EL SENADO DESPACHA POR 37 VOTOS LA LEY QUE AGILIZA LAS EXPULSIONES DE EXTRANJEROS: REINGRESO PROHIBIDO POR CINCO AÑOS Y LA PDI PODRÁ ENTRAR A DOMICILIOS CON ORDEN JUDICIAL
El Senado despachó el martes 20 de octubre, con 37 votos a favor y una abstención, el proyecto que agiliza las expulsiones administrativas de extranjeros. Fija en cinco años el mínimo de prohibición de reingreso, permite a la PDI pedir a un juez autorización para entrar a un domicilio donde viva una persona con expulsión firme y amplía las causales para expulsar. Solo falta el control del Tribunal Constitucional antes de la promulgación.
Qué aprobó el Senado
La sala votó el informe de la comisión mixta, el órgano que se forma cuando las dos cámaras no logran ponerse de acuerdo sobre un texto. El resultado fue de 37 votos a favor y una abstención, la de la senadora Claudia Pascual (PC). La votación estaba dentro de lo previsible: como el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, necesitaba al menos 26 votos en el Senado y 78 en la Cámara, y la Cámara ya había respaldado el informe.
Con ese trámite terminado, el proyecto solo debe pasar por el Tribunal Constitucional, que revisa las normas de rango orgánico antes de que el Presidente promulgue la ley.
Siguieron la votación el ministro de Seguridad, Martín Arrau; el ministro secretario general de la Presidencia, José García Ruminot, y la subsecretaria de la misma cartera, Constanza Castillo. El gobierno presentó el despacho como parte de su Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo, la lista de proyectos con la que busca ordenar el calendario legislativo de seguridad.
Qué cambia
El texto modifica la Ley de Migración y Extranjería, la 21.325, y deja varias reglas nuevas.
La primera es la prohibición de reingreso. Quien sea expulsado no podrá volver a Chile durante un mínimo de cinco años. Esa cifra fue el punto de fricción más visible de la tramitación: la Cámara había aprobado el mínimo de cinco años, el Senado eliminó la disposición y el desacuerdo llevó el proyecto a comisión mixta.
La segunda es una causal nueva. Las graves alteraciones del orden público pasan a ser una razón por la que el subsecretario del Interior puede decretar una expulsión. Hasta ahora, la medida estaba ligada sobre todo a la seguridad interior o exterior del Estado y a faltas migratorias.
La tercera es la expulsión inmediata para ciertos extranjeros en situación irregular. El Servicio Nacional de Migraciones podrá pedir autorización judicial para ejecutarla cuando la persona esté formalizada, acusada o requerida por un simple delito, siempre que la pena concreta que se pida no supere los tres años de privación de libertad. En la práctica, la expulsión podría ejecutarse sin esperar a que termine el proceso penal.
La cuarta es la facultad de la PDI para entrar a un domicilio. La policía podrá pedir al juez de garantía una autorización previa para ingresar al lugar donde se encuentre una persona con expulsión firme y detenerla. La solicitud deberá identificar a la persona y el inmueble, e incluir copia de la resolución de expulsión. Antes de entrar, la PDI deberá consultar al Ministerio Público, por un medio expedito y confidencial, si existen investigaciones en curso sobre la persona o el domicilio.
La quinta es el acceso a información. El Servicio Nacional de Migraciones podrá pedir datos a personas naturales, personas jurídicas y funcionarios públicos, pero solo para notificar resoluciones de expulsión. Los datos pedidos son nombre completo, domicilio y correo electrónico de extranjeros en situación irregular. Quedan fuera los niños, niñas y adolescentes, los establecimientos de educación parvularia, básica y media, y los centros de salud públicos y privados.
Una ley que cruzó dos gobiernos
El proyecto nació de un mensaje del entonces presidente Gabriel Boric, presentado en mayo de 2024. La Cámara lo aprobó en diciembre de ese año y lo envió al Senado. El Senado lo modificó, y el desacuerdo sobre el plazo de reingreso llevó el proyecto a comisión mixta en julio de 2026.
Entre medio cambió el gobierno. La administración del Presidente José Antonio Kast presentó indicaciones y mantuvo la iniciativa dentro de su agenda de seguridad. El ministro García Ruminot lo dijo así: el proyecto «fue mejorado por el actual Ejecutivo».
La comisión mixta, presidida por la senadora Danisa Astudillo, acordó el texto a fines de septiembre, con votación unánime de sus integrantes. Astudillo afirmó que «todas las votaciones pendientes y los artículos que agregamos se aprobaron de manera unánime». García Ruminot recordó que el informe se acordó «por la unanimidad de sus integrantes».
El cambio más delicado: entrar a un domicilio
De todas las normas, la que más cambió respecto del texto original es la del ingreso a domicilios. La versión que envió el Ejecutivo daba la autorización al subsecretario del Interior, con control judicial posterior. El texto final la traslada al juez de garantía y la exige antes de entrar. Es un cambio de fondo: la autoridad que ordena la expulsión ya no es la misma que autoriza a la policía a cruzar la puerta de una casa.
