no bastan para juzgar el conjunto, y la respuesta correcta no es la indignación sino la información: qué se firmó, con qué evaluación y con qué protección para quienes sufrieron el daño. La ley debe cerrarse, y las víctimas deben ser informadas.

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