JUECES SINDICALISTAS INTENTAN SALVAR A SUS COLEGAS: LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS LLEVA AL TC LA REMOCIÓN DE JUECES QUE VIAJARON CON LICENCIA MÉDICA
Ningún juez mencionado en este artículo ha sido declarado culpable de delito alguno y todos gozan de presunción de inocencia. Los cuadernos de remoción son un procedimiento disciplinario y constitucional, no un proceso penal.
El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento presentado por la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados (ANMM) contra los cuadernos de remoción que la Corte Suprema abrió a jueces que viajaron al extranjero mientras usaban licencia médica. La Suprema abrió 56 cuadernos en junio, la cifra luego subió a 58 y, desde septiembre, ha aprobado la salida de 15 jueces. La asociación sostiene que el procedimiento vulnera el debido proceso. Quienes critican la ofensiva ven a un gremio que usa la justicia constitucional para frenar el control sobre sus propios miembros.
Qué decidió el Tribunal Constitucional
La Segunda Sala del TC admitió a trámite el requerimiento de la ANMM, el gremio que agrupa a los jueces del país. Admitir a trámite no es dar la razón: es resolver que el reclamo cumple los requisitos para ser examinado. La discusión de fondo, y la eventual declaración de inconstitucionalidad, vienen después.
Pero el paso importa por lo que puede congelar. Cuando el TC admite un requerimiento de este tipo, puede además suspender la tramitación de la gestión pendiente que le da origen. En este caso, esa gestión son los cuadernos de remoción en la Corte Suprema.
La decisión llega en un momento delicado. El Pleno de la Suprema está resolviendo caso por caso, y varios expedientes ya habían quedado en pausa por decisiones previas del propio Tribunal Constitucional. Ahora el gremio pide algo más amplio: que la discusión no sea individual, sino sobre la validez misma de las reglas con que se juzga a los jueces.
Cómo se llegó hasta aquí
Todo parte de una investigación por jueces que salieron de Chile mientras usaban licencias médicas. Del total de integrantes del escalafón primario investigados, 104 según los reportes, la Corte Suprema abrió 56 cuadernos de remoción en junio. Después la cifra subió a 58.
Un cuaderno de remoción es el mecanismo que permite a la Corte Suprema evaluar si un juez ha mantenido el «buen comportamiento» que exige la Constitución para permanecer en el cargo. Cada caso se analiza de forma individual, en audiencias reservadas que duran varias jornadas, y el Pleno decide por mayoría. Abrir un cuaderno, como recalcó la propia asociación en junio, «no constituye una sanción anticipada ni una declaración de responsabilidad».
Esa precisión es correcta y conviene sostenerla. Pero también vale al revés: tampoco es una formalidad. Desde septiembre, según los reportes, la Suprema ha aprobado la remoción de 15 jueces. Primero fueron once y después otros cuatro. No es una amenaza abstracta: hay magistrados que ya dejaron el Poder Judicial por este procedimiento.
Qué reclama la asociación
Los argumentos que circulan en torno al reclamo constitucional son tres, y vale la pena exponerlos con justicia.
El primero es normativo. Parte del reglamento con que la Suprema tramita estos cuadernos, el auto acordado conocido como Acta 108, sería inconstitucional en abstracto. Un auto acordado es una norma dictada por el propio tribunal, no una ley aprobada por el Congreso, y el gremio sostiene que el tribunal no puede fijar por sí mismo las reglas de un procedimiento que puede terminar en la pérdida del cargo.
El segundo es el de la doble persecución. Muchos de estos jueces ya fueron investigados en sus cortes de apelaciones y en sede disciplinaria. Algunos terminaron absueltos, sobreseídos o con la acción prescrita; otros, con sanciones ya cumplidas. Para ellos, abrir ahora un cuaderno de remoción por los mismos hechos vulneraría el debido proceso y el principio de non bis in idem, que impide juzgar dos veces lo mismo.
El tercero es de principio. La presidenta de la ANMM, Mariela Hernández, dijo que «lo que está en juego son principios esenciales para el funcionamiento del Estado de derecho». La asociación, además, ofrece apoyo jurídico a sus asociados con cuaderno abierto.
Son argumentos serios y es legítimo que un gremio los plantee. Nadie discute que un juez tiene derecho a defenderse. Lo que corresponde mirar es el conjunto: quién defiende, a quiénes y con qué fin.
El caso que abrió la puerta
El antecedente es el de un juez de familia de Antofagasta, quien había sido sancionado por la Corte de Apelaciones con suspensión de funciones hasta por cuatro meses, la pena más alta que contempla el Código Orgánico de Tribunales. Presentó un requerimiento ante el TC el 8 de julio, y la Segunda Sala lo admitió a trámite el 29 de julio.
En una decisión dividida, el Tribunal acogió suspender el cuaderno que la Suprema iba a ver. Votaron a favor de suspender los ministros Raúl Mera, Mario Gómez, María Pía Silva y Catalina Lagos. La ministra Marcela Peredo fue la única disidente: sostuvo que no corresponde suspender la gestión pendiente respecto de autos acordados como el Acta 108.
Los reportes de la época ya advertían que ese resultado «sentará un precedente que podría ser replicado por los casi 60 magistrados» en la misma situación. Eso es lo que está ocurriendo ahora, pero con una diferencia: ya no es un juez que recurre solo, sino el gremio que ofrece respaldo y estrategia común.