La consulta previa al Ministerio Público apunta a otro riesgo, el de arruinar investigaciones de mayor alcance. Si una persona con orden de expulsión es, además, testigo o víctima en una causa en curso, o si el domicilio está bajo una pesquisa por tráfico o trata, la PDI debe averiguarlo antes de actuar. Según el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, hoy la policía no tiene esta facultad en casos de expulsión, y los cambios facilitarían tanto ubicar a las personas como detenerlas.
La expulsión sin condena
Hay un punto que merece más atención de la que recibió en el debate público. La expulsión inmediata alcanza a extranjeros que están formalizados, acusados o requeridos, es decir, que aún no han sido condenados. El texto exige autorización judicial y limita el mecanismo a delitos cuya pena concreta no supere los tres años.
Quienes defienden la medida sostienen que, en delitos menores, mantener a la persona en el país durante años de proceso no tiene sentido, y que el Estado puede resolver la situación migratoria sin esperar el fallo. Quienes la cuestionan señalan que se trata de una sanción sobre alguien a quien todavía ampara la presunción de inocencia, y que una expulsión puede dificultar su defensa o el derecho de las víctimas a un proceso completo. La comisión mixta incorporó resguardos para las víctimas y para las investigaciones en curso, según su presidenta, lo que muestra que el punto era conocido.
Las notas sobre el despacho del Senado no recogen críticas explícitas al proyecto. La única posición distinta registrada es la abstención de Pascual, de la que no se informan los motivos.
Lo que falta
Aprobar una ley no es expulsar a alguien. Entre la resolución firme y el vuelo de salida hay una cadena que el proyecto solo cubre en parte: ubicar a la persona, detenerla, acreditar su identidad, coordinar con su país de origen y disponer del transporte. Las notas del despacho no entregan cifras de expulsiones ejecutadas ni de resoluciones pendientes, de modo que no es posible medir cuánto cambiaría la situación actual.
Tampoco está cerrado el otro frente del gobierno. El ministro Arrau vinculó este proyecto con la reforma constitucional que amplía el plazo de retención de migrantes: «Estas dos cosas juntas nos harían cambiar la posición que tiene nuestro país para ordenar la casa». La primera ya está despachada. La segunda cayó en la Cámara el 22 de septiembre por un voto, 88 de 89 necesarios, y su futuro depende de un quórum en el Senado que aún se discute.
La relación entre ambas es práctica. Una expulsión más rápida necesita tiempo para localizar y mantener a la persona, y el límite actual de cinco días de retención reduce ese margen.
Lectura editorial
El proyecto muestra algo que suele perderse en la discusión de seguridad: una ley puede tardar dos años y medio en tramitarse y, aun así, terminar con una votación casi unánime. La abstención de una senadora y la unanimidad de la comisión mixta indican que la regulación de las expulsiones no es un terreno de disputa ideológica tan marcado como otros capítulos de la agenda de seguridad.
Esto importa por el contraste con el discurso del mismo martes. Mientras el Presidente pedía en Atacama que quienes voten en contra «se hagan cargo», el Senado aprobaba por 37 votos un texto que partió bajo el gobierno anterior. Cuando hay un diseño razonable y resguardos judiciales, el acuerdo es posible. Cuando la propuesta es una reforma constitucional con un quórum alto, el cálculo cambia.
También conviene decir que el texto final es mejor que el original en un aspecto clave. Pasar la autorización de ingreso a domicilios del subsecretario al juez de garantía es un resguardo que cualquier posición, a favor o en contra de endurecer la política migratoria, debería valorar. Muestra que se puede ganar eficacia sin renunciar al control de los jueces.
Pero la eficacia que el gobierno promete depende de factores que la ley no resuelve. Una expulsión firme sin país que reciba a la persona, sin vuelo disponible o sin policía que la ubique sigue siendo papel. El mérito de este despacho será real si en los próximos meses aparecen cifras de expulsiones ejecutadas, y es razonable que se las pidamos.
Por último, la expulsión inmediata de personas aún no condenadas es el punto que más debate público merece. No es un tema que se cierre con la votación. Dependerá de cómo los jueces apliquen el requisito de autorización y de qué ocurra con las víctimas cuyo caso se tramita mientras el acusado ya no está en el país.
Conclusión
El Senado despachó con 37 votos una ley que fija en cinco años el mínimo de reingreso, habilita a la PDI a entrar a domicilios con orden judicial y permite expulsar de forma inmediata a ciertos extranjeros en situación irregular. Falta el Tribunal Constitucional y la promulgación. Lo que viene después es lo difícil: ejecutar las expulsiones y mostrar los números.
Si quieres recibir el análisis de VDI Global sobre la política migratoria de Chile directo en tu correo, únete gratis a nuestro newsletter: https://informes.vdiglobal.org/#/portal/signup