Un reclamo que no prosperó
No todos los intentos han tenido el mismo destino. Un juez de garantía de Santiago recurrió dos veces al TC. El segundo requerimiento fue declarado inadmisible el 2 de octubre, lo que permitió a la Suprema retomar la revisión de su caso. Según una nota de investigación publicada el 19 de octubre, el Pleno ya habría reunido los once votos necesarios para removerlo, aunque el acuerdo no se ha comunicado oficialmente. La Corte espera que un ministro, que se encuentra de vacaciones, registre y redacte su voto, y quiere comunicar el resultado con todos los integrantes del Pleno presentes, para evitar un reclamo de nulidad.
Ese mismo magistrado, además del TC, recurrió a la justicia laboral. Es decir: por la vía constitucional, por la vía laboral y con el gremio de fondo, la estrategia ha sido frenar el procedimiento por todas las puertas disponibles.
Corresponde repetirlo: ese juez fue sobreseído y absuelto por la Corte de Apelaciones por considerar prescritas las acciones disciplinarias, y su defensa sostiene que los viajes estaban ligados a tratamientos médicos. Son versiones que el Pleno de la Suprema evalúa, y que no se resuelven en un artículo de opinión.
Cuántos jueces están en juego
Las cifras que circulan permiten ordenar el cuadro. De 104 investigados, 56 cuadernos se abrieron en junio y luego fueron 58. Quince jueces ya fueron removidos desde septiembre. Otros cinco expedientes quedaron pendientes por suspensiones ordenadas por el TC. Y la bajada de un reporte de julio hablaba de «casi 60» magistrados en la misma situación.
Un dato que se repite en los reportes es que aún no se sabe cuántos jueces recurrirán al TC. Fuentes judiciales indican que muchos prefieren defenderse ante el Pleno de la Suprema. Es una señal de que la vía constitucional no es unánime ni siquiera entre los afectados.
Lo que las fuentes no dicen
Las notas consultadas no informan los nombres de la mayoría de los jueces ni los hechos específicos de cada cuaderno, más allá de que se trata de viajes al extranjero durante licencias médicas. No hay una declaración oficial de la Corte Suprema sobre este requerimiento. No se informa un plazo para que el TC resuelva el fondo ni si suspenderá todos los cuadernos o solo algunos.
Tampoco hay información sobre corrupción. Las notas no mencionan sobornos, enriquecimiento ni delitos. Lo que describen es el uso de licencias médicas para salir del país, que es una conducta que la Suprema considera incompatible con el buen comportamiento, y que cada juez puede discutir.
Lectura editorial
Creemos que esta historia tiene dos lecturas y que ninguna debe esconderse.
La primera es la del derecho. Un juez que puede perder su cargo tiene derecho a un procedimiento claro, a no ser juzgado dos veces por lo mismo y a que las reglas no las dicte quien lo juzga. Si el Acta 108 tiene problemas de constitucionalidad, es sano que el Tribunal Constitucional los examine. Un Estado de derecho se mide también por cómo trata a quienes lo administran.
La segunda es la del gremio. Quienes ven una operación corporativa tienen un punto: es una asociación de jueces la que pide frenar el control sobre jueces. Y lo hace cuando el control recae sobre una conducta, usar licencias médicas para viajar, que cualquier trabajador del país entiende como una falta. Un trabajador común que se va de viaje con licencia pierde su empleo. Es razonable preguntar por qué la magistratura reclamaría un estándar distinto para sí misma.
Por eso el titular dice «sindicalistas». Es nuestra posición editorial: una asociación gremial que defiende a sus afiliados con todos los recursos legales a su alcance cumple una función sindical, por legítima que sea. Y cuando el afiliado es un juez, el interés del gremio y el interés público pueden chocar. VDI no acusa a ningún juez de corrupción: se pregunta si el afán de proteger a los propios no termina debilitando la confianza en quienes deben impartir justicia.
Hay un tercer punto, más incómodo. Siete de cada diez chilenos perciben mucha corrupción en el país, según el último estudio de Ipsos y Chile Transparente. En ese clima, que el Poder Judicial parezca blindarse a sí mismo tiene un costo, aunque cada argumento jurídico sea correcto. La forma importa tanto como el fondo.
También hay una advertencia para el otro lado. Pedir que la Suprema actúe con severidad no autoriza a atropellar garantías. Si el Acta 108 es defectuosa, corregirla es mejor que sostener remociones sobre una base frágil, que después podría caer y devolver el cargo a quien lo perdió. La severidad útil es la que resiste una revisión.
Qué vigilar
Hay cinco cosas. Si el TC suspende solo este grupo de cuadernos o todos los que están en trámite. Cuándo resuelve el fondo y con qué votos, sabiendo que la ministra disidente ya fijó una posición en un caso anterior. Si la Suprema comunica la decisión sobre el juez de garantía cuyo acuerdo aún no es oficial. Cuántos jueces más recurren al TC con el respaldo del gremio. Y si el Congreso toma el tema para legislar sobre licencias médicas o sobre el procedimiento de remoción.
Conclusión
La Corte Suprema abrió 56 cuadernos, ya removió a 15 jueces y ahora el gremio de los magistrados lleva el procedimiento al Tribunal Constitucional. El reclamo jurídico existe y merece ser examinado. La pregunta pública también existe: si un trabajador común no podría viajar con licencia, ¿por qué habría de tener un trato distinto quien administra justicia? El Tribunal Constitucional tiene ahora la palabra, y de su respuesta dependerá algo más que la suerte de unos jueces.
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